Fija Corte límites a asignaciones directas de obra
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas leyes del estado de Tabasco que permitían asignaciones directas de obra pública sin licitación, como pretendía hacer el gobierno estatal en el caso de la refinería del puerto de Dos Bocas.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad 99/2018, promovida por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra de diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas de Tabasco, los ministros de la Corte invalidaron las adjudicación estatales directas, tratándose de obras necesarias para la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo, mejoren la infraestructura, impulsen el desarrollo económico del estado, o que hubieren sido convenidos con la Federación o las empresas productivas del Estado en materia energética, entre otros casos.
Esas normas, consideró la mayoría de los ministros en sesión remota del pleno, son violatorias del artículo 134 de la Constitución General.
Por ello, el máximo tribunal del país consideró que dichas disposiciones ampliaban de manera indeterminada los supuestos de excepción a la licitación pública para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, lo que se prestaba a una amplia discrecionalidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público, los cuales deben caracterizar a toda contratación pública.