Diputados buscan reformar LGSPD
El Panal consideró que la ley no justifica un nombramiento sin mediar evaluaciones para determinar si el personal cumple o no con el perfil
LA CÁMARA de Diputados prepara reformas a la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), reglamentaria del Artículo 3 de la Constitución, para asegurar la máxima idoneidad del personal que aspira a cargos de supervisión.
Para las “funciones de supervisión”, se concursan las plazas de jefe de sector o de enseñanza, y de supervisor.
Alfredo Valles Mendoza, coordinador del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza (Panal) y promotor de la enmienda legal, considera que el cambio es necesario porque no se justifica que la ley vigente prevea otorgar de inmediato un “nombramiento definitivo”, sin mediar evaluaciones para determinar si el personal cumple o no con las exigencias propias de la función de supervisión.
No es correcto, detalla en la exposición de motivos de su iniciativa, que para la promoción a una plaza con funciones de supervisión no se requiera de un proceso de inducción similar al que se exige para la promoción a plazas con funciones de dirección.
En el caso de las “funciones de dirección”, las plazas a concursar son de director, subdirector y coordinador de actividades.
La tarea del personal con funciones de dirección, dijo, no es fácil y de ahí que la normatividad exija a los interesados en concursar para obtener un cargo de dirección haber ejercido como personal docente un mínimo de dos años.
Los ganadores de los concursos no obtienen un “nombramiento definitivo” de inmediato, sino un “nombramiento sujeto a un periodo de inducción”, con duración de dos años ininterrumpidos, periodo en el que deben cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por las autoridades educativas locales.
“Al término de dicho periodo de inducción, la autoridad educativa local evalúa el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva y, sólo en ese supuesto, se le otorgará el nombramiento definitivo. Idéntico tratamiento debiera dársele a los procesos de promoción a cargos con función de supervisión”, estableció.
Pero la citada ley es omisa al respecto, completó, porque únicamente establece que: “en la educación básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo”, y por eso urge modificarla.