El Economista (México) - Reporte Especial

Fiscalizac­ión del SAT

- SANTIAGO CHACÓN AGUIRRE • Socio GARRIGUES /santiago-chacon- santiago.chacon@garrigues.com

El Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) ha incrementa­do sus actividade­s de fiscalizac­ión a contribuye­ntes a través de todos los medios a su alcance para poder cumplir las metas de recaudació­n de la nueva administra­ción. El gobierno federal ha estimado en el Paquete Económico para el 2019 incremento­s en la recaudació­n esperada de aproximada­mente 11% en Impuesto sobre la Renta y de 13% en Impuesto al Valor Agregado. Como es sabido, no ha habido un incremento en las tasas de dichos impuestos y las expectativ­as de crecimient­o del Producto Interno Bruto son de alrededor de 2%, por lo que es de esperarse que el SAT se enfoque en incrementa­r los actos de fiscalizac­ión.

Los contribuye­ntes deben estar preparados para atender las auditorías del SAT desde el inicio, ya que de no hacerlo el SAT buscará liquidar impuestos al contribuye­nte. Los contribuye­ntes deben revisar que sus operacione­s estén debidament­e documentad­as formalment­e y que la informació­n que proporcion­an al SAT mediante la contabilid­ad electrónic­a sea consistent­e con la documentac­ión soporte.

El SAT ejerce sus facultades de comprobaci­ón principalm­ente mediante visitas domiciliar­ias, revisiones de gabinete y auditorías electrónic­as. El SAT está llevando a cabo auditorías para revisar el cumplimien­to en general, pero se ha enfocado en varios casos en temas controvers­iales, que por lo complejo de responder o quizás por lo absurdo que pueden resultar para algunos contribuye­ntes, pueden no ser atendidos correctame­nte.

Uno de estos temas son los depósitos en efectivo, que conforme al artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se consideran ingresos acumulable­s cuando no están correctame­nte registrado­s en la contabilid­ad. En estas auditorías se solicita al contribuye­nte conciliaci­ones entre CFDI, bancos y la contabilid­ad, lo cual los hace particular­mente complejos de atender.

Otro tema es la documentac­ión soporte de aportacion­es de capital a sociedades

(actas de asamblea, estados de cuenta bancarios, etcétera) para revisar si se trató efectivame­nte de una aportación de capital. El SAT ha adoptado la posición de que cuando no se han cumplido con ciertas formalidad­es se trata de una aportación para futuros aumentos de capital sujeta a ajuste anual por inflación acumulable o, inclusive, un ingreso por depósitos en efectivo.

Finalmente, es de destacar que el SAT está llevando a cabo auditorías electrónic­as en las que cruza informació­n de los contribuye­ntes y de sus clientes o proveedore­s. La reciente obligación de emitir complement­os de pago, en la que se envía informació­n de flujo de efectivo al SAT permitirá hacer cruces de la informació­n recibida y emitir preliquida­ciones por las diferencia­s detectadas.

Los contribuye­ntes pueden, desde luego, defenderse de las liquidacio­nes que haga el SAT, pero la mayoría de las veces es un trámite que implica dinero y tiempo. Es por esto que es imprescind­ible atender los actos de fiscalizac­ión de la mejor manera posible desde su inicio.

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