Piden mayor claridad en criterios para nueva subcontratación
•La propuesta de la STPS sobre cómo será el registro de empresas especializadas en subcontratación es ambiguo y debe acotarse para que no afecte a otros servicios, opinan abogados
Los criterios que presentó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para crear el Registro de Empresas Especializadas en Subcontratación es ambiguo al no especificar que se trata sólo para quienes prestan servicios laborales; pues no hacerlo implica que todos aquellos que ofrecen un servicio -contabilidad, legal, recursos humanostengan que cumplir con el registro, alertaron especialistas.
A cinco días de que se presenten los criterios definitivos, -23 de mayo de 2021- especialistas apuntan que la propuesta de la STPS no se acota sólo al registro laboral, “la manera en la que se presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) es muy amplia, se tiene que acotar, pues este registro sólo debe ser de carácter laboral”, expuso Óscar de la Vega, socio de la firma Dmabogados.
Destacó que al revisar el documento ha despertado dudas, en principio porque habla de toda actividad especializada que se realice dentro de una empresa, independientemente del objeto social, lo que implicaría que servicios contables, de recursos humanos o legales, tengan que registrarse aún cuando no ofrecía servicios de subcontratación.
“Existe la tentación de pedir que toda la actividad de obras y servicios de la naturaleza que sea, se pretenda que realice su registro ante la Secretaría de Trabajo, y eso sería un control económico absoluto, o sea yo ya no puedo prestarle servicios legales a nadie si la Secretaría no me lo autoriza”, explicó el abogado.
Cabe recordar que el artículo 13 de la reforma en materia de subcontratación establece que se podrá subcontratar obras o servicios especializados cuando no forme parte del core business de la empresa; siempre y cuando no sea parte del objeto social ni la actividad preponderante.
“La condición para que haya obras o servicios especializados es que se registren ante la STPS, pero aquí el punto importante es que seguimos hablando de subcontratación laboral, es subcontratación laboral que no puede abarcar otros contratos de otra naturaleza, compraventa, mercantiles, contratos de prestación de servicios civiles, materiales etc”, detalló De la Vega.
Alejandro Caro, catedrático de LATAM Business School, expuso en el panel “Subcontratación: implementación y retos de la reforma” que el problema sobre la actividad preponderante “no sabemos si la autoridad laboral va a ser caso a la definición fiscal, o los tribunales le van a dar otra interpretación. De entrada diría que pareciera lo más lógico que actividad económica preponderante es la que me genera más de todas las que tengo, lo que no sabemos es qué pasa si varias actividades son muy conexas y puedan considerar que las dos son una sola actividad”.
El especialista destacó que “si estamos en subcontratación y no podemos justificar que sea especializado y debemos absorber a esos trabajadores, una de las opciones es terminar la relación de trabajo y luego contratarlos”.
La reforma en subcontratación aprobada el mes pasado prohíbe la subcontratación laboral, pero permite la tercerización de servicios laborales especializados.