El Economista (México) - Reporte Especial
Impuesto al Valor Agregado: su trascendencia actual
MAYOR VULNERABILIDAD PARA EL CONTRIBUYENTE ANTE EL IMPRECISO CRITERIO DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR EL ACTO DEVOLUCIÓN DEL IVA
Aunque aparentemente el llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA) es muy sencillo, en la práctica no lo ha sido. Este impuesto representa una complejidad no solamente en la interpretación de la norma frente a criterios de las autoridades fiscales, normativos o no vinculativos, sino también respecto del procedimiento de devolución de un saldo a favor. Los tribunales federales desde luego han tenido una participación importante en la jerga jurídica respecto de este impuesto, resolviendo temas de legalidad y constitucionalidad.
Con la eliminación de la compensación universal a partir del 1, de enero del 2019, el problema es alarmante para un contribuyente que hasta el 31 de diciembre del 2018 no hubiera solicitado una devolución del IVA, considerando tres aspectos en la relación con la autoridad fiscal, a saber: i) el conocimiento del negocio del contribuyente; ii) la determinación del IVA acreditable, considerando a sus proveedores de bienes o servicios; y iii) la mecánica de acreditamiento y la tasa aplicable de 16%, 0% o que el acto o la actividad no este gravado (exento).
El segundo de los aspectos es el que llama poderosamente la atención, tratándose de servicios proporcionados por un proveedor, residente en el país o en el extranjero (intangible). El tema de la materialidad, hoy de moda, que significa no solamente la integración de facturas, contratos o afectación de registros contables, sino también que se demuestre que efectivamente fue prestado el servicio (pruebas). La autoridad tiene discrecionalidad absoluta para requerir, por ejemplo, qué beneficio o ventaja representó la contratación de ese proveedor respecto de sus metas operativas; la vinculación para generación de ingresos; dónde se llevó a cabo el servicio; la razón de negocios para justificar el servicio; si el proveedor
El mejor recurso es integrar un expediente que incluya las pruebas contables, financieras, legales así como un análisis de los proveedores.
cuenta con personal, subcontrata los servicios; o bien, si tiene la infraestructura o instalaciones para cumplir con el contrato, entre otros. De no proporcionarse esa información, la autoridad tendría, ya sea por desistido el trámite, expresar su negativa de devolución. Esto representa un reto para el contribuyente y un análisis puntual, ya que esos dos actos tienen aparejados efectos distintos jurídicamente.
A veces un desistimiento implica una pérdida de un derecho que debe ser combatido y no necesariamente que el contribuyente pueda presentar de nueva cuenta una devolución.
En caso de una negativa, se deberá evaluar qué medio de defensa conviene agotar para la defensa de los intereses del cliente, ya que recordemos que antes de acudir a un juicio de nulidad el expediente debe estar debidamente integrado para efecto de no tener un problema de pruebas para soportar un determinado evento o circunstancia.
Por lo anterior, nuestra recomendación es que se integre un expediente antes de la solicitud respectiva que incluya pruebas contables, financieras, legales y sobre todo, un análisis puntual de los proveedores, principalmente residentes en México, que cubran algunos de los aspectos que hemos mencionado, independientemente de que un ejercicio sano pueda ser la revisión de las listas a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.