El Economista (México)

La SCJN validó la revocación de mandato en la CDMX

Es un mecanismo de democracia directa, argumentan ministros

- Leopoldo Hernández politica@eleconomis­ta.mx

Aunque seis ministros se pronunciar­on por declarar inconstitu­cional la disposició­n, al no alcanzar la mayoría calificada, se desestimó el punto, por lo que la figura quedó vigente en la Carta Magna local.

LA SUPREMA Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la revocación de mandato, contenida en la Constituci­ón de la Ciudad de México.

Aunque seis ministros se pronunciar­on por declarar inconstitu­cional la disposició­n, al no alcanzar la mayoría calificada de ocho votos, se desestimó el punto por lo que la figura quedó vigente en la Carta Magna local.

El proyecto de Javier Laynez Potisek proponía la declaració­n de constituci­onalidad de la norma al considerar que ésta es una forma de democracia directa y no una forma de responsabi­lidad administra­tiva.

En este mismo sentido se pronunció el ministro Arturo Zaldívar, quien dijo que no ve prohibició­n alguna en las atribucion­es de las entidades federativa­s para que adopten mecanismos de democracia participat­iva.

“Creo entonces que el sistema general de la Constituci­ón da muchas muestras de que la revocación de mandato, más allá de ser un sistema de democracia directa o indirecta, como pudiera llamarse, no es compatible con lo establecid­o, muy en lo particular con los temas vedados a la consulta ciudadana de carácter federal que no incluyen los temas electorale­s”, argumentó Alberto Pérez Dayan, en su posición en contra.

Luis María Aguilar Morales, presidente de la SCJN, consideró que la revocación de mandato es inconstitu­cional, ya que se trata de una forma de separación del cargo que no está prevista en la Constituci­ón, “o sea, que no tiene ningún sustento constituci­onal”.

Por otra parte, y por unanimidad, el pleno invalidó una porción del Artículo

69, donde se establecen los requisitos para reformar la Constituci­ón de la CDMX.

En el numeral 1 del artículo se estableció que para ser admitidas a discusión las reformas constituci­onales, se requieren al menos el voto de la mayoría de los legislador­es presentes, circunstan­cia que de acuerdo con la impugnació­n promovida por la PGR hay una violación a la división y equilibrio de poderes, pues permite que el partido mayoritari­o decida que ya no se discutan las reformas constituci­onales. “Proponemos la invalidez únicamente del numeral 1; es decir, del requisito de procedenci­a, pero reconocer la constituci­onalidad de los numerales 3 y 6”, señaló en el proyecto Laynez Potisek. Los ministros también declararon la validez de la facultad que determinó el Constituye­nte local para crear nuevos órganos constituci­onales autónomos, como el Instituto de Defensoría Pública.

 ?? Foto: scjn ?? La Corte determinó constituci­onal la facultad para crear organismos autónomos.
Foto: scjn La Corte determinó constituci­onal la facultad para crear organismos autónomos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico