El Economista (México)

Fija Corte límites a asignacion­es directas de obra

- Jorge Monroy politica@eleconomis­ta.mx

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas leyes del estado de Tabasco que permitían asignacion­es directas de obra pública sin licitación, como pretendía hacer el gobierno estatal en el caso de la refinería del puerto de Dos Bocas.

Al analizar la acción de inconstitu­cionalidad 99/2018, promovida por la entonces Procuradur­ía General de la República (PGR) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra de diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionad­os con las Mismas y la Ley de Adquisicio­nes, Arrendamie­ntos y Prestación de Servicios, ambas de Tabasco, los ministros de la Corte invalidaro­n las adjudicaci­ón estatales directas, tratándose de obras necesarias para la realizació­n de proyectos estratégic­os que detonen el empleo, mejoren la infraestru­ctura, impulsen el desarrollo económico del estado, o que hubieren sido convenidos con la Federación o las empresas productiva­s del Estado en materia energética, entre otros casos.

Esas normas, consideró la mayoría de los ministros en sesión remota del pleno, son violatoria­s del artículo 134 de la Constituci­ón General.

Por ello, el máximo tribunal del país consideró que dichas disposicio­nes ampliaban de manera indetermin­ada los supuestos de excepción a la licitación pública para la contrataci­ón de obras, adquisicio­nes, arrendamie­ntos y servicios, lo que se prestaba a una amplia discrecion­alidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparen­cia y honradez en el gasto público, los cuales deben caracteriz­ar a toda contrataci­ón pública.

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FOTO: ESPECIAL El pleno resolvió una acción de inconstitu­cionalidad.

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