Derechos de propiedad
Tener definidos los derechos privados de propiedad garantía acarrea un enorme costo económico...
Cómo esté diseñado el arreglo institucional en un país es crucial para el éxito en el proceso de desarrollo económico. De acuerdo con Douglass North, las instituciones están compuestas de tres elementos: las reglas formales del juego (el conjunto de leyes, reglamentos y normas), las reglas informales (usos y costumbres) y las organizaciones (individuos, empresas, ONG, sindicatos, gobierno, etcétera) que operan e interactúan entre sí dadas las reglas prevalecientes. Un arreglo institucional eficiente, particularmente en lo que se refiere a las reglas formales del juego, es una condición indispensable para lograr elevados niveles de desarrollo económico. Tal como lo señalan Acemoglu y Robins, en su libro ¿Por qué fracasan las naciones?, si el arreglo institucional es uno incluyente, se logran elevados niveles de desarrollo; por el contrario, un arreglo institucional excluyente, caracterizado por ser uno de búsqueda y apropiación de rentas, deriva en bajos niveles de desarrollo, una alta incidencia de pobreza y una muy elevada iniquidad en la distribución de la riqueza y del ingreso.
Dado lo anterior, es que es central en el diseño institucional cómo estén definidos en el marco legal los derechos privados de propiedad y su garantía de inviolabilidad como derecho supremo. ¿Cómo está México al respecto?
El Artículo 27 de la Constitución establece que todos los recursos pertenecen originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitirles a los particulares para constituir la propiedad privada. Aquí ya hay un grave problema de origen al no considerar la propiedad privada como un derecho natural sino uno derivado de la propiedad de la nación. Por si esto fuera poco, el mismo artículo establece la facultad para el gobierno de expropiar la propiedad privada por causa de utilidad pública sin definir qué se entiende por ello, lo que introduce un elemento de riesgo para los particulares. Además, para rematar, se establece que la nación (sic) tendrá en todo tiempo el derecho de imponer sobre la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Este artículo constitucional es un esperpento.
Al respecto, vale la pena citar a Emilio Rabasa en su artículo “Contra el Artículo 27”, escrito entre 1917 y 1919, mismo que fue publicado en la revista Nexos en su número de enero del 2016:
“La nueva Constitución mexicana no podía ser protectora de los derechos individuales, porque su espíritu es anticapitalista y antiextranjerista. Como enemiga del capital es hostil al derecho de propiedad y radicalmente socialista; como enemiga del extranjero es bóxer. Su socialismo es de principios extremos, sin prudencia ni ciencia, hecho a pulso, no tanto para proteger a las clases populares, cuanto por destruir a las superiores...”.
Tener ineficientemente definidos los derechos privados de propiedad y su garantía acarrea un enorme costo económico, al inhibir la inversión privada y, en consecuencia, el desarrollo económico. En este sentido, como bien lo expresa José Antonio Aguilar en su artículo “La imposición legal de la tiranía. Emilio Rabasa y la Constitución de 1917”, publicado en el mismo número de Nexos, Rabasa fue profético. Ahí están los resultados. Casi un siglo después de la promulgación de la Constitución de México, a pesar de ser la decimosegunda economía más grande del mundo, es un país con un mediocre nivel de desarrollo económico (lugar 74 en el Índice de Desarrollo Humano de la ONU), con casi la mitad de la población viviendo en condiciones de pobreza y una de las más inequitativas distribuciones del ingreso en el mundo.
El próximo 5 de febrero se celebrará el 99 aniversario de su promulgación. ¡Brindemos!