Juez apoya a la CRE en alza de tarifas de autoabasto
• Otorgar la medida cautelar ocasionaría que las empresas quejosas paguen un monto distinto del que deben cubrir los demás particulares, entre los argumentos
En sentido contrario a sus más recientes resoluciones, el Poder Judicial falló a favor de las autoridades energéticas respecto al incremento tarifario para el servicio de transmisión de energía de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) hacia empresas con permisos legados de autoabasto, negar la suspensión provisional otorgada a una empresa en contra de los incrementos tarifarios de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y postergar la admisión de otros amparos, con lo que el incremento en las tarifas continúa.
El juzgado segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones informó al Consejo de la Judicatura Federal que estos aumentos tienen objetivos regulatorios que podrían truncarse si se concediera la suspensión del acto contenido en la resolución RES/893/2020 mediante el amparo indirecto interpuesto por las empresas Central LFGE Tijuana, Central LFGE García, Cogeneración de Altamira, Cogeneración de Energía Limpia de Cosoleacaque y Eólica Huimilpan, que pueden impugnar ante un tribunal colegiado.
“La suspensión obstaculizaría la implementación de una regulación que tiene por objeto establecer costos por el servicio de transmisión de energía eléctrica, que resultan acordes con la política pública en materia de energía, la cual tiene sustento en el artículo 28 Constitucional”, señaló en su interpretación el titular del juzgado, Juan Pablo Gómez Fierro. Además, argumentó, el otorgamiento de la medida cautelar tendría como consecuencia que las empresas quejosas paguen un monto por transmisión de energía eléctrica distinto del que deben cubrir los demás particulares en su misma situación que ella, lo que afectaría la libre concurrencia y competencia en el sector.
Los aumentos ordenados por la Comisión Reguladora de Energía van desde 407% hasta 775% en las tarifas de transmisión por parte de los generadores de autoabasto cuya generación corresponde a 12% del total que se genera en el país, además de que dos terceras partes de ésta son los ciclos combinados destinados a la industria, con cargas superiores a 69 kilovoltios.
En tanto, también se dio conocimiento al Consejo de la Judicatura Federal de las resoluciones de Rodrigo de la Peza, juez Primero Especializado, quien esta semana rechazó iniciar el trámite a por lo menos cinco amparos contra la misma resolución de la CRE, al argumentar que no son urgentes, y reservó acordar sobre ellos hasta que el Consejo de la Judicatura Federal determine el reinicio de labores ordinarias.
Cabe recordar que ambos jueces concedieron suspensiones definitivas en los casos particulares de amparos indirectos respecto al Acuerdo de Confiabilidad del Sistema que de manera emergente durante la situación del Covid-19 había publicado el Cenace. Además, concedieron también la suspensión definitiva y de carácter general al amparo de Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental. La Suprema Corte de Justicia también falló en contra de esta Política de la Sener al concederle la respectiva suspensión a la Cofece.
La suspensión obstaculizaría la implementación de una regulación que tiene por objeto establecer costos por el servicio de transmisión de energía eléctrica, que resultan acordes con la política pública en materia de energía, la cual tiene sustento constitucional”.
Juan Pablo Gómez, TITULAR DEL JUZGADO