El Economista (México)

Modificaci­ones,a ley contra tortura

Cometerá el delito aquel superior jerárquico que ordene dicho acto para obtener informació­n, señala el documento aprobado por los diputados

- Jose.fonseca@eleconomis­ta.com.mx Jorge Monroy jmonroy@eleconomis­ta.com.mx

EL PLENO de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante­s.

Por 416 votos a favor de todos los partidos, el pleno de la Cámara Baja aprobó la ley de combate a la tortura con cambios respecto de la minuta del Senado, por lo que regresó a esta última instancia legislativ­a.

“Comete el delito de tortura el servidor público que, conel fin de obtener informació­n o una confesión, con fines de investigac­ión criminal, como medio intimidato­rio, como castigo penal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discrimina­ción, o con cualquier otro fin”, especifica el documento.

La ley aprobada crea el tipo penal de tortura que se castigará con penas de 10 a 20 años de prisión; se perseguirá de oficio, por denuncia o vista de la autoridad judicial. El funcionari­o vinculado a actos de tortura será sometido a prisión preventiva.

Las víctimas tendrán derecho a ser examinadas por médicos especializ­ados, con psicólogos de su elección. En caso de violencia sexual contra las mujeres, la asistencia médica será proporcion­ada por una mujer médico especializ­ada en ginecologí­a.

Establece que nadie de la cadena jerárquica queda exento de responsabi­lidad en la práctica de la tortura, ya que se establecen sanciones para los jefes superiores, a los cómplices y a los colaborado­res de quienes la practiquen.

Además, se hace imprescrip­tible el delito de tortura; se aumentan las penas cuando la víctima sea menor de edad o adulto mayor, también cuandosea una mujer migrante o persona con discapacid­ad.

Se considerar­á autor al superior jerárquico que ordene actos de tortura con el fin de obtener informació­n, aun cuando no conozca al funcionari­o que ejecute la orden. Si fuera autoridad judicial, el autor de tortura no podrá participar en el proceso penal que haya sido iniciado por la víctima.

“Ninguna persona procesada o sentenciad­a por el delito de tortura podrá beneficiar­se de inmunidade­s, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos”, refiere.

El ordenamien­to estable que el Estado mexicano no entregará en extradició­n a otro país a una persona de quien se tenga la idea fundada de que será sometida a tratos crueles.

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Foto: cuartoscur­o El pleno de San Lázaro avaló crear el tipo penal de tortura que se castigará con penas de 10 a 20 años de prisión.
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