La Comisión de Cambios
Hace unos días se difundió y cuestionó una propuesta del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas de que la Comisión de Cambios (CC) debería desaparecer para darle al Banco de México (Bdem) la responsabilidad única de la política cambiaria. La cuestión es compleja y amerita un análisis más a fondo. Ello permitiría entender con mayor precisión lo que implicaría esta propuesta.
El artículo 21 de la Ley del Bdem establece la integración de la CC para determinar directrices en materia cambiaria. Está conformada por tres funcionarios de la SHCP y tres de la Junta de Gobierno del Bdem y es presidida por el secretario de SHCP, quien tiene el voto de calidad en caso de empate. Es decir, la determinación del régimen cambiario es facultad de la secretaría. En 24 años no ha habido un desacuerdo entre SHCP y el Bdem sobre el mantenimiento del régimen de flotación, ya que éste ha sido el marco institucional idóneo para combatir la inflación junto con el mecanismo de inflation targeting y la autonomía del banco central. Éste es el fundamento de la propuesta: evitar que la SHCP, motivada por criterios políticos y no técnicos, tenga la tentación de modificar el régimen de flotación.
Pero hay otras tres facultades para la CC que se mencionan en el artículo 22: autorizar créditos del exterior para propósitos de regulación cambiaria, fijar criterios para la operación de los intermediarios en el mercado de divisas y señalar directrices para el manejo de la reserva internacional. En las dos primeras, es fundamental la opinión y decisión de la Secretaría al ser la autoridad financiera y reguladora de las instituciones del sistema. La tercera debería ser facultad exclusiva del Bdem, ya que posee un mejor conocimiento operativo y práctico.
Así, la propuesta, más que desaparecer la CC, debería referirse a modificar legalmente lo siguiente: que el artículo 21 establezca que es facultad exclusiva de la Junta de Gobierno la determinación del régimen cambiario y luego establecer en el artículo 22 que existirá una CC, con las reglas actuales, sólo con las dos primeras facultades ya mencionadas. Para las discusiones sobre el régimen cambiario, ya está previsto en la ley un mecanismo de discusión y consulta con la SHCP: a las sesiones de la Junta de Gobierno asisten el secretario y subsecretario con voz pero no voto.
Finalmente hay un fortalecimiento adicional para la operación del mercado de divisas poco conocido: en noviembre del 2017 se creó el Comité del Mercado Cambiario Mexicano (CMCM) como un foro de discusión de participantes del mercado cambiario, bajo la coordinación del BDM para promover la integridad y el funcionamiento adecuado de ese mercado. Incluye a 27 operadores de todo tipo con una participación significativa en el mercado cambiario. La agenda y minutas de las reuniones son públicas en la página del CMCM. Las opiniones de estos participantes en el mercado son importantes para las discusiones de la CC y para la fijación del régimen cambiario.
En el mundo existen ambos casos donde el gobierno o el banco central determinan la política cambiaria; no hay una regla de cuál es preferible. Para México, convendría que el BDM determine el régimen cambiario dado la experiencia favorable de 24 años de flotación.