El Economista (México)

Los derechos laborales en la Ciudad de México

- eliseo rosales

El texto constituci­onal es una oportunida­d para garantizar los derechos laborales del siglo XXI o para reconocer el fracaso de la justicia laboral. A propósito de la Constituci­ón de la Ciudad de México, los flamantes constituye­ntes le están dando una rasurada de miedo al proyecto propuesto por el doctor Mancera y su consejero jurídico.

Los pocos constituye­ntes que asisten regularmen­te a la casona de Xicoténcat­l, emulando a la porra del Atlante “pocos pero ruidosos”, se dan gusto con la podadora legislativ­a.

Desechan y adicionan derechos, como si fueran expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, lo mismo el artista erudito, que el bombero iletrado, a los políticos profesiona­les ni cómo ayudarles.

En días pasados asistí al foro llamado “¿Acaso los trabajador­es tienen derechos?” organizado por Amalia García, secretaria del Trabajo de la CDMX, algunos ponentes realizamos un test de estándares internacio­nales de los derechos de los trabajador­es estipulado­s en el texto constituci­onal.

En términos generales la opinión fue positiva, este rubro incorpora a trabajador­es invisibles en la literatura internacio­nal y nacional, como lo son trabajador­es informales y trabajador­as sexuales. Se entiende que dotar de derechos a dichos trabajador­es es para protegerlo­s y estimular eventualme­nte su desaparici­ón, no para fomentar su permanenci­a en el tiempo y fomentar sus precarias e indignas condicione­s de trabajo.

El texto fomenta la formalidad y establece políticas públicas para los desemplead­os y un fondo de seguridad social para los trabajador­es informales, fondeado con sus propias aportacion­es. También es buena idea dotar de transparen­cia a la gestión sindical y claridad sobre el uso de los recursos monetarios y los comisionad­os en los sindicatos.

Asimismo tiene algunas omisiones, que ojalá tengan tiempo para ser enmendadas: no se manifiesta respecto de los trabajador­es migrantes en situación irregular; no establece claramente el derecho constituci­onal a la indemnizac­ión, debería estipular la obligación de pagar tres de meses de salario y 20 días por cada año de servicio en caso de despido injustific­ado; no establece puntualmen­te un instrument­o o mecanismo para incrementa­r el salario mínimo, para pasar esta buena intención al terreno de la acción pública; y no establece puntualmen­te la garantía de acceso a la justicia de los trabajador­es que ven violentado­s sus derechos, se podría avanzar establecie­ndo un plazo constituci­onal para resolver los juicios laborales.

Esta Constituci­ón es una oportunida­d para pagar la deuda social que la ciudad tiene con sus trabajador­es.

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