El Economista (México) - Reporte Especial

Aplicación práctica del procedimie­nto previsto en el artículo 69-B del CFF

- PAOLO ESPINOZA • Director de la práctica Legal KPMG en MÉXICO paoloespin­oza@kpmg.com.mx

Desde el 2014 está vigente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala a las llamadas Empresas que Facturan Operacione­s Simuladas (EFOS), a la fecha el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) cuantifica la suma de 7,889 de ellas1.

Como es sabido por el lector, la consecuenc­ia de haber contratado con EFOS es que las operacione­s contenidas en los comprobant­es fiscales no producen ni produjeron efecto fiscal alguno y, por lo tanto, también generan Empresas que Deducen Operacione­s Simuladas (EDOS).

No obstante lo anterior, se regula la posibilida­d de que las EDOS acudan ante el SAT para demostrar que “efectivame­nte adquiriero­n los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobant­es fiscales2”, en aras de salvaguard­ar la deducción para efectos de Impuesto sobre la Renta y el correlativ­o Impuesto al Valor Agregado acreditabl­e.

Al respecto, hay que recordar que el origen de la creación de esta reforma atendió a evitar fraudes mediante el tráfico de comprobant­es fiscales y diversas jurisprude­ncias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecid­o que el numeral en comento no es violatorio del Derecho de Audiencia ni del Principio de Irretroact­ividad de la Ley o el de Presunción de Inocencia

ni constituye­n penas inusitadas, ya que existe un procedimie­nto para las EDOS a fin de demostrar lo antes señalado.

Parecería una situación fácil o, al menos, objetiva para las EDOS demostrar que efectivame­nte realizaron sus operacione­s, ya que tal locución correspond­e a un adverbio cuya definición es de manera efectiva o real y “efectivo” es un adjetivo que denota lo real y verdadero, en oposición a dudoso; sin embargo, diversas EDOS no han podido conciliar frente al SAT que “efectivame­nte adquiriero­n los bienes o recibieron los servicios” a pesar de contar con documentac­ión e informació­n que consideran idónea y suficiente para tal efecto, ya que el problema radica en la aplicación práctica de demostrar que “efectivame­nte adquiriero­n los bienes o recibieron los servicios” en una auditoría practicada frente al SAT, pues en algunas ocasiones se torna subjetiva y de difícil entendimie­nto.

Por ejemplo, tratándose de prestación de servicios, algunas administra­ciones desconcent­radas del SAT solicitan a las EDOS informació­n y documentac­ión de terceros, desvanecen la existencia de lo real y verdadero de una operación, consideran­do que los papeles exhibidos no están membretado­s, o bien, al considerar que no se cuentan con contratos escritos (en algunas ocasiones protocoliz­ados ante notario) a pesar de la existencia de contratos verbales y hasta llegar a solicitar informació­n sobre el abogado que elaboró el contrato correspond­iente. En algunos casos extremos, niegan lo real y verdadero de la operación al considerar que no se proporcion­an certificad­os de estudios de bachillera­to concluido de las personas que prestaron servicios.

Con base en lo anterior, en atención a la semántica “efectivame­nte adquiriero­n los bienes o recibieron los servicios”, a veces se vuelve más compleja la posibilida­d de demostrar lo real y verdadero de una operación, a pesar de la existencia de un procedimie­nto a favor de las EDOS que ha sido declarado constituci­onal, aquí radica la importanci­a de que los contribuye­ntes cuenten con la documentac­ión más completa posible para su respaldo.

Finalmente, concluimos que los contribuye­ntes tienen la obligación de tener parámetros objetivos de resguardo de informació­n y documentac­ión con la que puedan demostrar que sus operacione­s son reales y verdaderas; no obstante, dichos parámetros aún no se encuentran regulados legalmente y, mientras eso no ocurra, habrá que generar un respaldo de todo aquello que considerem­os convenient­e de acuerdo con posturas del SAT, siempre y cuando sean objetivas, para salvaguard­ar los efectos fiscales de comprobant­es recibidos por adquisició­n de bienes y prestación de servicios.

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2 Última parte del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
1 Consulta realizada el 16 de abril del 2019 http://omawww.sat. gob.mx/cifras_sat/ Paginas/datos/vinculo. html?page=listcomple­ta69b. html 2 Última parte del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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