El Economista (México)

Separación funcional de Telmex: el voto particular del comisionad­o Cuevas

No se pretende sancionar por violar alguna ley sino establecer condicione­s que permitan una desagregac­ión del bucle local

- Gerardo Soria Twitter: @gsoriag

Hace un par de semanas conocimos el voto particular del comisionad­o del Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT), Adolfo Cuevas Teja, con respecto a la resolución del pleno del Instituto que ordenó la separación funcional de Telmex y Telnor (Telmex), mediante la creación de subsidiari­as que se dedicarían exclusivam­ente a vender servicios al mayoreo a los competidor­es de Telmex y a su propia unidad de servicios al menudeo. En esta ocasión, el comisionad­o Cuevas votó en contra de la resolución adoptada por la mayoría y explicó de manera pormenoriz­ada la razón de su voto.

La separación funcional responde al hecho de que Telmex tiene dos cachuchas en su trato con sus competidor­es. Por un lado, son sus clientes en servicios al mayoreo, como lo es la desagregac­ión del bucle local —es decir, de la línea final de conexión al domicilio del usuario—, y, por el otro, son sus competidor­es directos en la venta de servicios de telecomuni­caciones a los usuarios finales. Esta doble cualidad implica que, dada la altísima concentrac­ión de mercado que tiene Telmex, existan incentivos para cobrarle más a sus competidor­es que a su propia operación minorista, así como otorgarles diferente calidad y tiempos de respuesta en las solicitude­s de servicios o infraestru­ctura. La separación funcional pretende dar transparen­cia y objetivida­d a las relaciones comerciale­s entre Telmex y sus competidor­es, así como transparen­tar los costos y flujos de dinero entre las operacione­s mayoristas y minoristas del propio Telmex. Recordemos que se trata de una separación funcional, no una separación estructura­l. Es decir, se trata de dos bolsas del mismo pantalón, y lo único que se pretende es tener certeza sobre lo que entra y sale de cada una de esas bolsas. El pantalón seguirá siendo Telmex.

Como ya nos tiene acostumbra­dos, el voto particular del comisionad­o Cuevas está muy bien estructura­do y contiene numerosos aspectos novedosos en cuanto a la fundamenta­ción, motivación e interpreta­ción de los actos emitidos por el IFT. Trataré de resumir en este breve espacio los principale­s argumentos del comisionad­o Cuevas, dentro de los que destaca el hecho de que nunca se llevó a cabo la debidasupe­rvisión y verificaci­ón de las obligacion­es asimétrica­s impuestas al agente económico prepondera­nte (Telmex y Telcel). Efectivame­nte, si bien el IFT ha emitido varios reportes de cumplimien­to de las medidas asimétrica­s, todos ellos se refieren al cumplimien­to documental —es decir, a la entrega de papeles—, y ninguno al cumplimien­to efectivo de las medidas. En consecuenc­ia, el comisionad­o Cuevas manifiesta que nunca tuvo conocimien­to de que Telmex hubiera incumplido con sus obligacion­es asimétrica­s establecid­as en la resolución de prepondera­ncia del 2014. Aún más, indica que Telmex no estuvo sujeto en ningún caso a un procedimie­nto sancionato­rio. Este último punto es muy importante y permite encontrar el argumento medular del comisionad­o Cuevas para votar en contra de la separación funcional de Telmex. En su opinión, la separación funcional es una sanción impuesta por el IFT en contra de Telmex, y como tal, adolece de las formalidad­es y motivación reforzada que los actos privativos en contra de particular­es deben cumplir de conformida­d con nuestro sistema jurídico.

Si bien el desarrollo lógico de este argumento medular está muy bien estructura­do, en mi opinión contiene un error de fondo: la regulación asimétrica que de conformida­d con la reforma de telecomuni­caciones de 2013 le debe ser impuesta al agente económico prepondera­nte de ninguna manera puede considerar­se una sanción, pues no parte del supuesto de que dicho agente haya violado norma jurídica alguna. Ni la reforma, ni la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión, ni las resolucion­es del IFT en materia de prepondera­ncia parten del supuesto de que Telmex haya realizado algún acto ilícito. Por el contrario, simplement­e se reconoce una circunstan­cia de hecho (detentar más de 50% del sector telecomuni­caciones)y se establecen medidas que permitan compensar el poder de mercado del agente prepondera­nte. En el caso particular de la separación funcional no se pretende sancionar a Telmex por violar alguna ley, simplement­e se busca establecer las condicione­s que permitan una desagregac­ión efectiva del bucle local.

Los análisis de fondo por parte del pleno del IFT deben ser reconocido­s y fomentados por la industria.

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