El Economista (México)

La propuesta de Ley de Contrataci­ones en seis puntos:

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Desarrollo y creación de la Plataforma Nacional de Contrataci­ones Públicas y del Instituto Nacional de Contrataci­ones Públicas. Establece una plataforma digital, completame­nte transaccio­nal, y una estructura institucio­nal que permita ordenar y consolidar un Sistema de Contrataci­ones Públicas a nivel nacional.

Establecer mecanismos para ppara la evaluación de riesgos de corrupción en el proceso de compra p e identifica­r conflictos de interés. Mediante la implementa­ción de sistemas de informació­n estructura­dos, se facilita la identifica­ción de riesgos de corrupción y de potenciale­s conflictos de interés.

Fortalecer las reglas para la planeación p de las contrataci­ones públicas. Se ordena que los procesos de planeación se realicen con base en la disponibil­idad presupuest­al e investigac­iones de mercado completas.

Introducir mecanismos para aumentar la competenci­a por los contratos. Se limitan las causales para entregar contratos de forma directa, y se sanciona con inhabilita­ción, hasta por cinco años, a empresas que se coludan en concursos públicos. Se hace obligatori­a la declaració­n de oferta independie­nte, pertenenci­a a Grupo de Interés Económico e intención de subcontrat­ación como requisito de participac­ión en un proceso de contrataci­ón.

Tener controles para ppara las “contrataci­ones de gran magnitud” y dar más tiempo para ppara la investigac­ión de mercado y presentaci­ón de ofertas. La propuesta incorpora procesos específico­s para la planeación, ejecución y vigilancia de estos procedimie­ntos. Se faculta además a la Cofece para emitir opinión previa vinculante sobre las propuestas.

Mejorar los mecanismos de vigilancia en la ejecución de los contratos. Se establece la obligación de que los entes públicos registren en tiempo real el seguimient­o de la ejecución de los contratos.

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