EL LABERINTO DE LA OMC
EL DESPEJE DE CONTROVERSIAS EN LA OMC es competencia del Órgano de Solución de Controversias (OSD), integrado por todos los miembros de la OMC, que tiene la facultad de establecer grupos especiales de expertos para que examinen la controversia y acepten o rechacen las conclusiones de dichos grupos. Desde el inicio de un procedimiento hasta la aplicación de medidas de represalias pueden pasar casi tres años.
CONSULTAS E INFORME DE CASO
Consultas (60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida, los países parte en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos.
Establecimiento del grupo especial y designación de sus miembros (45 días). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial.
El país en el banquillo puede obstruir la constitución del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el OSD se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constitución del grupo especial).
Oficialmente, el grupo especial ayuda al OSD a dictar resoluciones o hacer recomendaciones, pero, como su informe únicamente puede ser rechazado por consenso en el OSD, es difícil revocar sus conclusiones.
El grupo especial da traslado de su informe definitivo (notifica) a las partes (seis meses). En casos de urgencia, por ejemplo, de tratarse de productos perecederos, ese plazo se reduce a tres meses.
El grupo especial entrega su informe definitivo a los miembros de la OMC (tres semanas). Si el grupo especial decide que la medida comercial en controversia constituye una infracción a las reglas de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones.
El OSD adopta el informe (de no haber apelación) (60 días). Transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del OSD, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen).
APELACIÓN
Informe del examen en apelación (60-90 días). Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecido por el OSD e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC.
Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un periodo de cuatro años. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional que no estén vinculadas a ningún gobierno.
El OSD adopta o rechaza el informe del examen en apelación (30 días)
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Plazo prudencial (hasta 15 meses). Es propuesto por el miembro afectado y aprobado por el OSD, convenido por las partes en diferencia o determinado mediante arbitraje (este último caso puede tomar hasta 15 meses).
Adopción de medidas de retorsión (30 días). De no llegarse a un acuerdo en cuanto a la compensación, el OSD autoriza la adopción de medidas de retorsión (represalia) hasta la plena aplicación de las resoluciones. Estas medidas deben ser temporales. Por ejemplo, podrían consistir en el bloqueo de las importaciones, aumentando aranceles a niveles tan elevados que resulte demasiado caro vender las importaciones (dentro de ciertos límites).
Posibilidad de arbitraje sobre medidas de retorsión (60 días). Si se alega que no se han seguido los principios y procedimientos relativos a la adopción de medidas de retorsión.