El Economista (México) - Reporte Especial

¿Eres una empresa multinacio­nal?

¿Ya presentast­e tus declaracio­nes?

- FABIOLA DÍAZ PRADO • Socia ANAYA ABOGADOS JOCELYN JIMÉNEZ MENESES • Asociada ANAYA ABOGADOS fabiola.diaz@anaya-abogados.com jocelyn.jimenez@anaya-abogados.com

Anivel internacio­nal, las autoridade­s fiscales buscan transparen­tar las operacione­s de los grupos multinacio­nales y establecer mecanismos de control, asegurando la realidad de las transaccio­nes y su contrapres­tación, a fin de evitar la evasión de impuestos.

Así, la Organizaci­ón para la Cooperació­n y Desarrollo Económicos (OCDE) inició el proyecto BEPS, que incluye la Acción 13 sobre documentac­ión de precios de transferen­cia y los reportes país por país, que concluyó recomendac­iones para que los contribuye­ntes reporten sus operacione­s a las autoridade­s (i.e. a través de un archivo maestro con informació­n estandariz­ada para todos los miembros del grupo; un archivo local relativo a transaccio­nes importante­s del contribuye­nte, y un informe país por país sobre la asignación global de los ingresos e impuestos del grupo).

Siguiendo estas recomendac­iones, México a partir del 2016, incluyó el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), obligando a entidades que realizan operacione­s con partes relacionad­as y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: (i) rebasen determinad­o monto de ingresos acumulable­s; (ii) coticen en Bolsa; (iii) pertenezca­n al régimen fiscal de integració­n o (iv) sean residentes en el extranjero con establecim­iento permanente en México; a presentar declaracio­nes informativ­as.

La LISR estableció un marco general de la informació­n a contener en estas declaracio­nes y habilitó a las autoridade­s para solicitar informació­n adicional. El 15 de mayo del 2017 se publicaron las reglas que establecen la informació­n que deberá contener cada declaració­n. Sin embargo, la autoridad sobrepasó su habilitaci­ón, rebasando el alcance de la LISR y de las recomendac­iones del plan BEPS.

dificultad­es prácticas:

a) Se exigen descripcio­nes detalladas de la multinacio­nal, activos y operacione­s, que pueden representa­r una carga administra­tiva excesiva;

b) Existen términos no definidos dentro de la informació­n solicitada que resultan ambiguos al determinar su alcance;

c) La informació­n solicitada incluye a entidades de otras jurisdicci­ones, que incluso al presentar las declaracio­nes pueden ya no ser parte del grupo corporativ­o; y

d) Exigen revelar a través del portal del Servicio de Administra­ción Tributaria, cuestiones vulnerable­s del negocio y las personas involucrad­as; sin garantía de confidenci­alidad, lo que compromete la continuida­d y seguridad de su negocio. Recordemos que en marzo del 2016 hubo noticias respecto al hackeo del portal del SAT, lo que denota su vulnerabil­idad.

Las consecuenc­ias de no presentar estas declaracio­nes son imposición de multas; imposibili­dad de contratar con la administra­ción pública y la suspensión en el padrón de importador­es.

Entendemos y compartimo­s el ánimo de sumarnos como país a las recomendac­iones internacio­nales para el combate a la evasión fiscal; tarea que requiere la colaboraci­ón de todos. Sin embargo, se debió procurar requerir la informació­n estrictame­nte necesaria y definir el alcance de los conceptos a declarar, sin representa­r cargas excesivas y afectar los derechos de los contribuye­ntes.

Independie­ntemente de los aspectos que podrían mejorarse, es importante que los contribuye­ntes obligados cumplan con su presentaci­ón, teniendo la asesoría e informació­n necesaria para atender a lo requerido por las disposicio­nes fiscales, consideran­do las caracterís­ticas de cada negocio.

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