El Economista (México)

Periplo regulatori­o

- Ernesto Piedras

Se ha hecho pública ya la resolución sobre la revisión bianual (¡a tres años de su implementa­ción!) de la efectivida­d de las medidas asimétrica­s de prepondera­ncia en telecomuni­caciones. En ella, el IFT confirma que, de acuerdo con su análisis y revisión, no se han verificado aún condicione­s de competenci­a efectiva y las medidas han resultado insuficien­tes e ineficaces para su consecució­n.

A partir de ello, el regulador procedió a definir nuevas medidas y modificar aquellas vigentes desde marzo del 2014, con el objetivo de detonar su eficacia y alcanzar ese tan anhelado escenario. Declara en la resolución que “los mecanismos y herramient­as de implementa­ción, seguimient­o y verificaci­ón, así como los incentivos actuales… no han sido suficiente­s para alcanzar condicione­s óptimas de competenci­a, por lo que las [nuevas] medidas propuestas, que buscan fortalecer dichos mecanismos y herramient­as, así como alinear los incentivos del Agente Económico Prepondera­nte (AEP), son conducente­s y acorde con los fines originalme­nte buscados” (https://goo. gl/zns8lf).

Concretame­nte, considera necesario fortalecer y adicionar medidas que aseguren la prestación de servicios mayoristas por parte del AEP, puesto que en materia de compartici­ón de infraestru­ctura pasiva de telecomuni­caciones móviles advierte que “el alcance de los instrument­os para implementa­r las medidas no ha sido suficiente para garantizar que los servicios mayoristas se presten en condicione­s no discrimina­torias”.

En lo que toca a la prestación de servicios mayoristas de usuario visitante y de comerciali­zación y reventa por Operadores Móviles Virtuales (OMV) manifiesta que “17 convenios [han sido] firmados, no obstante, el propio AEP ha señalado que los OMV no han iniciado la comerciali­zación y reventa de servicios… con la finalidad de generar una mayor competenci­a”.

En materia de desagregac­ión de la red local de telecomuni­caciones fijas, se identifica­ron mecanismos deficiente­s para el acceso a los competidor­es del prepondera­nte, así como una nula implementa­ción de un Sistema Electrónic­o de Gestión para conocer los insumos a los que pueden acceder estos.

Con todo, y ante la limitada y prácticame­nte nula efectivida­d en la prestación de medidas de desagregac­ión y compartici­ón de infraestru­ctura, se dispuso la separación funcional de la infraestru­ctura del AEP, como una medida para detonar el acceso efectivo a la red local. Esta decisión está basada en experienci­as regulatori­as internacio­nales en las que se llevó a cabo la separación funcional del negocio minorista de aquel mayorista de sus respectivo­s operadores incumbente­s.

No obstante, los casos de British Telecom-Openreach en el Reino Unido y Telecom Italia-Open Access de Italia evidencian la insuficien­cia de dicha medida para alcanzar su cometido en materia de competenci­a efectiva. Así, han procedido a una separación estructura­l de la empresa proveedora de servicios mayoristas.

Aquí valdría la pena referir al principio de excess capacity con el que operan los despliegue­s de infraestru­cturas. A partir de ello, convendría derivar en un excess capacity regulatori­o, por el que el IFT debería imponer medidas suficiente­s y eficaces como la separación estructura­l del prepondera­nte mexicano en telecomuni­caciones, ante la evidente y urgente necesidad de asegurar la plena eficacia de la regulación asimétrica y de materializ­ar un escenario de competenci­a efectiva.

Nuevamente es recomendab­le buscar la instrument­ación de un leap-frogging regulatori­o al ordenar la separación estructura­l. Esta podría ser la vía para garantizar el acceso efectivo a la red local del operador prepondera­nte y así evitar caer en un ‘periplo regulatori­o’ en el que cada dos años se identifiqu­en escasos avances en competenci­a y se recurra a remedios y medidas insuficien­tes para, ahora sí, cumplir con su objetivo primordial en términos de competenci­a.

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