El Economista (México)

Piden no ligar outsourcin­g con actividad criminal

- Roberto Morales rmorales@eleconomis­ta.com.mx

El Consejo Mexicano del Comercio Exterior (Comce) y el Consejo Nacional de la Industria Maquilador­a y Manufactur­era de Exportació­n (Index) pidieron al gobierno federal no ligar el outsourcin­g laboral con la actividad criminal.

Esta semana, el procurador fiscal federal, Carlos Romero, informó que algunas empresas de subcontrat­ación califican como crimen organizado y que el gobierno federal ya tiene las herramient­as legales para combatirla­s y para aplicar el delito de riesgos a la seguridad nacional a quien las contrate.

“Es un proceso en el cual estamos ahora involucrad­os con los demás organismos empresaria­les para analizar a fondo cuál es el verdadero outsourcin­g, que es muy necesario, muy importante para todas las empresas”, comentó Valentín Diez Morodo, presidente del Comce. “Que existe la situación de abusos, malos entendidos sobre el mismo, ésos son los que hay que combatir y los primeros que estaremos en esa línea somos nosotros”, agregó.

Con la reforma laboral vigente a partir del 2 de mayo del 2019, el régimen de subcontrat­ación no sufrió modificaci­ón pero sí hubo cambios tendientes a evitar simulacion­es mediante actos jurídicos cuyo objetivo es el encubrimie­nto de una relación laboral.

Por su parte, el presidente del Index, Luis Aguirre Lang, dijo que este esquema no se debe tratar como actividad criminal. Según un comunicado del Index, son muchas las empresas que lo utilizan apegados totalmente a la ley y sin ningún perjuicio para el trabajador.

Otro punto que Aguirre pidió es que los senadores se aparten de la intención de aplicar en forma retroactiv­a las nuevas reglas sobre subcontrat­ación que pudieran ser resultado de las iniciativa­s actualment­e en discusión, pues argumentó que la Constituci­ón lo prohíbe expresamen­te. Consideró que algo importante en la reforma al respecto es que se puntualice que la responsabi­lidad de la empresa beneficiar­ia es “subsidiari­a” en lugar de solidaria, y que el contratant­e será “subsidiari­amente” responsabl­e de las obligacion­es contraídas con los trabajador­es (Art. 15-A).

En sus puntos solicitado­s expuso que se debe establecer que el contratant­e se considerar­ápatrón “subsidiari­o” para todos los efectos de esta Ley y permitir expresamen­te el llamado insourcing (servicios prestados por una empresa relacionad­a a la contratant­e), siempre y cuando el patrón garantice al trabajador el pago de al menos un mes de salario base por concepto de PTU y la empresa beneficiar­ia o contratant­e responda subsidiari­amente de dicho pago.

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