Límite a salarios caídos es constitucional: SCJN
LIMITAR A un año el pago por salarios caídos por despidoinjustificado es constitucional, pues ello no viola los derechos humanos de los trabajadores, resolvió la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo anterior, al analizar una contradicción de tesis en la que por mayoría de tres votos y dos en contra, los ministros que componen esta sala determinaron que acotar el número de salarios caídos en un juicio laboral no viola el principio de progresividad.
“La reforma al artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos por despidoinjustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad, velado en el Artículo 1 de la Constitución en materia de derechos humanos”, resolvió la segunda sala del alto tribunal de la nación, con el voto en contra de la ministra Margarita Luna Ramos y el ministro Javier Laynez.
En su resolución, la sala consideró que el legislador previó la obligación del patrón a cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento de pago; incluso, estableció otras medidas, con el propósito de desalentar toda práctica que tenga por objeto dilatar u obstaculizar sin justificación alguna la resolución del juicio laboral, con la intención de tutelar los derechos del trabajador sin demérito de la conversación de las fuentes de empleo.
La segunda sala resolvió así que el artículo 48 cuestionado no vulnera el principio de progresividad que prevé el Artículo 1 constitucional, pues no desconoce los derechos humanos de los trabajadores.
Lo anterior, bajo el argumento de que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley laboral mediante la reinstalación o la indemnización por el importe de tres meses, ello a elección del trabajador.
También, argumenta la mayoría
La SCJN determinó que acotar el número de salarios caídos en un juicio laboral no viola el principio de progresividad que prevé la Carta Magna.
de la sala, se prevé el pago de salarios caídos, pero ahora limitados hasta por un periodo máximo de 12 meses y al pago de intereses en los términos precisados.