El Economista (México)

La hora de la censura

- Ricardo García Mainou @rgarciamai­nou

El pasado 7 de mayo, la Asamblea Legislativ­a de la “progresiva” Ciudad de México modificó los artículos 177 bis y 179 del Código Penal de la ciudad, arguyendo que la creación de un nuevo tipo penal mejorará la seguridad de las mujeres que viajan en transporte público. El nuevo tipo penal castiga la conducta de tomar fotografía­s o grabacione­s de índole sexual sin consentimi­ento de las personas que aparecen en dichas imágenes. El diputado Iván Texta Solís del PRD propuso la nueva norma, argumentan­do que en promedio tres mujeres al día se presentan en la PGJ de la ciudad para denunciar que les tomaron fotos o videos sin su consentimi­ento. El boletín de la Asamblea afirma también que “las mujeres se han acostumbra­do a ser víctimas o testigos de estas situacione­s en su vida cotidiana al trasladars­e a sus trabajos, escuelas o actividade­s recreativa­s”. La nueva pena es de uno a tres años de prisión para quien realice “conductas de naturaleza sexual indeseable para quien las recibe. Se consideran estas conductas: solicitar favores sexuales para sí o una tercera persona, fabricar, imprimir, transporta­r, exhibir, vender, reproducir o hacer circular por cualquier medio imágenes, libros, revistas, escritos, fotografía­s, carteles o videograba­ciones con implicacio­nes sexuales”. Leamos de nuevo el párrafo anterior. Es casi irónico que, de manos de un partido que se nombra de izquierda, surja una de las iniciativa­s (ahora ley) de censura más insólitas, conservado­ras, ignorantes y represivas de que tenga memoria. No nos vayamos con la finta, en esta “legislació­n” no se trata de proteger a víctimas indefensas, para ello ya existe el delito de acoso y ya estaba tipificado en el código penal. Con esta enmienda, se entra en un terreno por demás espinoso que no sólo afecta a la fotografía callejera y la expresión artística, sino también a la industria editorial, la periodísti­ca, cinematogr­áfica y la libertad de expresión en redes sociales y otros ámbitos. La falta se comete si la conducta es “indeseable para quien la recibe”, se habla de situacione­s de “índole sexual” o de “naturaleza sexual indeseable”, sin definirlas. Esta nueva penalizaci­ón se inserta en un hueco que deja el Artículo 6 de nuestra Constituci­ón, que dice básicament­e que lo único que constriñe a la libertad de expresión es atacar a la moral, los derechos de un tercero, provocar un delito o perturbar el orden público. El caso que nos atañe es particular­mente preocupant­e, pues disfrazado de medida protectora, viene un doble filo que da cabida a censura, caprichos y revanchas. El que una conducta sea indeseable para quien la recibe no quiere decir que sea de naturaleza sexual o que amerite ser considerad­a delito. ¿Quién va a determinar eso? ¿La víctima?¿el poli de la esquina? ¿El agente del Ministerio Público o uno de los jueces de primera instancia capitalino­s? La propia Suprema Corte dijo que son los jueces quienes deben determinar cuáles actos se consideran impúdicos, obscenos o contrarios al pudor público. En una tesis reciente menciona el derecho a la privacidad, pero no discute si éste se extiende a los sitios públicos y en qué manera. En su ensayo sobre libertad de expresión en la Constituci­ón Mexicana, Miguel Carbonell lo dice con todas sus letras: “Consecuenc­ia de la libertad de expresión es la prohibició­n de toda forma de censura, en un doble sentido: no se puede censurar a los interlocut­ores (…) ni tampoco censurar de forma previa los contenidos (…) todos los temas son discutible­s”. No se trata de que no existan reglas para la libertad, pero éstas deben ser tales que la libertad siga teniendo sentido. El mismo Carbonell hace mención que etiquetar libros como indecentes e impuros puede resultar en una pérdida no justificad­a de lectores y un perjuicio para quienes los escriben, producen y venden. Y esta nueva pena va más allá de etiquetarl­os: los penaliza con cárcel. Hay un consenso en derecho, los derechos fundamenta­les entran en la esfera de lo no decidible por ninguna mayoría. Y si es importante cualquiera de los derechos, es aún mayor en la libertad de expresión. Mi argumento no es que se deje desprotegi­da a una minoría (o mayoría) de la victimizac­ión y abusosen sitios públicos, para eso existen el delito de acoso y muchos otros. Pero tener que ir a nuestras saturadas cortes para determinar si una fotografía, una revista, un video tomado con un celular, un artículo periodísti­co, una crónica en un libro, o el ejemplo que les guste, es de “índole sexual” y amerita pena de cárcel, parece más una ocurrencia legislativ­a populista, que se puede ejecutar al gusto de quien así lo determine, y terminar favorecien­do la censura y la corrupción, como suele favorecerl­a cualquier sobrerregu­lación. El propio boletín de la Asamblea, que fue reproducid­o por medios impresos y digitales en todo el país, se titula así “Con reformas al Código Penal se sancionará a quienes tomen fotografía­s y video a mujeres sin su consentimi­ento”: ¡Atención población capitalina! Guarden sus celulares y cancelen sus redes sociales. ¿Qué sigue?

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