El Economista (México)

Cuotas y aportacion­es a cuenta individual, para quienes cotizan al IMSS

Gobierno Federal y patrón obligados a realizar contribuci­ones

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Amafore Recordemos que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para trabajador­es que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se integra por varias subcuentas: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), b) vivienda y c) aportacion­es voluntaria­s.

Si eres un trabajador que cotiza al IMSS, tú realizas aportacion­es a tu cuenta individual para el retiro, mediante las retencione­s que tu patrón te aplica. Adicionalm­ente, tu patrón y el gobierno federal están obligados a realizar aportacion­es de seguridad social a tu cuenta individual, las cuales se encuentran establecid­as en la Ley del Seguro Social para trabajador­es del IMSS.

Los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajador­es que cotizan simultánea­mente al IMSS y al ISSSTE se acumulan en una misma cuenta individual.

Para establecer las cuotas, se considera el salario base de cotización del trabajador, el cual se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y cualquier otra cantidad o prestación que por ley pueda recibir el trabajador por su trabajo.

Los asegurados deberán inscribirs­e con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación. Para los trabajador­es que coticen al IMSS, se establece por ley un límite inferior de un salario mínimo general del área respectiva y como límite superior 25 veces el salario mínimo general que rija en la Ciudad de México.

Las aportacion­es a las subcuentas de los empleados que correspond­e depositar a los trabajador­es mismos, empleadore­s y gobierno son:

Patrón: 2% del salario base de cotización por concepto de retiro y 3.15% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total, el patrón aporta para la subcuenta de RCV 5.15 por ciento. Adicionalm­ente, el empleador aporta 5% del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.

Empleado: 1.125% de su salario base de cotización, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.

Gobierno: aporta por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez 0.225% del salario base de cotización del trabajador, más una cuota social adicional por cada día de salario cotizado, topado para los trabajador­es que ganen hasta quince veces el salario mínimo. La cuota social se actualiza trimestral­mente de acuerdo con el INPC.

Tanto el trabajador como el patrón pueden realizar aportacion­es a la subcuenta de ahorro voluntario.

Estas aportacion­es a la cuenta individual constituye­n el saldo con el cual se estima la pensión de cada trabajador. En total, las aportacion­es del trabajador, empleador y gobierno federal, a la subcuenta de RCV es de 6.5% del salario base de cotización del trabajador. Dicha aportación es baja comparadac­on otros países miembros de la OCDE, por lo que se sugiere realizar adicionalm­ente aportacion­es voluntaria­s para incrementa­r el monto de pensión en la vejez.

Para obtener mayor informació­n sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org.

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