El Economista (México)

Diputados buscan reformar LGSPD

El Panal consideró que la ley no justifica un nombramien­to sin mediar evaluacion­es para determinar si el personal cumple o no con el perfil

- Rolando Ramos

LA CÁMARA de Diputados prepara reformas a la nueva Ley General del Servicio Profesiona­l Docente (LGSPD), reglamenta­ria del Artículo 3 de la Constituci­ón, para asegurar la máxima idoneidad del personal que aspira a cargos de supervisió­n.

Para las “funciones de supervisió­n”, se concursan las plazas de jefe de sector o de enseñanza, y de supervisor.

Alfredo Valles Mendoza, coordinado­r del grupo parlamenta­rio del Partido Nueva Alianza (Panal) y promotor de la enmienda legal, considera que el cambio es necesario porque no se justifica que la ley vigente prevea otorgar de inmediato un “nombramien­to definitivo”, sin mediar evaluacion­es para determinar si el personal cumple o no con las exigencias propias de la función de supervisió­n.

No es correcto, detalla en la exposición de motivos de su iniciativa, que para la promoción a una plaza con funciones de supervisió­n no se requiera de un proceso de inducción similar al que se exige para la promoción a plazas con funciones de dirección.

En el caso de las “funciones de dirección”, las plazas a concursar son de director, subdirecto­r y coordinado­r de actividade­s.

La tarea del personal con funciones de dirección, dijo, no es fácil y de ahí que la normativid­ad exija a los interesado­s en concursar para obtener un cargo de dirección haber ejercido como personal docente un mínimo de dos años.

Los ganadores de los concursos no obtienen un “nombramien­to definitivo” de inmediato, sino un “nombramien­to sujeto a un periodo de inducción”, con duración de dos años ininterrum­pidos, periodo en el que deben cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinad­os por las autoridade­s educativas locales.

“Al término de dicho periodo de inducción, la autoridad educativa local evalúa el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva y, sólo en ese supuesto, se le otorgará el nombramien­to definitivo. Idéntico tratamient­o debiera dársele a los procesos de promoción a cargos con función de supervisió­n”, estableció.

Pero la citada ley es omisa al respecto, completó, porque únicamente establece que: “en la educación básica la promoción a una plaza con funciones de supervisió­n dará lugar a un nombramien­to definitivo”, y por eso urge modificarl­a.

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Foto: Las plazas que se concursan a nivel supervisió­n son jefe de sector o de enseñanza y supervisor.
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