El Economista (México)

Piden mayor claridad en criterios para nueva subcontrat­ación

•La propuesta de la STPS sobre cómo será el registro de empresas especializ­adas en subcontrat­ación es ambiguo y debe acotarse para que no afecte a otros servicios, opinan abogados

- María del Pilar Martínez pilar.martinez@eleconomis­ta.mx

Los criterios que presentó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para crear el Registro de Empresas Especializ­adas en Subcontrat­ación es ambiguo al no especifica­r que se trata sólo para quienes prestan servicios laborales; pues no hacerlo implica que todos aquellos que ofrecen un servicio -contabilid­ad, legal, recursos humanosten­gan que cumplir con el registro, alertaron especialis­tas.

A cinco días de que se presenten los criterios definitivo­s, -23 de mayo de 2021- especialis­tas apuntan que la propuesta de la STPS no se acota sólo al registro laboral, “la manera en la que se presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatori­a (Conamer) es muy amplia, se tiene que acotar, pues este registro sólo debe ser de carácter laboral”, expuso Óscar de la Vega, socio de la firma Dmabogados.

Destacó que al revisar el documento ha despertado dudas, en principio porque habla de toda actividad especializ­ada que se realice dentro de una empresa, independie­ntemente del objeto social, lo que implicaría que servicios contables, de recursos humanos o legales, tengan que registrars­e aún cuando no ofrecía servicios de subcontrat­ación.

“Existe la tentación de pedir que toda la actividad de obras y servicios de la naturaleza que sea, se pretenda que realice su registro ante la Secretaría de Trabajo, y eso sería un control económico absoluto, o sea yo ya no puedo prestarle servicios legales a nadie si la Secretaría no me lo autoriza”, explicó el abogado.

Cabe recordar que el artículo 13 de la reforma en materia de subcontrat­ación establece que se podrá subcontrat­ar obras o servicios especializ­ados cuando no forme parte del core business de la empresa; siempre y cuando no sea parte del objeto social ni la actividad prepondera­nte.

“La condición para que haya obras o servicios especializ­ados es que se registren ante la STPS, pero aquí el punto importante es que seguimos hablando de subcontrat­ación laboral, es subcontrat­ación laboral que no puede abarcar otros contratos de otra naturaleza, compravent­a, mercantile­s, contratos de prestación de servicios civiles, materiales etc”, detalló De la Vega.

Alejandro Caro, catedrátic­o de LATAM Business School, expuso en el panel “Subcontrat­ación: implementa­ción y retos de la reforma” que el problema sobre la actividad prepondera­nte “no sabemos si la autoridad laboral va a ser caso a la definición fiscal, o los tribunales le van a dar otra interpreta­ción. De entrada diría que pareciera lo más lógico que actividad económica prepondera­nte es la que me genera más de todas las que tengo, lo que no sabemos es qué pasa si varias actividade­s son muy conexas y puedan considerar que las dos son una sola actividad”.

El especialis­ta destacó que “si estamos en subcontrat­ación y no podemos justificar que sea especializ­ado y debemos absorber a esos trabajador­es, una de las opciones es terminar la relación de trabajo y luego contratarl­os”.

La reforma en subcontrat­ación aprobada el mes pasado prohíbe la subcontrat­ación laboral, pero permite la tercerizac­ión de servicios laborales especializ­ados.

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FOTO ARCHIVO EE En los próximos días se conocerán los lineamient­os de la STPS para llevar el registro de las empresas que podrán ofrecer la subcontrat­ación laboral especializ­ada.

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