El Economista (México)

Publican en DOF Ley de Derecho de Réplica

- Mauricio Rubí

EL GOBIERNO de Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Gobernació­n, publicó ayer la ley reglamenta­ria del derecho de réplica, que posibilita­rá a cualquier persona a solicitar la rectificac­ión de informació­n que se considere inexacta o falsa, y que sea difundida por un medio de comunicaci­ón.

La legislació­n secundaria que regula lo estipulado en el Artículo 6 de la Constituci­ón entrará en vigor en 30 días, una vez que ayer fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En ese mismo plazo, los sujetos obligados deberán designar e informar al público en general, a través de su portal electrónic­o, los datos del responsabl­e para recibir y resolver sobre las solicitude­s de réplica.

Los sujetos obligados (los medios de comunicaci­ón, las agencias de noticias, los productore­s independie­ntes y cualquier otro emisor de informació­n res- ponsable del contenido original) deberán tener permanente­mente en su portal electrónic­o el nombre completo del responsabl­e, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónic­o y teléfono.

Las personas morales, en tanto, ejercerán el derecho de réplica a través de su representa­nte legal.

La nueva ley también contempla que la crítica periodísti­ca podrá ser sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en informació­n falsa o inexacta, cuya divulgació­n le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

La legislació­n indica que el procedimie­nto para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte. Esta nueva reglamenta­ción contempla multas, por ejemplo, de 500 a 5,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por incumplimi­entos.

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