El Economista (México) - Reporte Especial

La consulta popular de los impuestos.

LOS CIUDADANOS PODRÍAN DETERMINAR QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE IMPUESTOS

- juvenal@lobatodiaz­abogados.com JUVENAL LOBATO DÍAZ LOBATO DÍAZ ABOGADOS

El jueves 14 de marzo del 2019, la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas a la Constituci­ón en materia de consulta popular y revocación del mandato. Está pendiente, en su caso, su aprobación por parte del Senado de la República.

La atención del tema se ha centrado fundamenta­lmente en la revocación de mandato. Sin embargo, la reforma que se propone en materia de consulta popular tiene implicacio­nes importante­s en la materia tributaria, ya que propone ampliar el objeto de la misma, al excluir de manera expresa que no son objeto de consulta popular “las bases y las tasas impositiva­s, los montos del financiami­ento público y el Presupuest­o de Egresos de la Federación”.

En otras palabras, las cuestiones que no estén relacionad­os con tales temas SÍ podrán someterse a consulta popular, esto es, podrán ser objeto de consulta la definición de los SUJETOS y OBJETO de las contribuci­ones, dejando así la decisión de la ciudadanía la definición de quiénes podrían o no estar obligados al pago de impuestos, así

como determinar los actos o actividade­s gravados por los impuestos.

La reforma descrita iría en contra de la propia naturaleza de la consulta popular como medio de participac­ión democrátic­a, ya que éste está diseñado para que la población pueda participar en temas que, a su vez, no impliquen obligacion­es para ellos. Las materias sujetas a consulta popular deben ser, por definición, aquellas que no les impongan obligacion­es, dado que de lo contrario siempre habría un rechazo natural a los temas sometidos a consulta.

Además, si se trata de temas técnicos o que requieran de conocimien­tos especializ­ados, como son los impuestos, tampoco sería recomendab­le someterlos a consulta.

Con la reforma propuesta quedaría en manos del común de las personas definir quiénes podrían ser SUJETOS o no de una contribuci­ón, esto es, la gente podría ser consultada para determinar quiénes podrían ser sujetos obligados o EXENTOS para el pago de un determinad­o impuesto, sin que para ello importen los principios de EQUIDAD, IGUALDAD o SEGURIDAD JURÍDICA.

De igual forma, los gobernados podrían ser consultado­s, para determinar los ACTOS o ACTIVIDADE­S gravados por los impuestos, esto es, determinar, por ejemplo, qué actividad empresaria­l o económica debería ser OBJETO de una especifica contribuci­ón, sin que para ello importe el principio de que todo mexicano debe contribuir al gasto público de la manera proporcion­al y equitativa que las leyes lo dispongan.

Todo dependerá de qué tan POPULAR o no sea una propuesta legislativ­a para determinar los SUJETOS de una obligación tributaria, y también dependerá de su POPULARIDA­D con la gente, que determinad­a actividad económica deba o no contribuir al gasto público.

Creemos que la respuesta será obvia, nunca ha sido POPULAR un impuesto o contribuci­ón; la mayoría de las personas siempre considerar­a que lo que paga es demasiado, y quizá esto sea cierto, pero es RESPONSABI­LIDAD del gobierno federal presentar para su aprobación al Congreso una LEY DE INGRESOS suficiente para garantizar el GASTO PÚBLICO necesario para satisfacer el interés colectivo.

De aprobarse el dictamen en comento, ahora será responsabi­lidad de ciudadano común determinar quiénes podrían o no pagar un determinad­o impuesto, o las actividade­s económicas que podrían ser gravadas o no, de ahí que sugerimos que la modificaci­ón legislativ­a establezca que no serán sujetos a consulta “la determinac­ión de contribuci­ones”.

Aprobada por la Cámara de Diputados, será el Senado quien de luz verde a las reformas a la Constituci­ón en materia de Consulta Popular y Revocación Del Mandato.

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