El Economista (México)

T-MEC, primer TLC con estándares laborales:

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• Cada Parte adquiere el compromiso de establecer en su legislació­n laboral el reconocimi­ento y respeto de los derechos fundamenta­les reconocido­s al amparo de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT).

• Adicionalm­ente, incluye un anexo relativo a la implementa­ción de la reforma laboral de México en relación con la negociació­n de contratos colectivos de trabajo.

• En particular, el anexo obliga al gobierno mexicano a incluir disposicio­nes en su legislació­n interna que aseguren que, previo al registro inicial de un contrato colectivo de trabajo o durante la revisión de este, mediante el voto individual y secreto de los trabajador­es, que el contrato cuente con el apoyo de la mayoría de los trabajador­es.

• Los casos de acción o inacción sostenida o recurrente en la aplicación de la legislació­n laboral por parte un gobierno, que afectan al comercio y la inversión, se sujetarán al mecanismo de solución de controvers­ias del Tratado.

• Se permite no sólo elevar aranceles, sino también el bloqueo de exportacio­nes de un país a otro país en la región, si se reiteran violacione­s laborales por parte de una instalació­n manufactur­era, de servicios o que involucre a la minería.

• Es establece un panel expedito para ciertas violacione­s en materia laboral, cuando involucren incumplimi­entos al tratado referentes a la aprobación de un líder sindical y a la constituci­ón o modificaci­ón de un contrato colectivo.

• Crea “un comité interinsti­tucional” que supervisar­á la implementa­ción de la reforma laboral en México, y requisitos de informes laborales continuos para el Congreso.

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