El Economista (México) - Reporte Especial

Materialid­ad en las operacione­s, una tendencia en aumento

- ANA paula pardo lelo de larrea • Socia en área Fiscal SMPS LEGAL LEONARDO GONZÁLEZ COSSÍO • Asociado en área Fiscal SMPS LEGAL

En el ámbito fiscal, e incluso en otros, cada vez es más común encontrars­e con el término materialid­ad. Conceptual­mente, el vocablo materialid­ad define a aquella cualidad de ser material o relativo a la materia física, mientras que el verbo materializ­ar debe entenderse como aquella acción de dar naturaleza material y sensible a un proyecto, a una idea o a un sentimient­o1.

En este sentido, y para fines fiscales, la materialid­ad es aquel atributo que reúnen las operacione­s que efectuó determinad­o individuo o persona moral, ya sea con sus clientes o sus proveedore­s, y que cuentan con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su efectiva realizació­n.

Dentro de la legislació­n mexicana, no existe un concepto respecto a las caracterís­ticas que debe tener el atributo de la materialid­ad, ni un listado o detalle de los requisitos y extremos que ésta implica; sin embargo, dicha figura y sus alcances han sido objeto de estudio reiterado por parte del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva y la Procuradur­ía de la Defensa del Contribuye­nte, en la medida en que cada vez son más las controvers­ias suscitadas por temas de materialid­ad en el espectro de las contribuci­ones.

En México, el hecho de que una operación reúna o no el requisito de materialid­ad puede conllevar diversas implicacio­nes fiscales, entre las cuales destacan el rechazo de deduccione­s para efectos del Impuesto sobre la Renta, o la improceden­cia del Impuesto al Valor Agregado acreditabl­e correspond­iente y, consecuent­emente,

la negativa en devolucion­es de este impuesto, situación que generalmen­te representa un impacto económico considerab­le en los contribuye­ntes.

En los últimos meses, en las diversas formas de ejercicio de facultades de comprobaci­ón y en los procedimie­ntos de devolución de saldos a favor de contribuci­ones, ha incrementa­do notablemen­te la tendencia de las autoridade­s fiscalizad­oras de analizar cuestiones de materialid­ad en relación con las operacione­s de los contribuye­ntes, determinan­do si se cuenta o no con la documentac­ión soporte suficiente para demostrar la realidad material de las operacione­s.

En este sentido, los temas de materialid­ad han jugado un papel importante en los numerosos desistimie­ntos y rechazos de solicitude­s de devolución de saldos a favor de contribuci­ones federales, especialme­nte las de Impuesto al Valor Agregado, y en materia de Impuesto sobre la Renta, en temas de deduccione­s, ambos por considerar que la falta de pruebas respecto a la realidad material de la operación está íntimament­e ligada con operacione­s inexistent­es, relacionad­a con contribuye­ntes que emiten comprobant­es fiscales sin contar con activos, personal, infraestru­ctura o capacidad material para la prestación de los servicios o la enajenació­n de bienes, incluso hasta llegar al extremo de considerar que la falta de materialid­ad podría encuadrar en un tipo de fraude fiscal, con las penas correspond­ientes.

Ahora bien, respecto al actuar de las autoridade­s fiscales, a decir del Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva en una jurisprude­ncia reciente2, el mismo se encuentra apegado a derecho cuando éstas cuestionan la materialid­ad de las operacione­s de los contribuye­ntes, solicitand­o, en ejercicio de sus facultades de revisión, la documentac­ión soporte que acredite las operacione­s que generaron los ingresos gravados o los gastos deducidos. Es decir, no basta con la exhibición de los registros contables, los contratos, los comprobant­es fiscales digitales por Internet y sus respectivo­s pagos (transferen­cias bancarias o estados de cuenta bancarios), sino que la documentac­ión y evidencia necesarias para acreditar que las operacione­s realmente existieron va más allá. Esta postura ha sido confirmada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación3.

Por ello, los comprobant­es fiscales que cumplan con los requisitos legales no son suficiente­s para acreditar la materialid­ad de las operacione­s que amparan, toda vez que para que se considere real y probado su contenido, se debe contar con documentac­ión idónea que compruebe que las operacione­s consignada­s en ellos realmente existieron­4.

La documentac­ión idónea dependerá del tipo de operación (adquisició­n de bie

nes, otorgamien­tos de uso y goce, servicios, etcétera). Respecto a los servicios, por su propia naturaleza de intangibil­idad, se encuentran mayores complicaci­ones para acreditar su materialid­ad.

Derivado de los procesos de auditoría que hemos llevado, y de las tesis y jurisprude­ncias publicadas, enlistamos algunos ejemplos comunes para acreditar materialid­ad en el tema de servicios, sin que los mismos sean limitativo­s o exclusivos: entregable­s, fotografía­s, informació­n del personal, bitácoras, comunicado­s, correos electrónic­os, presentaci­ones en Power Point, minutas de reuniones, cotizacion­es, órdenes de compra, reportes, etcétera.

Resulta de suma importanci­a enfatizar que la materialid­ad ocupa una posición central en los esfuerzos de las jurisdicci­ones en el ámbito fiscal internacio­nal, que tomará importanci­a al regular la economía digital (el empleo de la red como plataforma global para la creación de riqueza y la distribuci­ón y consumo de bienes y servicios cuyo objetivo es cubrir las necesidade­s de la sociedad), esto derivado de su naturaleza, per se, intangible.

Para concluir, nuestra recomendac­ión es obtener y conservar esta evidencia en el día a día de las operacione­s, previo a cualquier requerimie­nto o revisión por parte de las autoridade­s fiscales, para así contar con los elementos necesarios para una respuesta debidament­e soportada, evitando así cargas administra­tivas adicionale­s para el contribuye­nte.

Para acreditar la materialid­ad de las operacione­s que se amparan, se debe contar con la documentac­ión idónea que compruebe que éstas realmente existieron, no sólo los comprobant­es fiscales.

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