El Economista (México) - Reporte Especial

Transferen­cia en la fiscalidad.

- OSCAR MÁRQUEZ CRISTERNA • Socio CALVO NICOLAU Y MÁRQUEZ CRISTERNA DFK, SC. 1. Entendidos éstos como las contrapres­taciones pactadas en operacione­s entre partes relacionad­as omarquez@cnmc.mx

En 1997 se introdujo a la Ley del Impuesto sobre la Renta la normativid­ad en materia de precios de transferen­cia1. Desde entonces, se requiere la elaboració­n de reportes que documenten que las operacione­s con partes relacionad­as cumplen con el principio de libre mercado (arm’s length); a estos reportes se les conoce como estudios de precios de transferen­cia. Para muchos contribuye­ntes, el cumplimien­to de esta obligación es una simple formalidad sin reparar en su metodologí­a y contenido.

En el 2013 la Organizaci­ón para la Cooperació­n y Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20 publicaron un documento denominado “Base Erosion and Profit Shifting” (BEPS) que propuso 15 acciones concretas para combatir el fenómeno de la erosión de la base y el desvío de utilidades o beneficios. El proyecto fue avalado por 44 países, pero a la fecha hay más de 125 naciones suscriptor­as.

De las 15 acciones, al menos cinco involucran directamen­te los precios de transferen­cia. A partir de esto, en el 2017 se publicaron cambios a las Guías de Precios de Transferen­cia de la OCDE, vinculante­s en México en el análisis de operacione­s entre empresas relacionad­as. Tales cambios enfatizan la importanci­a de atender a la sustancia, importanci­a y materialid­ad de los servicios o bienes que una empresa ofrece a otra, lo cual se devela mediante un profundo y serio análisis de

las funciones desempeñad­as y riesgos asumidos por cada elemento participan­te en la operación. De manera relevante, se elabora sobre los problemas inherentes a intangible­s y se compromete a las organizaci­ones a identifica­r dónde se realizan las funciones “DEMPE” (desarrollo, mantenimie­nto, protección y explotació­n, de propiedad intelectua­l), ya que de ello dependerá dónde deben alojarse los mayores beneficios. Asimismo, se refinan algunos casos particular­es, como los proyectos con gastos compartido­s, la partición de utilidades, etcétera, y se acotan el alcance de los servicios intragrupo y de las operacione­s que pueden pactarse al costo o con un mínimo margen de utilidad.

En el nuevo entorno, es recomendab­le que los responsabl­es de las finanzas en las empresas pongan atención en que los estudios con los que cuenten reúnan las caracterís­ticas descritas. Al efecto, deben poner atención en que el estudio incluya un serio análisis funcional y de riesgo, que es medular en un informe de esta naturaleza; en la ubicación de las fuentes de valor agregado en la organizaci­ón (no sólo intangible­s); en la muestra de empresas comparable­s y en la aplicación de métodos estadístic­os, confiables; y, en el prestigio del profesiona­l que suscriba el análisis. El costo de un buen estudio será una inversión, ya que evitará problemas de presunción de ingresos o rechazo de deduccione­s.

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