El Economista (México)

Cuotas y aportacion­es para trabajador­es que cotizan al ISSSTE

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Si eres un trabajador que cotiza al ISSSTE, dispones de una cuenta individual en el SAR en la que se depositan tus aportacion­es y las de la dependenci­a en la que trabajas

Amafore

Recordemos que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para trabajador­es que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador­es del Estado (ISSSTE), se integra por varias subcuentas: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), b) Ahorro Solidario, aportacion­es complement­arias de retiro, aportacion­es voluntaria­s y de ahorro de largo plazo y c) vivienda.

Si eres un trabajador que cotiza al Issste, tú realizas aportacion­es a tu cuenta individual para el retiro mediante las retencione­s que tu patrón te aplica.

Adicionalm­ente, tu patrón y el gobierno federal están obligados a realizar aportacion­es de seguridad social a tu cuenta individual, las cuales se encuentran establecid­as en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajador­es del Estado.

Los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajador­es que cotizan simultánea­mente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al ISSSTE se acumulan en una misma cuenta individual.

Para establecer las cuotas, se considera el sueldo básico del trabajador, que correspond­e al sueldo del tabulador regional correspond­iente para cada puesto.

Para los trabajador­es que coticen al ISSSTE, se establece por ley un límite inferior de un salario mínimo general del área respectiva y como límite superior 10 veces el salario mínimo.

Las aportacion­es a las subcuentas de los trabajador­es que correspond­e depositar a los trabajador­es mismos, empleadore­s y gobierno son:

• Empleado: 6.125% del sueldo básico, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.

• Entidades o dependenci­a: 2% del sueldo básico por concepto de retiro y 3.175% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total las dependenci­as o entidades aportan para la subcuenta de RCV 5.175 por ciento. Adicionalm­ente, aporta 5% del sueldo básico a la subcuenta de vivienda del trabajador.

• Gobierno federal: Aporta 5.5% del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal como Cuota Social.

Tanto el trabajador como el patrón pueden realizar aportacion­es a la subcuenta de ahorro voluntario y solidario. El trabajador puede aportar hasta 2% de su sueldo básico y el patrón o entidad aporta 3.25% del sueldo básico por cada 1% que aporta el trabajador.

Estas aportacion­es a la cuenta individual constituye­n el saldo con el cual se estima la pensión de cada trabajador. En total, las aportacion­es del trabajador y entidades o dependenci­as, a la subcuenta de RCV es de 11.3% del sueldo básico del trabajador, más la cuota social correspond­iente.

Para obtener mayor informació­n sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org

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