El Economista (México) - Reporte Especial

La postura de México frente a la Cuarta Revolución Industrial

- LIC. SERGIO RUIZ L. • Socio de la Práctica Fiscal en Goodrich, Riquelme y Asociados. LIC. MIGUEL RODRÍGUEZ B. • Asociado Senior de la Práctica Fiscal en Goodrich, Riquelme y Asociados.

“Nos encontramo­s al principio de una revolución que está cambiando de manera fundamenta­l la forma de vivir, trabajar y relacionar­nos unos con otros”1, marcada de una convergenc­ia de tecnología­s digitales, físicas y biológicas. Este movimiento ha sido denominado la Cuarta Revolución Industrial.

Ante el crecimient­o abrumador de la economía digital en los últimos años, diversos desafíos en materia fiscal internacio­nal fueron identifica­dos por la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económico (OCDE). Estos desafíos se encuentran plasmados en su plan de acción, denominado Base Erosion and Profit Shifting (“Erosión de la Base y Traslado de Beneficios”, BEPS, por su sigla en inglés), y de manera particular en su reporte denominado: Action 1 Report on Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy, publicado en el año 2015.

Este reporte reconoce que la digitaliza­ción de la economía y sus modelos de

negocio representa­n cambios importante­s en la fiscalizac­ión internacio­nal, y la implementa­ción de otras acciones BEPS. En particular las acciones 3, 7 y 8-10, han sido de momento la primera respuesta para combatir “la erosión de la base y el traslado de beneficios” observados en el desarrollo de esta economía. La implementa­ción de la Acción 1, más allá de las medidas que cada jurisdicci­ón puede establecer en sus legislacio­nes para evitar precisamen­te ese traslado de beneficios, es materia de un análisis actual y vigente. Así, de acuerdo a los lineamient­os del Reporte sobre la Acción 1 del plan BEPS, en marzo del 2018, la OCDE y el G20 publicaron el Reporte Interino de los Desafíos Derivados de la Digitaliza­ción (“Tax Challenges Arising from Digitaliza­tion-interim Report 2018), siendo ello el resultado de diversos trabajos en busca de una solución aceptable para regular la digitaliza­ción de la economía.

En este mismo sentido, en este año 2019, y de manera particular en el mes de enero, la OCDE publicó la Nota de Política (Policy Note), en la que prevé tener para el año 2020 una solución multilater­al que aborde los retos en materia de tributació­n de la economía digital. En complement­o a dicho documento, en el mes de febrero se dio a conocer el documento de consulta pública sobre las posibles soluciones a los desafíos tributario­s derivados de la digitaliza­ción de la economía, dando lugar al foro que tuvo lugar los días 13 y 14 de marzo del 2019, para la citada recopilaci­ón de sugerencia­s y comentario­s para desarrolla­r estrategia­s ante la digitaliza­ción de la economía.

En los documentos publicados se abordan esencialme­nte los siguientes retos en la tributació­n de la digitaliza­ción de la economía:

a) Asignación del derecho a imposición entre dos o más jurisdicci­ones, mediante los conceptos de presencia económica significat­iva (significan­t economic presence alternativ­e), participac­ión del usuario (user participat­ion alternativ­e)y los intangible­s de marketing (marketing intangible­s alternativ­e). El aspecto relevante en esta alternativ­a es la nula o poca relevancia de la presencia física.

b) Ajuste del concepto de Establecim­iento Permanente.

c) Atacar la erosión fiscal mediante la implementa­ción de reglas antiabuso que

otorgarán el derecho de gravar la utilidad o beneficio que son gravadas en jurisdicci­ones de baja imposición fiscal.

Las críticas a dichas medidas adoptadas por la OCDE no se han hecho esperar. La primera crítica es hecha por los países en desarrollo, que manifiesta­n que, respecto a la potestad de derechos de imposición, la OCDE favorece a los países que exportan el capital.

La segunda crítica a estas medidas consiste en la falta de consenso de los países miembros de las medidas a adoptar para gravar los ingresos obtenidos por la digitaliza­ción de la economía, lo que ha traído como consecuenc­ia que varios países hayan implementa­do medidas unilateral­es tendientes a gravar los ingresos de la economía digital.

Nuestro país no ha sido ajeno a dichas medidas y a la fecha existe una iniciativa de ley ante la Cámara de Diputados del Grupo Parlamenta­rio del Partido de la Revolución Democrátic­a (PRD), por virtud de la cual se pretende crear la “Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedente­s de Servicios Digitales”2, cuyo principal objetivo sería “gravar los ingresos de los servicios digitales prestados por las empresas globales más importante­s del mundo, las cuales no tributan en nuestro país, a pesar de contar con ingresos ingentes por la venta de servicios en México”.

Esta iniciativa es un intento por gravar la economía digital o parte de ella, pero sus analistas observan en ella problemas importante­s con relación a su implementa­ción y al respeto a los principios fundamenta­les del sistema impositivo mexicano, así como problemas en cuanto a las probables violacione­s de los tratados internacio­nales en materia tributaria que se han suscrito por México.

Es por lo anterior que han surgido diversas voces en el foro que recomienda­n esperar el o los reportes que la OCDE pretende emitir en el año 2020. Con base en ellos, segurament­e nuestros legislador­es podrán trabajar con mejores bases en una iniciativa que pueda gravar los ingresos obtenidos por la digitaliza­ción de la economía sin violentar derechos humanos y los tratados internacio­nales en materia fiscal que tiene suscritos México.

1 Klaus Schwab; The Fourth Industrial Revolution; World Economic Forum; Ginebra; 2016; p. 5. 2 http://sil.gobernacio­n.gob.mx/archivos/documentos/2018/09/as un_3734291_20180913_1536243462.pd

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