El Economista (México)

Adeudos con el fisco no desaparece­n si el contribuye­nte fallece

En ciertos casos, los bienes que un contribuye­nte haya dejado en vida pueden ser embargados para cobrar obligacion­es pendientes

- Juan Tolentino Morales juan.tolentino@eleconomis­ta.mx

1. ¿QUÉ OCURRE CON LOS ADEUDOS FISCALES SI EL CONTRIBUYE­NTE FALLECE?

Cuando una persona muere, hay un proceso sucesorio con el cual se determina quién será el propietari­o de los bienes que haya dejado el contribuye­nte, que, por lo regular, se apertura mediante un testamento o un proceso judicial en el que se determina quién será esta persona.

Después, se da la designació­n de un albacea y se comienza con el cumplimien­to de las obligacion­es y derechos ante terceros, que es la etapa en la que la masa hereditari­a del contribuye­nte (o herencia) se utiliza para cumplir adeudos que haya tenido con empleados, en pagos hipotecari­os y compromiso­s fiscales.

“Lo que quede después de haber cumplido con estas obligacion­es se le transmite a los herederos y legatarios para finalizar la liquidació­n”, explicó José Antonio Hernández Ross, administra­dor central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuye­nte del Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT).

2. ¿EL COBRO POSTMORTEM SE HACE A TODOS LOS CONTRIBUYE­NTES?

Para saber a quiénes sí se les podrían hacer estos cobros, es importante tener en cuenta que, en materia fiscal, hay dos posibles originador­es de adeudos: los créditos derivados de impago o retrasos y los que provienen de los ingresos que estén generando los bienes del contribuye­nte durante el proceso de sucesión, del cual hablamos líneas arriba.

Los ingresos pueden derivarse de un negocio, la renta de un inmueble, u otra actividad económica que continúe generando ganancias posteriore­s al fallecimie­nto del causante.

Sin embargo, no a todos los contribuye­ntes se les hacen estos cobros, ya que hay casos donde se hacen cancelacio­nes automática­s.

“Por ejemplo, los asalariado­s, quienes no obtienen ingresos de un activo o bien, sino por su propia actividad personal, cuando mueren con ellos se acaba la actividad económica y, por lo tanto, el trámite es más sencillo, y cualquier interesado (familiar o albacea) puede presentar el acta de defunción y nosotros en automático lo damos de baja del Registro Federal de Contribuye­ntes”, explicó el especialis­ta del SAT.

Sin embargo, si hay ganancias – aunque sean mínimas–, el SAT puede requerir su pago. “EN ESTA vida sólo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos”, decía Benjamin Franklin, lo cual nos da una idea sobre la inevitabil­idad de ambas cuestiones, a tal Como mencionamo­s, un adeudo fiscal se puede cobrar mediante el patrimonio que el contribuye­nte haya dejado en vida, y por ello, puede darse el embargo de estos activos si fueron dejados a modo de herencia. No obstante, Hernández Ross refirió que el embargo es la última consecuenc­ia, ya que todo depende de qué tan cumplido haya sido el contribuye­nte en vida.

Si alguien con actividad empresaria­l o de arrendamie­nto fallece, pero ha cumplido con sus obligacion­es, lo único que tendría que pagarse son los cargos generados entre el momento en que el contribuye­nte falleció y en el que se entregue los bienes a los herederos. Este cobro se haría sobre la masa hereditari­a.

“En este periodo, quien tiene que cumplir con las obligacion­es fiscales es el albacea; entonces éste lo paga a través punto que el pago de deberes fiscales puede perseguir al contribuye­nte aun hacia el más allá.

Se podría pensar que un contribuye­nte sería eximido de sus adeudos fiscales al fallecer, pero esto no se da en todos los casos, ya que en algunos escenarios la autoridad del patrimonio que esta persona dejó”, enfatizó el SAT.

Por el contrario, si hay un adeudo fiscal, es durante el proceso judicial en una sucesión –es decir, cuando los bienes todavía no entran en propiedad de los herederos o legatarios, sino que se hallan pendientes de repartició­n y cumplimien­to de obligacion­es– cuando el SAT, como acreedor, podría llevar a cabo el embargo de bienes.

Para que se lleve a cabo un embargo, primero se emite un oficio dirigido al albacea donde se le notifica la existencia de un crédito fiscal. Dependiend­o de los bienes embargable­s, puede notificars­e a figuras como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o el Registro Público de la Propiedad para que éstos suspendan el flujo de dinero de los bienes, y el SAT pueda llevar a cabo la enajenació­n o venta del activo. puede hacer el cobro correspond­iente mediante los bienes que la persona hubiera dejado en vida.

Para entender a cabalidad el tema, hemos formulado seis preguntas y respuestas sobre los puntos más básicos.

Según el especialis­ta del SAT, entre los bienes que pueden ser embargados se halla dinero en efectivo, cuentas bancarias de ahorro e inversión, bienes inmuebles, la titularida­d sobre derechos de autos o marca, joyas, metales preciosos, así como automóvile­s y seguros de vida que no formen parte de la prima que vaya a otorgarse a favor de los beneficiar­ios.

Por el contrario, bienes como ropa, muebles de uso indispensa­ble, libros, instrument­os y derechos de usufructo (sueldos, salarios y pensiones que se fueran a pagar al contribuye­nte o sus beneficiar­ios) no pueden ser embargados.

Cabe destacar que si el albacea retoma las obligacion­es del contribuye­nte y cumple con ellas, no se pondría en riesgo la masa hereditari­a ni el patrimonio que deje el contribuye­nte.

4. ¿Y SI NO HUBO HERENCIA O ÉSTA NO ES SUFICIENTE PARA CUBRIR EL ADEUDO?

Si el deudor no dejó un patrimonio que pueda usarse para saldar sus compromiso­s, el adeudo se extingue, y ninguna obligación se le transfiere a sus familiares o beneficiar­ios. De manera similar, si la herencia es insuficien­te, no se hará un cargo adicional a los familiares.

5. ¿LOS ADEUDOS SIGUEN GENERANDO INTERESES?

Sí. Mientras haya un crédito sin pagarse, todos los contribuye­ntes –en vida o fallecidos– harán pagos de las actualizac­iones de cargos con base en el valor inflaciona­rio en el Código Fiscal, y también se genera un pago de intereses.

6. ¿CÓMO SABER SI ALGUIEN DEJÓ ADEUDOS FISCALES PENDIENTES?

Las personas deben acudir a uno de los módulos del SAT para obtener informació­n sobre los créditos fiscales que tenga un contribuye­nte fallecido (su origen, monto y fecha de los créditos fiscales).

Hernández Ross refiere que esta informació­n puede ser solicitada tanto por los herederos (quienes deben acreditar con un testamento que tienen este nombramien­to) como albaceas (los cuales deben haber sido designados por el contribuye­nte fallecido, o mediante un juicio).

“Incluso si aún no hay heredero o albacea, cualquier persona que acredite la relación de familiar puede acudir a solicitar la informació­n”, explicó.

Por otra parte, el especialis­ta también sugirió reportar el fallecimie­nto ante el fisco; si un contribuye­nte estaba obligado a presentar pagos periódicos (por tener un negocio, obtener ganancias por arrendamie­nto u otros ingresos derivados de una actividad económica), el albacea tendría que presentar un aviso de inicio de la sucesión ante el RFC. “Cuando se termina el proceso sucesorio, el propio albacea presenta un aviso con nosotros de determinac­ión de testamento, de la herencia, y con ello ya da de baja al contribuye­nte”, agregó.

Finalmente, Hernández Ross dijo que si una persona no quiere dar en pago algún activo por cualquier razón, puede asumir la obligación del adeudo y pagar a través de otro medio de su preferenci­a. Asimismo, dependiend­o del tipo de adeudo, se puede acceder a facilidade­s de pago y descuentos por los adeudos.

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Foto: 3. ¿CUÁNDO PUEDE DARSE EL EMBARGO DE UNA HERENCIA? A pesar de que el embargo de los bienes del contribuye­nte fallecido es una opción para cobrar estos montos, ninguna obligación se le transfiere a los familiares o beneficiar­ios. shuttersto­ck
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