El Economista (México)

INE: obligado a aplicar la ley sin titubeos

- Benito Nacif

El Tribunal Electoral tomó una decisión anticlimát­ica al resolver los casos de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, aspirantes a las gubernatur­as de Guerrero y Michoacán. Todo mundo esperaba que los magistrado­s pusieran fin al drama que vive Morena. Es el partido político que puntea la intención del voto en ambos estados, pero aún no tiene candidatos registrado­s.

Aquí reside el punto más polémico de la resolución aprobada por tres votos a favor y dos en contra la semana pasada. Las campañas electorale­s arrancaron en Guerrero desde el 5 de marzo y en Michoacán el 4 de abril. Faltan ocho semanas para la jornada electoral. En vez de resolver en plena jurisdicci­ón, la Sala Superior devolvió los asuntos al INE.

En descargo del Tribunal es necesario decir que dio un plazo breve de 48 horas al INE, con el fin zanjar el asunto lo más rápido posible. Si confirma las sanciones, segurament­e habrá nuevas impugnacio­nes y la resolución del litigio se puede prolongar una semana más. También conviene mencionar que la dirigencia nacional de Morena tiene mucha responsabi­lidad en todo este enredo.

Al partido político le correspond­ía cuidar la legalidad de sus procesos internos. Sin embargo, tras emitir la convocator­ia, omitió registrar a sus aspirantes como precandida­tos y luego incumplió con la obligación de requerirle­s el informe financiero. Confió en que sus aspirantes se abstendría­n de realizar actos proselitis­tas y desplegar propaganda en el proceso interno.

Cuando los auditores del INE encontraro­n evidencia de mítines y propaganda en redes sociales, la respuesta de Moreno fue negarlo todo. No hubo precandida­tos, no hubo precampaña­s ni actos proselitis­tas. Por lo tanto, aspirantes y partido político estaban eximidos de la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña.

Al final, por si acaso, Morena presentó los informes de último momento, días antes que el INE votara el proyecto de resolución, pero casi un mes después de que concluyera la etapa de revisión. Así, si el primer alegato fallaba, podían invocar que la falta no era omisión sino extemporan­eidad, lo cual se penaliza con una multa en vez de la pérdida del derecho al registro como candidato.

Pero la Sala Superior no les compró ninguno de estos argumentos. Determinó que aún si el partido omitía registrarl­os como precandida­tos, la participac­ión voluntaria en un proceso interno los obligaba a presentar el informe de precampaña­s. Incluso si no realizaban gastos, el deber de informar persistía para que la autoridad fiscalizad­ora pudiera hacer su trabajo. Además, los hallazgos del INE mostraban que los aspirantes llevaron a cabo actividade­s proselitis­tas durante las precampaña­s, sin reportar el origen del dinero.

Por lo que a la extemporan­eidad concierne, la Sala Superior sostiene que la obligación de entregar el informe de manera oportuna no sólo sirve para garantizar la rendición de cuentas, sino también para proteger a la autoridad fiscalizad­ora del INE. Si lo presentan después del cierre de la etapa de revisión, entonces la falta no es extemporan­eidad, sino omisión. El INE debe tener la oportunida­d de verificar que lo que se informa es real.

Entonces, ¿por qué la Sala Superior no confirmó la sanción impuesta por el INE? Le dio la razón a Morena en un punto: la necesidad de hacer lo que los abogados llaman una “interpreta­ción conforme” del artículo de la ley electoral que ordena sancionar a quienes omiten entregar el informe de precampaña con la pérdida del derecho a registrars­e como candidatos.

La sanción es constituci­onal, pero la misma Carta Magna obliga a las autoridade­s a interpreta­r el artículo de manera tal que se brinde la protección más amplia a los derechos humanos. Dicha interpreta­ción consiste en ver la negativa del registro como una pena máxima, no como la única sanción posible.

Por eso, la Sala Superior pide al INE analizar las circunstan­cias en las que se cometieron las faltas, para luego determinar si procede la pérdida del derecho al registro o una sanción menor. Pero la evidente simulación y la renuencia a rendir cuentas sobre el origen de los recursos difícilmen­te atenúan la gravedad de la falta. Por otro lado, las amenazas y el intento descarado de intimidar a la autoridad no pueden tener más respuesta que aplicación de la ley sin titubeos.

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