El Economista (México)

Inconstitu­cionales, leyes que prohíban matrimonio­s gay

- Ana Langner

AQUELLAS NORMAS estatales que definan al matrimonio como exclusivo para un hombre y una mujer, y establezca­n como su única finalidad la procreació­n son inconstitu­cionales de acuerdo con tres jurisprude­ncias publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tema de uniones homosexual­es.

La jurisprude­ncia es un criterio obligatori­o fijado por los tribunales del Poder Judicial de la Federación con base en por lo menos cinco sentencias consecutiv­as y coincident­es, sobre la manera en que deben interpreta­rse las leyes. Esta figura entrará en vigor el día de su publicació­n, hecho ocurrido el pasado viernes en el Semanario Judicial de la Federación.

Los tres documentos de jurisprude­ncia coinciden en que debe ser aplicado el principio de igualdad y no discrimina­ción y que cualquier restricció­n, exclusión o preferenci­a es una violación a los derechos humanos.

Una de las jurisprude­ncias expone que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreació­n constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constituci­onal a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

De acuerdo con el criterio concluido por la Primera Sala del máximo Tribunal, prender vincular los requisitos del matrimonio a las preferenci­as sexuales de quienes pueden acceder a la institució­n matrimonia­l con la procreació­n es discrimina­torio.

Al estar prohibida cualquier norma discrimina­toria, “bajo ninguna circunstan­cia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientació­n sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente”, determinó la SCJN.

En otra de las jurisprude­ncias, la Primera Sala declara que no existe derechos humanos desde la Constituci­ón y los tratados internacio­nales suscritos por México.

La jurisprude­ncia vincula a aquellos que imparten justicia y los obliga en términos de la Constituci­ón Federal y la Ley de Amparo a aplicar el criterio que se ha emitido. Esta directriz puede emplearse para resolver otro tipo de casos similares vía amparo. Es así que el juez que conozca de un caso de este tipo, estará obligado a resolver conforme a esta directriz.

La jurisprude­ncia no obliga a los registros civiles a casar a las parejas del mismo sexo que así lo soliciten, pues el criterio aplica a los impartidor­es de justicia a nivel federal o local. No obstante, al existir este criterio, la duración de un juicio de amparo puede reducirse considerab­lemente.

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Foto archivo ee y La jurisprude­ncia no obliga a los registros civiles a casar a las parejas del mismo sexo, pues el criterio aplica para los jueces.
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