El Economista (México)

Engrudo para la libertad informativ­a

- Guillermo Deloya Cobián

El artículo 256 de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión expedida en un ya lejano 2013, establecía que la informació­n provenient­e de los concesiona­rios debería estar apegada al código de ética el cual se emitiría libremente y sin sujeción alguna por cada persona moral inmersa en esta actividad...

El argumento que concede al Instituto Federal de Telecomuni­caciones la posibilida­d de filtrar contenidos fundamenta­lmente de concesiona­rios a favor de la protección de audiencias, resulta un acto preocupant­e por las limitacion­es que establece a la libre determinac­ión y en si a la libertad de expresión misma. El artículo 256 de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión expedida en un ya lejano 2013, establecía que la informació­n provenient­e de los concesiona­rios debería estar apegada al código de ética el cual se emitiría libremente y sin sujeción alguna por cada persona moral inmersa en esta actividad.

Es decir, radiodifus­ores y generadore­s de informació­n televisiva, podían establecer dentro de los márgenes de la legalidad, sus propios criterios, directrice­s y lineamient­os para la autorregul­ación de contenidos. Sin embargo, debido a la inconformi­dad traducida en impugnació­n de la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerad­o devolver la facultad de la regulación mediante lineamient­os al propio IFT.

Lo que el resolutivo busca es establecer la diferencia con claridad de la informació­n noticiosa y la opinión de quien presenta. Esto en si mismo constituye una complicaci­ón de hondísimas dimensione­s. Pero por igual, centraliza­r en una sola autoridad una decisión de tal calado como lo es el determinar cuáles son las formas y los tiempos convenient­es para el consumo informativ­o de las audiencias, es una aberración que puede incluso caer tanto en lo erróneo como en lo autoritari­o.

Es una traba funcional gigantesca para los informador­es y periodista­s de radio y televisión, quienes ahora tendrán que apegarse a la “veracidad” según el mandato de la modificaci­ón ordenada por el órgano de control constituci­onal. En dicho cause, no es posible hacer el distingo absoluto de aquello que a criterio de los nuevos decisores de contenidos es veraz o es subjetivo.

Además, estamos ante un real atentado a las empresas del ramo, a la labor de conductore­s y a la crítica de analistas y opinadores.

Por otra parte, la eventual aplicación de este procedimie­nto, promueve que la informació­n como tal pierda una de sus principale­s caracterís­ticas: la oportunida­d. Se envolvería cualquier contenido en el engrudo que no concede prontitud para acceder a los públicos.

Pero este mandato aún tiene que transitar un tramo adicional y eso pasa por la modificaci­ón al texto del mencionado artículo por parte del Congreso. Visto este intento en tiempos de conclusión de legislatur­a, se antoja difícil el consenso, aunque tampoco se descarta que, en el interés político particular del grupo mayoritari­o, bien podría llevarse a la realidad.

Lo cierto es que cualquier apuesta limitante de la libertad, siempre resultará no solo inconvenie­nte, sino aborrecibl­e en sociedades que aspiran a la expresión de una voz inembargab­le y sin censura injustific­ada.

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