T-MEC, primer TLC con estándares laborales:
• Cada Parte adquiere el compromiso de establecer en su legislación laboral el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales reconocidos al amparo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
• Adicionalmente, incluye un anexo relativo a la implementación de la reforma laboral de México en relación con la negociación de contratos colectivos de trabajo.
• En particular, el anexo obliga al gobierno mexicano a incluir disposiciones en su legislación interna que aseguren que, previo al registro inicial de un contrato colectivo de trabajo o durante la revisión de este, mediante el voto individual y secreto de los trabajadores, que el contrato cuente con el apoyo de la mayoría de los trabajadores.
• Los casos de acción o inacción sostenida o recurrente en la aplicación de la legislación laboral por parte un gobierno, que afectan al comercio y la inversión, se sujetarán al mecanismo de solución de controversias del Tratado.
• Se permite no sólo elevar aranceles, sino también el bloqueo de exportaciones de un país a otro país en la región, si se reiteran violaciones laborales por parte de una instalación manufacturera, de servicios o que involucre a la minería.
• Es establece un panel expedito para ciertas violaciones en materia laboral, cuando involucren incumplimientos al tratado referentes a la aprobación de un líder sindical y a la constitución o modificación de un contrato colectivo.
• Crea “un comité interinstitucional” que supervisará la implementación de la reforma laboral en México, y requisitos de informes laborales continuos para el Congreso.