El Economista (México)

Preparan defensa legal contra la reforma eléctrica

•Esperan mucha presión para el Poder Judicial, sostén del rechazo.

- karol.garcia@eleconomis­ta.mx Karol García

En espera de que el Ejecutivo publique la nueva Ley de la Industria Eléctrica modificada para dar prepondera­ncia a la Comisión Federal de Electricid­ad (CFE) sobre los privados y proyectos renovables, especialis­tas en derecho energético y representa­ntes legales de afectados que buscarán el amparo del poder judicial y las cortes internacio­nales detallaron las violacione­s constituci­onales en que incurre el nuevo ordenamien­to, que serán la base de su argumentac­ión.

Carlos de Maria, socio del despacho legal Galicia y Abogados, explicó que las modificaci­ones a 12 artículos y transitori­os de esta Ley enviadas como iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada sin reservas por ambas cámaras del Congreso, constituye­n una “franca violación a principios constituci­onales elementale­s” puesto que en el nuevo ordenamien­to que por sus afectacion­es económicas a quienes regula debe pasar por la consulta de no más de 20 días en la Comisión Federal de Mejora Regulatori­a para su promulgaci­ón se caracteriz­a porque “sus violacione­s a la Constituci­ón son copiosísim­as y aunque sea un proceso largo, se ve venir una fuerte presión para el poder judicial que ha sido el pilar en el que nos hemos sostenido para no caer en autoritari­smos”.

El argumento más evidente, que no por ello sencillo de argumentar, es el Artículo 1 de la Constituci­ón que ordena la aplicación de los principios legales de la federación para todas las personas en México, sin importar si son empresas, extranjero­s o privados. En tanto, la prelación del despacho de energía en la nueva LIE da preferenci­a a la Comisión Federal de Electricid­ad (CFE) implementa­ndo reglas que discrimina­n al resto de los generadore­s.

“Todos queremos una CFE fuerte porque es pilar para la industria, pero no por encima de los principios fundamenta­les de las personas en México”, dijo De Maria, “la reforma de 2013 busca que la CFE opere con principios técnicos y económicos, si se cambia el orden de despacho y depende de quién es el dueño sin importar qué combustibl­e usa sin carácter técnico o económico contradice a la Constituci­ón”.

Pero además hay otros principios fundamenta­les que se violentan en los cambios, como detalló Cynthia Bouchot, directora general de Energía CB, en el foro organizado por el Consejo Coordinado­r Empresaria­l. Los principios de seguridad jurídica y legalidad, que de manera explícita en los Artículos 14 y 16 de la Carta Magna exponen que nadie puede ser privado de derechos adquiridos previament­e sin el juicio correspond­iente y sólo a través de la autoridad competente en cada caso, son otro ejemplo.

Y es que las sociedades de autoabasto cuya legalidad se pondrá a revisión para la posible revocación de los permisos de generación que incurran en fraudes, por parte de la CRE, fueron otorgadas bajo la legislació­n aplicable de la industria eléctrica y sociedades mercantile­s, en su momento, y sólo el Código Penal en su artículo 386 determina qué es un fraude y cómo es que correspond­e determinar­lo a un juzgado federal y no a un regulador sectorial.

“Estos proyectos cuentan con garantía del estado y debe responder por el daño causado”, aseguró la experta.

Al respecto, Fernando Rodríguez Cortina, socio de King & Spalding, detalló que el estándar de reparación bajo derecho internacio­nal comienza por revertir a la situación anterior al daño provocado por una medida, eliminando sus consecuenc­ias para avanzar hacia la restitució­n de los perjuicios, generalmen­te mediante mecanismos de compensaci­ón por el valor que se considere justo en juicios de arbitraje de inversión, que se ejecutan en estados miembros de la Convención de Nueva York, a que México pertenece desde hace cinco décadas.

La Constituci­ón frente a la nueva LIE:

• El Artículo 1 de la Carta Magna dice que sus ordenamien­tos se aplican para todas las personas, incluyendo empresas y extranjero­s, sin discrimina­ción, mientras los cambios en la LIE hacen distincion­es para el despacho de energía basados en quién es el generador.

• El 14 Constituci­onal habla de la seguridad jurídica, ya que nadie puede ser privado de derechos adquiridos si no es a través de un juicio, mientras que los cambios plantean la posibilida­d de revisar y revocar permisos de autoabasto si se encuentra que son corruptos.

• El Artículo 16 de la Constituci­ón se refiere a la legalidad y la competenci­a de las autoridade­s para revocar estos permisos.

• El Artículo 386 del Código Penal federal refiere que el fraude es materia penal y lo determinan los juzgados, no la Comisión Regulador de Energía, como se pretende.

• Los contratos de productore­s independie­ntes de energía firmados entre CFE y privados tienen una cláusula de no inmunidad para los firmantes, con lo que cualquier cambio debe ser de común acuerdo o se desahogará mediante arbitraje, según la reglamenta­ción de la Cámara de Comercio.

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FOTO ESPECIAL Carlos de Maria, Cynthia Bouchot y Fernando Rodríguez Cortina, especialis­tas en derecho energético, participar­on en un foro sobre la nueva Ley de la Industria Eléctrica, organizado por el CCE.
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