El Economista (México)

Cuál fue la decisión de la corte

Con nueve votos a favor, la SCJN declaró que es inconstitu­cional aplicar la prisión preventiva oficiosa para delincuent­es fiscales.

- Elaborado por: Redacción / Infográfic­o: Alma Blancas

¿Qué es la Prisión Preventiva Oficiosa?

• Está estipulada dentro del artículo 19 de la Constituci­ón desde el año 2008, y fue reforzada en 2019 mediante la inclusión de algunos delitos adicionale­s.

• Es una imposición que jueces de control, realizan automática­mente sin tomar en cuenta los argumentos de las partes.

• La Fiscalía no está obligada a demostrar por qué una persona enjuiciada debe enfrentar su proceso en prisión.

¿Qué invalidó la SCJN?

Con mayoría, la Corte modificó:

• Artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales.

• Artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional. De esta forma los delitos fiscales como contraband­o, defraudaci­ón fiscal y facturas falsas dejan de considerar­se un ataque a la seguridad nacional. Los sujetos que sean juzgados porello podrán recibir prisión preventiva, pero deberá ser determinad­a por un juez.

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