El Economista (México) - Reporte Especial
La consulta popular de los impuestos.
LOS CIUDADANOS PODRÍAN DETERMINAR QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE IMPUESTOS
El jueves 14 de marzo del 2019, la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas a la Constitución en materia de consulta popular y revocación del mandato. Está pendiente, en su caso, su aprobación por parte del Senado de la República.
La atención del tema se ha centrado fundamentalmente en la revocación de mandato. Sin embargo, la reforma que se propone en materia de consulta popular tiene implicaciones importantes en la materia tributaria, ya que propone ampliar el objeto de la misma, al excluir de manera expresa que no son objeto de consulta popular “las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación”.
En otras palabras, las cuestiones que no estén relacionados con tales temas SÍ podrán someterse a consulta popular, esto es, podrán ser objeto de consulta la definición de los SUJETOS y OBJETO de las contribuciones, dejando así la decisión de la ciudadanía la definición de quiénes podrían o no estar obligados al pago de impuestos, así
como determinar los actos o actividades gravados por los impuestos.
La reforma descrita iría en contra de la propia naturaleza de la consulta popular como medio de participación democrática, ya que éste está diseñado para que la población pueda participar en temas que, a su vez, no impliquen obligaciones para ellos. Las materias sujetas a consulta popular deben ser, por definición, aquellas que no les impongan obligaciones, dado que de lo contrario siempre habría un rechazo natural a los temas sometidos a consulta.
Además, si se trata de temas técnicos o que requieran de conocimientos especializados, como son los impuestos, tampoco sería recomendable someterlos a consulta.
Con la reforma propuesta quedaría en manos del común de las personas definir quiénes podrían ser SUJETOS o no de una contribución, esto es, la gente podría ser consultada para determinar quiénes podrían ser sujetos obligados o EXENTOS para el pago de un determinado impuesto, sin que para ello importen los principios de EQUIDAD, IGUALDAD o SEGURIDAD JURÍDICA.
De igual forma, los gobernados podrían ser consultados, para determinar los ACTOS o ACTIVIDADES gravados por los impuestos, esto es, determinar, por ejemplo, qué actividad empresarial o económica debería ser OBJETO de una especifica contribución, sin que para ello importe el principio de que todo mexicano debe contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que las leyes lo dispongan.
Todo dependerá de qué tan POPULAR o no sea una propuesta legislativa para determinar los SUJETOS de una obligación tributaria, y también dependerá de su POPULARIDAD con la gente, que determinada actividad económica deba o no contribuir al gasto público.
Creemos que la respuesta será obvia, nunca ha sido POPULAR un impuesto o contribución; la mayoría de las personas siempre considerara que lo que paga es demasiado, y quizá esto sea cierto, pero es RESPONSABILIDAD del gobierno federal presentar para su aprobación al Congreso una LEY DE INGRESOS suficiente para garantizar el GASTO PÚBLICO necesario para satisfacer el interés colectivo.
De aprobarse el dictamen en comento, ahora será responsabilidad de ciudadano común determinar quiénes podrían o no pagar un determinado impuesto, o las actividades económicas que podrían ser gravadas o no, de ahí que sugerimos que la modificación legislativa establezca que no serán sujetos a consulta “la determinación de contribuciones”.
Aprobada por la Cámara de Diputados, será el Senado quien de luz verde a las reformas a la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación Del Mandato.