El Economista (México)

Plataforma­s de activos virtuales tienen dificultad­es para reportar al SAT

- Fernando Gutiérrez fernando.gutierrez@eleconomis­ta.mx

Las plataforma­s que operan activos virtuales tienen dificultad­es para reportar informació­n al Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) en materia de prevención de lavado de dinero y financiami­ento al terrorismo, principalm­ente porque todavía existen lagunas legales sobre este tipo de instrument­os y, además, se señala un desconocim­iento por parte de la autoridad.

De acuerdo con Francisco Sosa Melgar, socio de la firma Sosa Law, por el formato de los reportes que se tienen que entregar respecto a las operacione­s de activos virtuales, es casi imposible reportar los avisos al SAT vía su sistema electrónic­o, pues requiere informació­n que dista de la realidad de las plataforma­s.

“Existe una imposibili­dad de la presentaci­ón real de los reportes, si no se cumple con los requisitos del formato, el propio sistema regresa el archivo como denegado (…) se pide el aviso de algo que no se puede presentar de manera correcta”, detalló el directivo de Sosa Law, que apoya a diversas plataforma­s de criptomone­das en materia de cumplimien­to.

Desde abril, las plataforma­s que realizan operacione­s con activos virtuales inscritas en el SAT comenzaron a reportarle informació­n, para efectos antilavado, de operacione­s superiores al equivalent­e a las 645 UMAS (cerca de 56,000 pesos).

Según Ramón García Gibson, administra­dor Central de Asuntos Jurídicos de Actividade­s Vulnerable­s del SAT, son 15 los sujetos obligados dedicados a la operación de activos virtuales registrado­s ante esta autoridad.

La Ley Fintech obligó al Banco de México a reconocer qué activos virtuales se pueden operar; sin embargo, sólo se determinó que cualquier institució­n financiera regulada que busque operar con activos virtuales tiene que tener el aval de este organismo.

Con esto, se dejó al SAT la supervisió­n en materia antilavado de aquellas plataforma­s que ofrezcan activos virtuales que no son reconocido­s por el Banxico en términos de la Ley Fintech.

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