El Economista (México) - Reporte Especial
Transferencia en la fiscalidad.
En 1997 se introdujo a la Ley del Impuesto sobre la Renta la normatividad en materia de precios de transferencia1. Desde entonces, se requiere la elaboración de reportes que documenten que las operaciones con partes relacionadas cumplen con el principio de libre mercado (arm’s length); a estos reportes se les conoce como estudios de precios de transferencia. Para muchos contribuyentes, el cumplimiento de esta obligación es una simple formalidad sin reparar en su metodología y contenido.
En el 2013 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20 publicaron un documento denominado “Base Erosion and Profit Shifting” (BEPS) que propuso 15 acciones concretas para combatir el fenómeno de la erosión de la base y el desvío de utilidades o beneficios. El proyecto fue avalado por 44 países, pero a la fecha hay más de 125 naciones suscriptoras.
De las 15 acciones, al menos cinco involucran directamente los precios de transferencia. A partir de esto, en el 2017 se publicaron cambios a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, vinculantes en México en el análisis de operaciones entre empresas relacionadas. Tales cambios enfatizan la importancia de atender a la sustancia, importancia y materialidad de los servicios o bienes que una empresa ofrece a otra, lo cual se devela mediante un profundo y serio análisis de
las funciones desempeñadas y riesgos asumidos por cada elemento participante en la operación. De manera relevante, se elabora sobre los problemas inherentes a intangibles y se compromete a las organizaciones a identificar dónde se realizan las funciones “DEMPE” (desarrollo, mantenimiento, protección y explotación, de propiedad intelectual), ya que de ello dependerá dónde deben alojarse los mayores beneficios. Asimismo, se refinan algunos casos particulares, como los proyectos con gastos compartidos, la partición de utilidades, etcétera, y se acotan el alcance de los servicios intragrupo y de las operaciones que pueden pactarse al costo o con un mínimo margen de utilidad.
En el nuevo entorno, es recomendable que los responsables de las finanzas en las empresas pongan atención en que los estudios con los que cuenten reúnan las características descritas. Al efecto, deben poner atención en que el estudio incluya un serio análisis funcional y de riesgo, que es medular en un informe de esta naturaleza; en la ubicación de las fuentes de valor agregado en la organización (no sólo intangibles); en la muestra de empresas comparables y en la aplicación de métodos estadísticos, confiables; y, en el prestigio del profesional que suscriba el análisis. El costo de un buen estudio será una inversión, ya que evitará problemas de presunción de ingresos o rechazo de deducciones.