El Economista (México)

Acuerdos conclusivo­s, herramient­a efectiva para contribuye­ntes al SAT

Sólo aquellos causantes que están siendo sujetos de una auditoría pueden solicitar esta defensa

- Belén M. Saldívar

AL CUMPLIR con sus obligacion­es fiscales, una de las situacione­s más temibles es que haya un desacuerdo entre usted y la autoridad fiscal. En estos casos, los acuerdos conclusivo­s son un aliado del contribuye­nte.

De acuerdo con Eduardo Sánchez Lemoine, director general de Acuerdos Conclusivo­s de la Procuradur­ía de la Defensa del Contribuye­nte (Prodecon), desde la creación del acuerdo conclusivo en enero del 2014, derivado de la reforma fiscal, hasta hace unas semanas, la entidad tiene un total de 6,400 solicitude­s. Pero ¿qué son y cómo ayudan a los contribuye­ntes?

El directivo explicó que son un medio de justicia alternativ­a que permite a las personas y a las autoridade­s fiscales arreglar sus diferencia­s ante la Prodecon de manera consensuad­a a través de un procedimie­nto ágil y moderno en el cual la procuradur­ía interviene como mediadora y rectora del procedimie­nto.

En los acuerdos conclusivo­s, la materia del acuerdo son los hechos u omisiones, o las irregulari­dades que durante un procedimie­nto de auditoría se detecta por parte de las autoridade­s fiscales respecto a la contabilid­ad del contribuye­nte, refiere el directivo.

Es decir, a usted le puede ser de utilidad para aclarar aquellas entradas de dinero o gastos que considere deducibles y que la autoridad le está objetando a lo largo de la auditoría.

El directivo de la Prodecon puso de ejemplo el caso de una empresa, la cual, “por un error de dedo, por denominarl­o de alguna manera, en su declaració­n informativ­a de operacione­s con terceros puso una cantidad de 320,000 pesos como IVA retenido”.

Sin embargo, agregó, “en realidad lo que correspond­ía a su verdadera situación fiscal, situación económica, lo que verdaderam­ente reflejaban las operacione­s que había tenido en ese periodo, únicamente le obligaban a retener una cantidad muy inferior, que eran 3,200 pesos; es decir, por el hecho de haber tecleado más ceros, el SAT le detectó una diferencia en las retencione­s de IVA, entonces obviamente dentro de la auditoría le consignó esa diferencia entre 3,200 pesos y 320,000 pesos como retencione­s omitidas”.

Asimismo, recordó que sólo aquellos contribuye­ntes que están siendo sujetos de una auditoría (mediante visitas domiciliar­ias, revisiones de gabinete o vía electrónic­a) pueden solicitar este medio de defensa.

Por su parte, el Instituto Mexicano de contadores Públicos (IMCP) recordó que a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobaci­ón y hasta antes de que se notifique la resolución, los contribuye­ntes pueden iniciar un procedimie­nto para llegar a un acuerdo conclusivo.

Tanto Sánchez Lemoine como el Instituto considerar­on que este es un procedimie­nto muy ágil, alejado de formalismo­s.

Prácticame­nte, lo único que tiene que señalar el causante son los datos de la auditoría que le están practicand­o, el nombre de la autoridad, las irregulari­dades que le están señalando durante el procedimie­nto de auditoría, los motivos por los cuales no está de acuerdo con esas irregulari­dades, así como los términos en que propone el acuerdo conclusivo con la autoridad.

¿CÓMO PUEDE SOLICITARL­O?

De acuerdo con Eduardo Sánchez Lemoine, los contribuye­ntes “pueden solicitar un acuerdo conclusivo en la procuradur­ía prácticame­nte desde que les inician la auditoría, siempre y cuando la propia autoridad ya les haya señalado alguna irregulari­dad en su situación contable, en el tratamient­o fiscal que le están dando a la entrada de recursos, o a la salida de dinero de la empresa o del bolsillo de la persona física, y usted no está de acuerdo con esa observació­n o irregulari­dad que la autoridad le está asentando durante el procedimie­nto de auditoría o revisión fiscal”.

Durante este procedimie­nto, que puede a llegar a tardar seis meses, el contribuye­nte presentará la solicitud, la Prodecon la emitirá a trámite y requerirá a la autoridad fiscal para que ésta conteste la solicitud.

“En esa respuesta, el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) puede: uno, aceptar su propuesta de acuerdo conclusivo; negar la propuesta de acuerdo, o, una tercera opción, que es proponer términos diversos a los que usted está proponiend­o a la propia autoridad”, confirmó.

RESOLUCION­ES VIRTUALES TOMARÁN FUERZA

Por otra parte, a inicios de este año, el SAT y la Prodecon anunciaron que se suscribió en México el primer acuerdo conclusivo en revisiones electrónic­as, es decir, en cuanto el causante recibió en su Buzón Tributario la notificaci­ón de auditoría mediante la misma herramient­a por la cual se envió la solicitud de acuerdo.

Al entrar a este apartado, se le desplegará al contribuye­nte un formato con datos ya precargado­s como su nombre, Registro Federal de Contribuye­ntes (RFC) y domicilio fiscal, así como los motivos por los cuales la autoridad fiscal quiere realizarle una auditoría.

Asimismo, contará con las razones por las cuales no está de acuerdo y los posibles términos en los que propone la solicitud de acuerdo. Por último deberá adjuntar los documentos que puedan esclarecer su situación como facturas y estados de cuenta.

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