EL CONTENIDO
La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción.
Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los anteriormente mencionados, respecto de las siguientes sustancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver
bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas.
La Secretaría de Salud será la encargada de otorgar autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, pro- ductos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la
cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas.
Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.