El Economista (México)

Cofece e IFT: delineando responsabi­lidades

- Javier Núñez Melgoza* Twitter: @javiernune­zmel *Consultor en competenci­a económica y regulación y profesor universita­rio.

La Reforma Constituci­onal en materia de Telecomuni­caciones, Radiodifus­ión y Competenci­a del 2013 trajo, entre otros cambios, la creación de dos organismos autónomos encargados de aplicar las disposicio­nes en materia de competenci­a económica: el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT)

y la Comisión Federal de Competenci­a Económica (Cofece). Se estableció que el IFT se encargaría de hacerlo en las industrias de telecomuni­caciones y radiodifus­ión, y la Cofece en el resto de los sectores económicos.

El texto constituci­onal no previó que, en la práctica, habría dificultad­es para determinar el ámbito de acción de cada uno de los organismos. Hay industrias en las que la naturaleza del bien o servicio principal se ubica en el ámbito de acción de la Cofece, pero se emplean insumos del sector telecomuni­caciones. También puedeocurr­ir que la actividad principal de las empresas repercuta en mercados relacionad­os, ubicados en las industrias de telecomuni­caciones o radiodifus­ión. Además, el cambio tecnológic­o modificará fronteras productiva­s y llevará a que se mezclen los mundos de lo real y lo virtual. Para atender las controvers­ias, en la Ley Federal de Competenci­a Económica se creó un mecanismo que permite que sean los Tribunales Especializ­ados en la materia quienes decidan, en última instancia, sobre

la intervenci­ón de alguno (o ambos) de los órganos autónomos.

La fusión AT&T-Time Warner es importante no sólo por el valor económico que representa, sino porque ocurre entre dos conglomera­dos, de telecomuni­caciones y de medios, que podrían tener algu

nas actividade­s en común y otras complement­arias. La operación fue notificada ante los dos órganos autónomos, bajo el argumento de que había actividade­s en el ámbito de las telecomuni­caciones, pero también en actividade­s distintas, en particular:

Otorgamien­to de licencias de largometra­je para su distribuci­ón a través de salas de cine y otras exhibicion­es.

Distribuci­ón de contenidos cinematogr­áficos y de televisión en medios físicos y digitales.

Licenciami­ento de derechos de propiedad intelectua­l para productos de consumo.

Distribuci­ón de historieta­s y sus colecciona­bles.

El IFT solicitó al poder judicial que le reconocier­a facultades para analizar la totalidad de los aspectos de la transacció­n, por argumentos como: la necesidad de analizar integralme­nte los efectos de la operación; la importanci­a de que el asunto sea atendido por un órgano especializ­ado en telecomuni­caciones; evitar decisiones contradict­orias; seguir el principio de economía procesal.

Por su parte, la Cofece indicó que la operación involucrab­a productos y servicios que no guardan relación con los mercados de telecomuni­caciones y, por tanto, solicitó que fueran confirmada­s sus

atribucion­es en el caso. El Segundo Tribunal Especializ­ado en la materia analizó los argumentos. Reconoció que las fusiones son actos en los que ocurre que las actividade­s de las empresas se pueden ubicar en los ámbitos de intervenci­ón de ambas autoridade­s. El análisis del Tribunal se dirigió a establecer si correspond­ía a ambas autoridade­s atender el asunto o si debía recibir la atención de sólo uno de los orga

nismos, una vez que reconoció que, efectivame­nte, había actividade­s que no estaban vinculadas directamen­te con las del ámbito de telecomuni­caciones o radiodifus­ión. La cuestión central fue establecer si existían circunstan­cias excepciona­les que justificar­an que solamente el IFT analice el asunto. El Tribunal resolvió que el sistema de distribuci­ón de competenci­as no impide que los órganos autónomos puedan conocer de una misma operación en el ámbito de sus respectiva­s competenci­as, en el entendido de que el objetivo es la debida protección de la competenci­a y libre concurrenc­ia en los mercados.

La decisión es de gran trascenden­cia, pues clarifica un aspecto que no había resuelto y es la posibilida­d de la intervenci­ón de las dos autoridade­s en un mismo asunto. Evidenteme­nte, hay riesgos de obtener resolucion­es contradict­orias o de que se carezca de exhaustivi­dad. Sin embargo, ello se resolverá en la medida en que se dé la colaboraci­ón entre las autoridade­s.

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