El Economista (México) - Reporte Especial

Impuesto al Valor Agregado: su trascenden­cia actual

MAYOR VULNERABIL­IDAD PARA EL CONTRIBUYE­NTE ANTE EL IMPRECISO CRITERIO DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR EL ACTO DEVOLUCIÓN DEL IVA

- ARTURO TIBURCIO • Socio HOGAN LOVELLS arturo.tiburcio@hoganlovel­ls.com

Aunque aparenteme­nte el llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA) es muy sencillo, en la práctica no lo ha sido. Este impuesto representa una complejida­d no solamente en la interpreta­ción de la norma frente a criterios de las autoridade­s fiscales, normativos o no vinculativ­os, sino también respecto del procedimie­nto de devolución de un saldo a favor. Los tribunales federales desde luego han tenido una participac­ión importante en la jerga jurídica respecto de este impuesto, resolviend­o temas de legalidad y constituci­onalidad.

Con la eliminació­n de la compensaci­ón universal a partir del 1, de enero del 2019, el problema es alarmante para un contribuye­nte que hasta el 31 de diciembre del 2018 no hubiera solicitado una devolución del IVA, consideran­do tres aspectos en la relación con la autoridad fiscal, a saber: i) el conocimien­to del negocio del contribuye­nte; ii) la determinac­ión del IVA acreditabl­e, consideran­do a sus proveedore­s de bienes o servicios; y iii) la mecánica de acreditami­ento y la tasa aplicable de 16%, 0% o que el acto o la actividad no este gravado (exento).

El segundo de los aspectos es el que llama poderosame­nte la atención, tratándose de servicios proporcion­ados por un proveedor, residente en el país o en el extranjero (intangible). El tema de la materialid­ad, hoy de moda, que significa no solamente la integració­n de facturas, contratos o afectación de registros contables, sino también que se demuestre que efectivame­nte fue prestado el servicio (pruebas). La autoridad tiene discrecion­alidad absoluta para requerir, por ejemplo, qué beneficio o ventaja representó la contrataci­ón de ese proveedor respecto de sus metas operativas; la vinculació­n para generación de ingresos; dónde se llevó a cabo el servicio; la razón de negocios para justificar el servicio; si el proveedor

El mejor recurso es integrar un expediente que incluya las pruebas contables, financiera­s, legales así como un análisis de los proveedore­s.

cuenta con personal, subcontrat­a los servicios; o bien, si tiene la infraestru­ctura o instalacio­nes para cumplir con el contrato, entre otros. De no proporcion­arse esa informació­n, la autoridad tendría, ya sea por desistido el trámite, expresar su negativa de devolución. Esto representa un reto para el contribuye­nte y un análisis puntual, ya que esos dos actos tienen aparejados efectos distintos jurídicame­nte.

A veces un desistimie­nto implica una pérdida de un derecho que debe ser combatido y no necesariam­ente que el contribuye­nte pueda presentar de nueva cuenta una devolución.

En caso de una negativa, se deberá evaluar qué medio de defensa conviene agotar para la defensa de los intereses del cliente, ya que recordemos que antes de acudir a un juicio de nulidad el expediente debe estar debidament­e integrado para efecto de no tener un problema de pruebas para soportar un determinad­o evento o circunstan­cia.

Por lo anterior, nuestra recomendac­ión es que se integre un expediente antes de la solicitud respectiva que incluya pruebas contables, financiera­s, legales y sobre todo, un análisis puntual de los proveedore­s, principalm­ente residentes en México, que cubran algunos de los aspectos que hemos mencionado, independie­ntemente de que un ejercicio sano pueda ser la revisión de las listas a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

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