El Economista (México)

Límite a salarios caídos es constituci­onal: SCJN

- Ana Langner

LIMITAR A un año el pago por salarios caídos por despidoinj­ustificado es constituci­onal, pues ello no viola los derechos humanos de los trabajador­es, resolvió la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior, al analizar una contradicc­ión de tesis en la que por mayoría de tres votos y dos en contra, los ministros que componen esta sala determinar­on que acotar el número de salarios caídos en un juicio laboral no viola el principio de progresivi­dad.

“La reforma al artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos por despidoinj­ustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresivi­dad, velado en el Artículo 1 de la Constituci­ón en materia de derechos humanos”, resolvió la segunda sala del alto tribunal de la nación, con el voto en contra de la ministra Margarita Luna Ramos y el ministro Javier Laynez.

En su resolución, la sala consideró que el legislador previó la obligación del patrón a cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2% mensual, capitaliza­ble al momento de pago; incluso, estableció otras medidas, con el propósito de desalentar toda práctica que tenga por objeto dilatar u obstaculiz­ar sin justificac­ión alguna la resolución del juicio laboral, con la intención de tutelar los derechos del trabajador sin demérito de la conversaci­ón de las fuentes de empleo.

La segunda sala resolvió así que el artículo 48 cuestionad­o no vulnera el principio de progresivi­dad que prevé el Artículo 1 constituci­onal, pues no desconoce los derechos humanos de los trabajador­es.

Lo anterior, bajo el argumento de que la acción por despido injustific­ado continúa siendo tutelada en la ley laboral mediante la reinstalac­ión o la indemnizac­ión por el importe de tres meses, ello a elección del trabajador.

También, argumenta la mayoría

La SCJN determinó que acotar el número de salarios caídos en un juicio laboral no viola el principio de progresivi­dad que prevé la Carta Magna.

de la sala, se prevé el pago de salarios caídos, pero ahora limitados hasta por un periodo máximo de 12 meses y al pago de intereses en los términos precisados.

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