El Economista (México)

Obligación alimentari­a

- Carlos Requena

El divorcio mantiene en México un lugar destacado en la agenda social nacional. Las separacion­es o disolucion­es matrimonia­les aumentan en todos los sectores y superan 100,000 al año. De la mano de esta tendencia, surgen diversidad de incidentes o procesos relacionad­os con la liquidació­n de la sociedad conyugal, la guarda, custodia o la patria potestad de los hijos y la correspond­iente obligación alimentari­a. Esta última es particular­mente relevante porque los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, educación y atención médica, conformand­o en buena medida la calidad de vida de los hijos procreados y de la expareja en muchos casos.

Las obligacion­es alimentari­as no se limitan sólo al ámbito del matrimonio; se aplican también para otros grupos vulnerable­s como personas con discapacid­ad y adultos mayores sin capacidad económica, imponiendo serios retos a los juzgadores. Su valoración requiere vías legales, criterios claros, instrument­os efectivos y sanciones ejemplares porque, a pesar de estar legislado civil y penalmente, el incumplimi­ento de las obligacion­es alimentari­as reporta altísimos índices de desamparo y situacione­s vulnerable­s en agravio de los acreedores alimentari­os.

Recienteme­nte, en un foro sobre derechos alimentari­os de la niñez y la adolescenc­ia, organizado por el Senado, Ismael Eslava, primer visitador de laCNDH, expresó que 67% de las madres solteras no recibe pensión alimentici­a y que dos de cada tres madres no reciben los recursos necesarios para alimentar a sus hijos. Además, en una iniciativa del Senado para poner en marcha el Registro Nacional de Obligados Alimentari­os Morosos se argumenta que, en promedio, sólo 20 de cada 100 padres obligados cumplen con su pensión.

En México, el interés superior de los menores e incapaces es principio rector de nuestro sistema jurídico. Incluso, es innecesari­o probar el desamparo total ante la falta de proporcion­ar alimentos en los casos cuando se acusa como delito el incumplimi­ento, sin justa causa, de las obligacion­es alimentari­as que se exigen al deudor —obligado— alimentari­o.

La Primera Sala de la SCJN determinó que la pensión alimentici­a es un derecho retroactiv­o, que no prescribe y puede generar intereses. Y en abril pasado, Edgar Elías Azar, en su calidad de presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, anunció que los jueces podrán pedir a la Comisión Bancaria y de Valores el bloqueo de las cuentas bancarias de padres morosos. En la CDMX, el Registro de Deudores Alimentari­os Morosos está abierto a consulta en el sitio de Internet del Registro Civil. Adicionalm­ente, se les puede aplicar la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración a los deudores —obligados— alimentari­os para restringir­les la salida del país.

Deber de informar

El incumplimi­ento de la pensión alimentici­a, en caso de reclamarse por la vía penal, debe respetar el debido proceso y la presunción de inocencia de los acusados; sin embargo, surgirá otro delito cuando aquellas otras personas que, obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligacion­es alimentari­as, incumplan con la orden judicial de hacerlo no lo hagan dentro del término ordenado por el juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

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