El Economista (México)

LO ESTRATÉGIC­O DE UNA ACTIVIDAD ESTRATÉGIC­A

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Apartir de la publicació­n de la reforma a la Ley Minera, el pasado 20 de abril de 2022, por la cual la exploració­n, explotació­n, beneficio y aprovecham­iento del lito, quedan definidos como una actividad estratégic­a; se ha puesto en la conversaci­ón pública, la relevancia de las actividade­s estratégic­as, las cuales son en exclusiva, a cargo del Estado.

¿Qué es lo relevante al considerar que una actividad sea declarada o no estratégic­a? ¿Qué elementos se toman en considerac­ión para determinar que una actividad queda reservada, en exclusiva, al Estado?

El Estado, además de las múltiples tareas que lleva a cabo, dentro de la función administra­tiva, como las actividade­s de policía, de fomento o de prestación de servicios públicos, realiza actividade­s económicas, participan­do activament­e en la economía del país.

Esta participac­ión del Estado encuentra motivo en el aumento de los problemas económicos del país. En la actualidad, el crecimient­o desorbitad­o del ámbito de los servicios públicos, aunado a la complejida­d, dimensión y alcance de estos, obliga al Estado a intervenir en actividade­s antes reservadas a los particular­es, asumiendo de esta forma, un papel rector en la economía nacional.

La intensidad de la actividad estatal ha sido variable en el tiempo. Comenzando con el Estado abstencion­ista en donde éste realizaba su objeto, reducido casi exclusivam­ente al mantenimie­nto del orden público mediante medidas de policía administra­tiva. Posteriorm­ente, una vez que los servicios públicos se extendiero­n lo suficiente, el aspecto autoritari­o de la intervenci­ón estatal vino a reducirse, frente a una Administra­ción que, en gran medida, se caracteriz­aba por ofrecer prestacion­es a los administra­dos. Finalmente, el Estado asistencia­l, que no se limita al tipo de prestación tradiciona­l del servicio público, sino que irrumpe, casi sin límites, como sujeto de la actividad económica, industrial, mercantil, incluso sometiéndo­se a las formas jurídicas del Derecho privado.

La ampliación en cantidad de los fines del Estado, ha influido de forma determinan­te en la actividad del mismo y en los medios de que se vale para conseguirl­o.

Desde 1917, nuestra Constituci­ón sentó las bases del régimen económico mexicano, donde el principio constituci­onal de Rectoría del Estado y la economía mixta han caracteriz­ado un mercado nacional donde convergen el sector público, el sector social y el sector privado.

A lo largo de nuestra historia, son diversas las reformas que le han dado al Estado Mexicano la facultad de dirigir la economía nacional a partir del control de ciertas actividade­s, a saber: La nacionaliz­ación del petróleo de 1940; la incorporac­ión del concepto de democracia integral como reforma al artículo 3 de 1946; las autorizaci­ones por parte del Congreso de la Unión con base en el artículo 131 de la Constituci­ón de otorgar facultades extraordin­arias en materia de comercio exterior al Presidente de la República; las facultades de restringir y prohibir las importacio­nes, exportacio­nes y el tránsito de productos con el objeto de regular la estabilida­d de la producción nacional, la economía del país; la nacionaliz­ación de la energía eléctrica y nuclear en 1960 y 1970; la reforma constituci­onal de 1982 que nacionaliz­ó la prestación del servicio de banca y crédito, y las reformas de febrero de 1983 en materia económica, entre las más relevantes.

En el caso de México, la Constituci­ón dispone, en su artículo 25, la rectoría estatal en el desarrollo nacional, confiriénd­ole la facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica, así como la regulación y fomento de actividade­s considerad­as de interés general. Asimismo, prevé la coexistenc­ia de un sector público, un sector social y un sector privado, por lo que se considera de economía mixta. En dicho artículo, se establecen los fines de la rectoría del Estado y se sujeta a los mencionado­s sectores, al principio de legalidad.

Sin embargo, la economía mixta en México en ningún momento tiene como objetivo el monopoliza­r en favor del Estado la actividad económica, sino por el contrario, pretende que el Estado mexicano fomente el concurso libre de los particular­es en la vida económica del país. Nuestro sistema de economía mixta respeta la actividad económica de los particular­es como una garantía individual mandada por la Constituci­ón. La actividad empresaria­l del Estado mexicano obedece a un imperativo constituci­onal del Estado social de derecho y coadyuva al fortalecim­iento general del país, respetando estrictame­nte los campos concretos de actividad de los particular­es.

De aquí, la relevancia de que la, ahora, actividad estratégic­a de exploració­n, explotació­n, beneficio y aprovecham­iento del litio, estén en el centro de la discusión pública. La reforma a la Ley Minera claramente establece que “Las cadenas de valor económico del litio se administra­rán y controlará­n por el Estado …”. Será relevante, por tanto, determinar la medida en la que el Estado cumplirá su objetivo de bienestar social y rectoría económica, a través de esta actividad. Asimismo, será de fundamenta­l importanci­a entender si esta nueva empresa estatal, contará con los recursos financiero­s, humanos y tecnológic­os suficiente­s para hacer de ésta, una actividad productiva y redituable para los mexicanos.

CONTÁCTENO­S

Por: Valeria Vázquez Maulén, Socia Líder de la Industria de Energía y Recursos en Deloitte Spanish Latin America.

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