Engrudo para la libertad informativa
El artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión expedida en un ya lejano 2013, establecía que la información proveniente de los concesionarios debería estar apegada al código de ética el cual se emitiría libremente y sin sujeción alguna por cada persona moral inmersa en esta actividad...
El argumento que concede al Instituto Federal de Telecomunicaciones la posibilidad de filtrar contenidos fundamentalmente de concesionarios a favor de la protección de audiencias, resulta un acto preocupante por las limitaciones que establece a la libre determinación y en si a la libertad de expresión misma. El artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión expedida en un ya lejano 2013, establecía que la información proveniente de los concesionarios debería estar apegada al código de ética el cual se emitiría libremente y sin sujeción alguna por cada persona moral inmersa en esta actividad.
Es decir, radiodifusores y generadores de información televisiva, podían establecer dentro de los márgenes de la legalidad, sus propios criterios, directrices y lineamientos para la autorregulación de contenidos. Sin embargo, debido a la inconformidad traducida en impugnación de la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado devolver la facultad de la regulación mediante lineamientos al propio IFT.
Lo que el resolutivo busca es establecer la diferencia con claridad de la información noticiosa y la opinión de quien presenta. Esto en si mismo constituye una complicación de hondísimas dimensiones. Pero por igual, centralizar en una sola autoridad una decisión de tal calado como lo es el determinar cuáles son las formas y los tiempos convenientes para el consumo informativo de las audiencias, es una aberración que puede incluso caer tanto en lo erróneo como en lo autoritario.
Es una traba funcional gigantesca para los informadores y periodistas de radio y televisión, quienes ahora tendrán que apegarse a la “veracidad” según el mandato de la modificación ordenada por el órgano de control constitucional. En dicho cause, no es posible hacer el distingo absoluto de aquello que a criterio de los nuevos decisores de contenidos es veraz o es subjetivo.
Además, estamos ante un real atentado a las empresas del ramo, a la labor de conductores y a la crítica de analistas y opinadores.
Por otra parte, la eventual aplicación de este procedimiento, promueve que la información como tal pierda una de sus principales características: la oportunidad. Se envolvería cualquier contenido en el engrudo que no concede prontitud para acceder a los públicos.
Pero este mandato aún tiene que transitar un tramo adicional y eso pasa por la modificación al texto del mencionado artículo por parte del Congreso. Visto este intento en tiempos de conclusión de legislatura, se antoja difícil el consenso, aunque tampoco se descarta que, en el interés político particular del grupo mayoritario, bien podría llevarse a la realidad.
Lo cierto es que cualquier apuesta limitante de la libertad, siempre resultará no solo inconveniente, sino aborrecible en sociedades que aspiran a la expresión de una voz inembargable y sin censura injustificada.