Piden no ligar outsourcing con actividad criminal
El Consejo Mexicano del Comercio Exterior (Comce) y el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index) pidieron al gobierno federal no ligar el outsourcing laboral con la actividad criminal.
Esta semana, el procurador fiscal federal, Carlos Romero, informó que algunas empresas de subcontratación califican como crimen organizado y que el gobierno federal ya tiene las herramientas legales para combatirlas y para aplicar el delito de riesgos a la seguridad nacional a quien las contrate.
“Es un proceso en el cual estamos ahora involucrados con los demás organismos empresariales para analizar a fondo cuál es el verdadero outsourcing, que es muy necesario, muy importante para todas las empresas”, comentó Valentín Diez Morodo, presidente del Comce. “Que existe la situación de abusos, malos entendidos sobre el mismo, ésos son los que hay que combatir y los primeros que estaremos en esa línea somos nosotros”, agregó.
Con la reforma laboral vigente a partir del 2 de mayo del 2019, el régimen de subcontratación no sufrió modificación pero sí hubo cambios tendientes a evitar simulaciones mediante actos jurídicos cuyo objetivo es el encubrimiento de una relación laboral.
Por su parte, el presidente del Index, Luis Aguirre Lang, dijo que este esquema no se debe tratar como actividad criminal. Según un comunicado del Index, son muchas las empresas que lo utilizan apegados totalmente a la ley y sin ningún perjuicio para el trabajador.
Otro punto que Aguirre pidió es que los senadores se aparten de la intención de aplicar en forma retroactiva las nuevas reglas sobre subcontratación que pudieran ser resultado de las iniciativas actualmente en discusión, pues argumentó que la Constitución lo prohíbe expresamente. Consideró que algo importante en la reforma al respecto es que se puntualice que la responsabilidad de la empresa beneficiaria es “subsidiaria” en lugar de solidaria, y que el contratante será “subsidiariamente” responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores (Art. 15-A).
En sus puntos solicitados expuso que se debe establecer que el contratante se considerarápatrón “subsidiario” para todos los efectos de esta Ley y permitir expresamente el llamado insourcing (servicios prestados por una empresa relacionada a la contratante), siempre y cuando el patrón garantice al trabajador el pago de al menos un mes de salario base por concepto de PTU y la empresa beneficiaria o contratante responda subsidiariamente de dicho pago.