Qué es una revisión electrónica
Cualquier persona física o moral puede ser sujeta a una; la Prodecon estima que comenzarán en agosto
A PARTIR de este año, es un hecho que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hará revisiones electrónicas ¿Qué son? ¿Cuándo le pueden hacer una y por qué? Entérese de los detalles de la nueva facultad de la autoridad fiscal.
Diana Bernal Ladrón de Guevara, procuradora de la Defensa del Contribuyente, dijo que anteriormente la autoridad lo hacía sólo a través de visitas domiciliarias, pero ahora con la era de la digitalización que se está viviendo en las relaciones humanas, comerciales, personales y también en las relaciones con las autoridades, todo será vía Internet, incluyendo las acciones del SAT.
Ahora todos los libros contables se llevan electrónicamente, por ello es igual de práctico que las revisiones fiscales sean también vía electrónica.
Cómo ya todo es digital,suena coherente que la autoridad fiscal también realice las revisiones de la misma manera; por su declaración fiscal electrónica el SAT ya sabe cuántos CFDI emitió al mes, qué contabilidad envía y toda la información la mete a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos.
“La revisión electrónica consiste en un examen que realiza la autoridad fiscal a la documentación e información que tiene sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar en su caso la comisión de delitos de índole fiscal y para proporcionar información a otras autoridades fiscales”, acotó Jesús Guillermo Mendieta González, miembro activo de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Destacó que la autoridad fiscal estima que para este 2016 se llevarán a cabo entre 7,000 y 10,000 auditorías electrónicas, las cuales se sumarían a las 25,000 revisiones tradicionales que realiza el órgano recaudador mediante visita domiciliaria o revisión de gabinete.
Una revisión electrónica se da cuando la autoridad fiscal notó alguna irregularidad luego de que revisó su contabilidad y sus CFDI y determina que le debe cierta cantidad de dinero por impuestos. Como su comunicación con el SAT ya es electrónica, por el Buzón Tributario, cuando esta autoridad quiere notificarle algo también lo hará por este medio.
“Por ejemplo, una persona física o moral reportó una suma por cuentas a proveedores en su contabilidad en marzo y de repente, en abril, ese concepto aparece vacío y no se advierte por qué; el sistema va a enviar alertas y con base en éstas, funcionarios evaluarán si se realiza una revisión digital a este contribuyente”, destacó la representate de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Luego de que la autoridad fiscal le notifique en su Buzón Tributario que fue sujeto a una revisión electrónica y el monto que, considera, le debe, también le mandará un correo al mail que dio de alta en su Buzón (por eso es importante que lo revise frecuentemente). Diana Bernal detalló que luego de que se envíe tres veces dicha notificación, se presume hecho el aviso.
¿QUÉ OPCIONES TIENE?
Posteriormente, usted podrá ver en línea una resolución provisional que realiza el SAT; es prácticamente lo que la autoridad considera que le debe de una manera fundamentada, en este momento usted tiene dos salidas: si está de acuerdo con lo que dice el SAT, debe pagar en línea; si no está de acuerdo, tiene que aclarar por qué no está de acuerdo, acudiendo con su propio asesor o contador o solicitando la ayuda de la Prodecon.
“Es importante, en una primera instancia, tratar de desvirtuar la preliquidación y en su caso, proporcionar la informaciónnecesaria para tal efecto y si la autoridad no toma en cuenta las pruebas exhibidas, podremos retomar o hacer valer tal situación durante el juicio o recurso de revocación, que en su caso se interponga, a fin de que la autoridad no tenga por consentidos y aceptados los hechos u omisiones detectados, ni mucho menos que la resolución provisional se vuelva definitiva”, advirtió el contador.
Luego de que el contribuyente explique por qué no está de acuerdo con la resolución provisional y mande las pruebas de que no puede deber dicha cantidad, la autoridad fiscal examinará dichos docu- mentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días.
LA SOLUCIÓN CON AYUDA DE LA PRODECON
La procuradora informó que la Prodecon llegó al acuerdo con el jefe del SAT, Aristóteles Núñez, para que en la propia notificación