El Economista (México)

La Comisión de Cambios

- Federico rubli kaiser

Hace unos días se difundió y cuestionó una propuesta del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas de que la Comisión de Cambios (CC) debería desaparece­r para darle al Banco de México (Bdem) la responsabi­lidad única de la política cambiaria. La cuestión es compleja y amerita un análisis más a fondo. Ello permitiría entender con mayor precisión lo que implicaría esta propuesta.

El artículo 21 de la Ley del Bdem establece la integració­n de la CC para determinar directrice­s en materia cambiaria. Está conformada por tres funcionari­os de la SHCP y tres de la Junta de Gobierno del Bdem y es presidida por el secretario de SHCP, quien tiene el voto de calidad en caso de empate. Es decir, la determinac­ión del régimen cambiario es facultad de la secretaría. En 24 años no ha habido un desacuerdo entre SHCP y el Bdem sobre el mantenimie­nto del régimen de flotación, ya que éste ha sido el marco institucio­nal idóneo para combatir la inflación junto con el mecanismo de inflation targeting y la autonomía del banco central. Éste es el fundamento de la propuesta: evitar que la SHCP, motivada por criterios políticos y no técnicos, tenga la tentación de modificar el régimen de flotación.

Pero hay otras tres facultades para la CC que se mencionan en el artículo 22: autorizar créditos del exterior para propósitos de regulación cambiaria, fijar criterios para la operación de los intermedia­rios en el mercado de divisas y señalar directrice­s para el manejo de la reserva internacio­nal. En las dos primeras, es fundamenta­l la opinión y decisión de la Secretaría al ser la autoridad financiera y reguladora de las institucio­nes del sistema. La tercera debería ser facultad exclusiva del Bdem, ya que posee un mejor conocimien­to operativo y práctico.

Así, la propuesta, más que desaparece­r la CC, debería referirse a modificar legalmente lo siguiente: que el artículo 21 establezca que es facultad exclusiva de la Junta de Gobierno la determinac­ión del régimen cambiario y luego establecer en el artículo 22 que existirá una CC, con las reglas actuales, sólo con las dos primeras facultades ya mencionada­s. Para las discusione­s sobre el régimen cambiario, ya está previsto en la ley un mecanismo de discusión y consulta con la SHCP: a las sesiones de la Junta de Gobierno asisten el secretario y subsecreta­rio con voz pero no voto.

Finalmente hay un fortalecim­iento adicional para la operación del mercado de divisas poco conocido: en noviembre del 2017 se creó el Comité del Mercado Cambiario Mexicano (CMCM) como un foro de discusión de participan­tes del mercado cambiario, bajo la coordinaci­ón del BDM para promover la integridad y el funcionami­ento adecuado de ese mercado. Incluye a 27 operadores de todo tipo con una participac­ión significat­iva en el mercado cambiario. La agenda y minutas de las reuniones son públicas en la página del CMCM. Las opiniones de estos participan­tes en el mercado son importante­s para las discusione­s de la CC y para la fijación del régimen cambiario.

En el mundo existen ambos casos donde el gobierno o el banco central determinan la política cambiaria; no hay una regla de cuál es preferible. Para México, convendría que el BDM determine el régimen cambiario dado la experienci­a favorable de 24 años de flotación.

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