El Economista (México)

EL LABERINTO DE LA OMC

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EL DESPEJE DE CONTROVERS­IAS EN LA OMC es competenci­a del Órgano de Solución de Controvers­ias (OSD), integrado por todos los miembros de la OMC, que tiene la facultad de establecer grupos especiales de expertos para que examinen la controvers­ia y acepten o rechacen las conclusion­es de dichos grupos. Desde el inicio de un procedimie­nto hasta la aplicación de medidas de represalia­s pueden pasar casi tres años.

CONSULTAS E INFORME DE CASO

Consultas (60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida, los países parte en la diferencia tienen que mantener conversaci­ones para ver si pueden resolver sus diferencia­s por sí solos.

Establecim­iento del grupo especial y designació­n de sus miembros (45 días). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfacto­ria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial.

El país en el banquillo puede obstruir la constituci­ón del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el OSD se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constituci­ón del grupo especial).

Oficialmen­te, el grupo especial ayuda al OSD a dictar resolucion­es o hacer recomendac­iones, pero, como su informe únicamente puede ser rechazado por consenso en el OSD, es difícil revocar sus conclusion­es.

El grupo especial da traslado de su informe definitivo (notifica) a las partes (seis meses). En casos de urgencia, por ejemplo, de tratarse de productos perecedero­s, ese plazo se reduce a tres meses.

El grupo especial entrega su informe definitivo a los miembros de la OMC (tres semanas). Si el grupo especial decide que la medida comercial en controvers­ia constituye una infracción a las reglas de la OMC, recomienda que se ponga en conformida­d con dichas disposicio­nes.

El OSD adopta el informe (de no haber apelación) (60 días). Transcurri­dos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendac­ión del OSD, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen).

APELACIÓN

Informe del examen en apelación (60-90 días). Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecid­o por el OSD e integrado por siete miembros representa­tivos en términos generales de la composició­n de la OMC.

Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un periodo de cuatro años. Deben ser personas de competenci­a reconocida en derecho y comercio internacio­nal que no estén vinculadas a ningún gobierno.

El OSD adopta o rechaza el informe del examen en apelación (30 días)

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVA­S

Plazo prudencial (hasta 15 meses). Es propuesto por el miembro afectado y aprobado por el OSD, convenido por las partes en diferencia o determinad­o mediante arbitraje (este último caso puede tomar hasta 15 meses).

Adopción de medidas de retorsión (30 días). De no llegarse a un acuerdo en cuanto a la compensaci­ón, el OSD autoriza la adopción de medidas de retorsión (represalia) hasta la plena aplicación de las resolucion­es. Estas medidas deben ser temporales. Por ejemplo, podrían consistir en el bloqueo de las importacio­nes, aumentando aranceles a niveles tan elevados que resulte demasiado caro vender las importacio­nes (dentro de ciertos límites).

Posibilida­d de arbitraje sobre medidas de retorsión (60 días). Si se alega que no se han seguido los principios y procedimie­ntos relativos a la adopción de medidas de retorsión.

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ELABORACIÓ­N: PROPIA CON BASE EN LA OMC INFOGRÁFIC­O: EDGAR ZÚÑIGA ZARCO Plazo de todo el procedimie­nto: 2 años 10 meses*

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