Ligeros cambios
• La propuesta presidencial se basa en siete ejes temáticos, no obstante, los legisladores realizaron una serie de complementos.
• Las personas que hubieren fungido como titulares de la presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o como consejeras electorales no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista ni ser postulados a cargos de elección popular durante los tres años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
• Los recursos de los partidos políticos nacionales y locales destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes tendrán su origen exclusivamente en aportaciones provenientes de personas físicas mexicanas.
• Los recursos destinados a sus campañas electorales provendrán del financiamiento público, así como de aportaciones de personas físicas mexicanas.
• En la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, como para sufragar los gastos de campaña durante los procesos electorales, los partidos políticos se sujetarán a lo siguiente:
1. La fuente de todo recurso obtenido será identificable y reportada en su contabilidad, con reglas previas a la revisión del ejercicio;
2. No podrán exceder los topes señalados en la legislación para las elecciones federales y locales; estas aportaciones no estarán sujetas a deducción fiscal;
3. Ninguna persona física podrá donar en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente, y
4. Los recursos que un partido obtenga para el sostenimiento de sus actividades ordinarias no podrán ser aplicados a las actividades tendientes a la obtención del voto para cargos de elección popular, ni al pago de deudas contraídas para cubrir gastos de campaña.