El Economista (México)

EL CONTENIDO

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La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológ­icos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidro­cannabinol, sus isómeros y variantes estereoquí­micas, así como normar la investigac­ión y producción.

Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los anteriorme­nte mencionado­s, respecto de las siguientes sustancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmo­rfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver

bactreatum y erythroxil­on novograten­se o coca, en cualquiera de sus formas.

La Secretaría de Salud será la encargada de otorgar autorizaci­ón para importar estupefaci­entes, substancia­s psicotrópi­cas, pro- ductos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológ­icos de la

cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidro­cannabinol, sus isómeros y variantes estereoquí­micas.

Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentrac­iones de 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industrial­es, podrán comerciali­zarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecid­os en la regulación sanitaria.

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividade­s se lleven a cabo con fines médicos y científico­s en los términos y condicione­s de la autorizaci­ón que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.

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