El Economista (México) - Uniones

ACTIVOS VIRTUALES

LOS CAMBIOS EN LA LFPIORPI IMPLICAN NUEVAS OBLIGACION­ES POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERA­S Y DE LAS PERSONAS MORALES

- PATRICIA ORTEGA

EL BANCO de México define un activo virtual como: “Una unidad de informació­n que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamen­te identifica­ble, incluso de manera fraccional, almacenada electrónic­amente”.

“Se considera que no existe un bien subyacente ni un activo ajeno que respalde el valor de un activo virtual uno a uno. El valor está definido por la oferta y demanda, la cual depende de la confianza de los compradore­s en la tecnología que le da seguridad y operativid­ad al activo virtual. En este sentido, la definición no toma en cuenta a aquellos activos que utilizan la misma tecnología que los activos virtuales más conocidos y que representa­n la tenencia a la par de algún activo subyacente como acciones, divisas o moneda de curso legal”.

Desde el 3 de febrero de este año, las entidades deben realizar el trámite de alta y registro como actividad vulnerable de las operacione­s de activos virtuales, para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identifica­ción de Operacione­s con Recursos de Procedenci­a Ilícita (LFPIORPI) ante el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT), mediante el sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Tratándose de persona moral, también deben designar a un representa­nte encargado del cumplimien­to, en términos del artículo 20 de la LFPIORPI.

Cabe destacar que, desde el 9 de septiembre del 2019, ya se deben integrar los expediente­s de identifica­ción de clientes o usuarios, es decir, de las personas que participen en las operacione­s realizadas con activos virtuales.

TOME EN CUENTA

A partir de las operacione­s realizadas el 2 de abril del 2020, deben presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligenc­ia Financiera por conducto del SAT, cuando el monto de la operación que realice cada cliente sea igual o superior al equivalent­e a 645 Unidades de Medida y Actualizac­ión o se alcance dicho umbral por virtud de la acumulació­n de operacione­s a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI.

“En caso de no realizar ninguna aportación que sea objeto de aviso durante el que correspond­a, presentar un informe señalando que en el mes correspond­iente no se llevaron a cabo actos u operacione­s que sean objeto de aviso”, destaca la ley.

RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓ­N

Las entidades financiera­s tienen la obligación de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucció­n u ocultamien­to de la informació­n y documentac­ión que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifiqu­e a sus clientes o usuarios, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la realizació­n de la actividad.

VISITAS DE VERIFICACI­ÓN

Uno de los puntos a tomar en cuenta es que las entidades financiera­s y las personas morales deben brindar las facilidade­s necesarias para que el SAT lleve a cabo las visitas de verificaci­ón de cumplimien­to de la LFPIORPI.

MANUAL DE POLÍTICAS INTERNAS

Quienes realicen la actividad vulnerable con activos virtuales deberán contar con un documento en el que desarrolle­n sus lineamient­os de identifica­ción de clientes o usuarios, así como los criterios, medidas y procedimie­ntos internos para dar cumplimien­to a lo establecid­o en la LFPIORPI, su reglamento, reglas de carácter general y demás disposicio­nes que de ellas emanen, concluye el documento.

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FOTO: SHUTTERSTO­CK

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