La SCJN validó la revocación de mandato en la CDMX
Es un mecanismo de democracia directa, argumentan ministros
Aunque seis ministros se pronunciaron por declarar inconstitucional la disposición, al no alcanzar la mayoría calificada, se desestimó el punto, por lo que la figura quedó vigente en la Carta Magna local.
LA SUPREMA Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la revocación de mandato, contenida en la Constitución de la Ciudad de México.
Aunque seis ministros se pronunciaron por declarar inconstitucional la disposición, al no alcanzar la mayoría calificada de ocho votos, se desestimó el punto por lo que la figura quedó vigente en la Carta Magna local.
El proyecto de Javier Laynez Potisek proponía la declaración de constitucionalidad de la norma al considerar que ésta es una forma de democracia directa y no una forma de responsabilidad administrativa.
En este mismo sentido se pronunció el ministro Arturo Zaldívar, quien dijo que no ve prohibición alguna en las atribuciones de las entidades federativas para que adopten mecanismos de democracia participativa.
“Creo entonces que el sistema general de la Constitución da muchas muestras de que la revocación de mandato, más allá de ser un sistema de democracia directa o indirecta, como pudiera llamarse, no es compatible con lo establecido, muy en lo particular con los temas vedados a la consulta ciudadana de carácter federal que no incluyen los temas electorales”, argumentó Alberto Pérez Dayan, en su posición en contra.
Luis María Aguilar Morales, presidente de la SCJN, consideró que la revocación de mandato es inconstitucional, ya que se trata de una forma de separación del cargo que no está prevista en la Constitución, “o sea, que no tiene ningún sustento constitucional”.
Por otra parte, y por unanimidad, el pleno invalidó una porción del Artículo
69, donde se establecen los requisitos para reformar la Constitución de la CDMX.
En el numeral 1 del artículo se estableció que para ser admitidas a discusión las reformas constitucionales, se requieren al menos el voto de la mayoría de los legisladores presentes, circunstancia que de acuerdo con la impugnación promovida por la PGR hay una violación a la división y equilibrio de poderes, pues permite que el partido mayoritario decida que ya no se discutan las reformas constitucionales. “Proponemos la invalidez únicamente del numeral 1; es decir, del requisito de procedencia, pero reconocer la constitucionalidad de los numerales 3 y 6”, señaló en el proyecto Laynez Potisek. Los ministros también declararon la validez de la facultad que determinó el Constituyente local para crear nuevos órganos constitucionales autónomos, como el Instituto de Defensoría Pública.