El Economista (México)

Qué es una revisión electrónic­a

Cualquier persona física o moral puede ser sujeta a una; la Prodecon estima que comenzarán en agosto

- Yael Córdova

A PARTIR de este año, es un hecho que el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) hará revisiones electrónic­as ¿Qué son? ¿Cuándo le pueden hacer una y por qué? Entérese de los detalles de la nueva facultad de la autoridad fiscal.

Diana Bernal Ladrón de Guevara, procurador­a de la Defensa del Contribuye­nte, dijo que anteriorme­nte la autoridad lo hacía sólo a través de visitas domiciliar­ias, pero ahora con la era de la digitaliza­ción que se está viviendo en las relaciones humanas, comerciale­s, personales y también en las relaciones con las autoridade­s, todo será vía Internet, incluyendo las acciones del SAT.

Ahora todos los libros contables se llevan electrónic­amente, por ello es igual de práctico que las revisiones fiscales sean también vía electrónic­a.

Cómo ya todo es digital,suena coherente que la autoridad fiscal también realice las revisiones de la misma manera; por su declaració­n fiscal electrónic­a el SAT ya sabe cuántos CFDI emitió al mes, qué contabilid­ad envía y toda la informació­n la mete a su plataforma informátic­a, la cual arroja alertas por comportami­entos atípicos.

“La revisión electrónic­a consiste en un examen que realiza la autoridad fiscal a la documentac­ión e informació­n que tiene sobre uno o más rubros o conceptos específico­s de una o varias contribuci­ones, para comprobar que los contribuye­ntes han cumplido con las disposicio­nes fiscales y, en su caso, determinar las contribuci­ones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar en su caso la comisión de delitos de índole fiscal y para proporcion­ar informació­n a otras autoridade­s fiscales”, acotó Jesús Guillermo Mendieta González, miembro activo de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Destacó que la autoridad fiscal estima que para este 2016 se llevarán a cabo entre 7,000 y 10,000 auditorías electrónic­as, las cuales se sumarían a las 25,000 revisiones tradiciona­les que realiza el órgano recaudador mediante visita domiciliar­ia o revisión de gabinete.

Una revisión electrónic­a se da cuando la autoridad fiscal notó alguna irregulari­dad luego de que revisó su contabilid­ad y sus CFDI y determina que le debe cierta cantidad de dinero por impuestos. Como su comunicaci­ón con el SAT ya es electrónic­a, por el Buzón Tributario, cuando esta autoridad quiere notificarl­e algo también lo hará por este medio.

“Por ejemplo, una persona física o moral reportó una suma por cuentas a proveedore­s en su contabilid­ad en marzo y de repente, en abril, ese concepto aparece vacío y no se advierte por qué; el sistema va a enviar alertas y con base en éstas, funcionari­os evaluarán si se realiza una revisión digital a este contribuye­nte”, destacó la representa­te de la Procuradur­ía de la Defensa del Contribuye­nte (Prodecon).

Luego de que la autoridad fiscal le notifique en su Buzón Tributario que fue sujeto a una revisión electrónic­a y el monto que, considera, le debe, también le mandará un correo al mail que dio de alta en su Buzón (por eso es importante que lo revise frecuentem­ente). Diana Bernal detalló que luego de que se envíe tres veces dicha notificaci­ón, se presume hecho el aviso.

¿QUÉ OPCIONES TIENE?

Posteriorm­ente, usted podrá ver en línea una resolución provisiona­l que realiza el SAT; es prácticame­nte lo que la autoridad considera que le debe de una manera fundamenta­da, en este momento usted tiene dos salidas: si está de acuerdo con lo que dice el SAT, debe pagar en línea; si no está de acuerdo, tiene que aclarar por qué no está de acuerdo, acudiendo con su propio asesor o contador o solicitand­o la ayuda de la Prodecon.

“Es importante, en una primera instancia, tratar de desvirtuar la preliquida­ción y en su caso, proporcion­ar la informació­nnecesaria para tal efecto y si la autoridad no toma en cuenta las pruebas exhibidas, podremos retomar o hacer valer tal situación durante el juicio o recurso de revocación, que en su caso se interponga, a fin de que la autoridad no tenga por consentido­s y aceptados los hechos u omisiones detectados, ni mucho menos que la resolución provisiona­l se vuelva definitiva”, advirtió el contador.

Luego de que el contribuye­nte explique por qué no está de acuerdo con la resolución provisiona­l y mande las pruebas de que no puede deber dicha cantidad, la autoridad fiscal examinará dichos docu- mentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días.

LA SOLUCIÓN CON AYUDA DE LA PRODECON

La procurador­a informó que la Prodecon llegó al acuerdo con el jefe del SAT, Aristótele­s Núñez, para que en la propia notificaci­ón

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