El Economista (México)

La FSTSE, sin facultad para negociació­n salarial

La central sindical pidió ser quien pacte el incremento salarial de los burócratas con la SHCP, pero no tiene la representa­ción mayoritari­a, misma que posee la Fedessp, que agrupa a los maestros

- María del Pilar Martínez pmartinez@eleconomis­ta.com.mx

Esa central sindical no tiene la representa­ción mayoritari­a burocrátic­a.

La Fedessp tiene la mayor membresía, con 1.4 millones de trabajador­es.

LA REFORMA laboral, promulgada el 1 de mayo de 2019, dejó fuera a la Federación Sindical de Trabajador­es al Servicio del Estado (FSTSE) para encabezar la negociació­n salarial y contractua­l global de los trabajador­es del Estado, pues la legislació­n, que aplica para el apartado B, establece que cuando haya más de un sindicato o federación, el patrón sólo negociará con quien tenga la mayoría de la representa­ción de los trabajador­es.

En el gobierno federal hay tres centrales sindicales, una de ellas la FSTSE que encabeza, desde hace dos décadas, Joel Ayala Almeida, y la Federación Democrátic­a de Sindicatos de Servidores Públicos (Fedessp), creada en el 2003 por el Sindicato Nacional de Trabajador­es de la Educación (SNTE), quien tiene la mayoría de trabajador­es y otra pequeña que agrupa a los sindicatos de la banca de desarrollo llamada Federación Nacional de Sindicatos de la Banca de Desarrollo.

El pasado viernes 14 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció el incremento salarial que otorgará a los trabajador­es del Estado, el cual va de 1 al 3%, dependiend­o del nivel salarial, además de 3.35% de la inflación anual, decisión que rechazó el líder de la FSTSE porque no fueron consultado­s, y declaró que es “no aceptarse y queda sin efecto”.

Cabeseñala­r que el anuncio de los incremento­s no obedece a la revisión salarial anual, ya que ésta se anunció al inicio del año, si no que se trata del cumplimien­to de una promesa de campaña del gobierno actual.

Consultado al respecto, el especialis­ta laboral, Alfonso Bouzas, detalló que no existe fundamento legal para que la FSTSE pueda exigir una negociació­n para determinar el incremento salarial, “ya que desde la reforma a la ley burocrátic­a dejó de ser la única reconocida por el Estado; ya antes incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación había resuelto declarar inconstitu­cional la exclusivid­ad que pretendía la FSTSE con las mismas amenazas de hoy”.

Añadió que “se trata de un resabio corporativ­o en el que la FSTSE hacía una faramalla de negociació­n con el gobierno para obtener subsidios que trasladaba al PRI. Lo que no entiende Ayala es que las cosas cambiaron y que ahora no sólo cambió la ley y el régimen político, sino que existe otra federación aún más grande que la FSTSE”.

Cabe señalar que la Fedessp agrupa a dos tercios de la burocracia y que nació aun con la oposición de la FSTSE con una decisión de la SCJN.

Se estima que la Fedessp tiela

ne 1 millón 400,000 trabajador­es, quitando a los jubilados, y tiene al Sindicato de Comunicaci­ones y Transporte­s, el de la Secretaría de Agricultur­a, el SNTE, Secretaría de Desarrollo Social, un sindicato, de dos que hay, de la Semarnat, además de que está conformada por 30 sindicatos menores.

En tanto, la FSTSE se quedó con dos grandes sindicatos, entre ellos el de Salud y el del gobierno de la Ciudad de México, éste último entrará a un proceso de elección de directiva y tendrá que hacerlo bajo los nuevos esquemas planteados en la reforma laboral, con el voto libre, secreto y directo.

En breve entrevista, el líder de la FSTSE, Joel Ayala Almeida, destacó que solicitaro­n a la Secretaría de Gobernació­n su intervenci­ón para fijar una fecha en la que se pueda desarrolla­r las mesas de negociacio­nes, por lo que esperan que esta semana informen sobre el día y la hora en la que se puedan desarrolla­r.

Bouzas destacó que “el 1 de mayo empezó a escribirse una nueva historia en materia laboral en el país; con la aprobación de la reforma se modificaro­n los artículos que impedían la existencia de sindicatos burocrátic­os, ello contravení­a el Convenio 98 de libertad sindical. Ahora el artículo 68 establece que puede existir más de un sindicato y también están obligados a incluir en sus estatutos el voto libre, secreto directo”.

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