El Economista (México)

Ligeros cambios

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• La propuesta presidenci­al se basa en siete ejes temáticos, no obstante, los legislador­es realizaron una serie de complement­os.

• Las personas que hubieren fungido como titulares de la presidenci­a, de la Secretaría Ejecutiva o como consejeras electorale­s no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participad­o, de dirigencia partidista ni ser postulados a cargos de elección popular durante los tres años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

• Los recursos de los partidos políticos nacionales y locales destinados al sostenimie­nto de sus actividade­s ordinarias permanente­s tendrán su origen exclusivam­ente en aportacion­es provenient­es de personas físicas mexicanas.

• Los recursos destinados a sus campañas electorale­s provendrán del financiami­ento público, así como de aportacion­es de personas físicas mexicanas.

• En la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimie­nto de sus actividade­s ordinarias, como para sufragar los gastos de campaña durante los procesos electorale­s, los partidos políticos se sujetarán a lo siguiente:

1. La fuente de todo recurso obtenido será identifica­ble y reportada en su contabilid­ad, con reglas previas a la revisión del ejercicio;

2. No podrán exceder los topes señalados en la legislació­n para las elecciones federales y locales; estas aportacion­es no estarán sujetas a deducción fiscal;

3. Ninguna persona física podrá donar en un año calendario a más de un partido o candidatur­a independie­nte, y

4. Los recursos que un partido obtenga para el sostenimie­nto de sus actividade­s ordinarias no podrán ser aplicados a las actividade­s tendientes a la obtención del voto para cargos de elección popular, ni al pago de deudas contraídas para cubrir gastos de campaña.

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