El Economista (México)

Corte avala acuerdo del IFT sobre comunicaci­ón vía satélite

• La SCJN determinó que la comunicaci­ón satelital, al utilizar como medio el espectro radioeléct­rico, entra dentro de la materia de regulación del Instituto

- Rolando Ramos rolando.ramos@eleconomis­ta.mx

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constituci­onal del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomuni­caciones emite las Disposicio­nes Regulatori­as en materia de Comunicaci­ón Vía Satélite, publicado el 23 de enero de 2023.

El fallo reconoció también la validez de la disposició­n cuarta, así como el artículo segundo transitori­o del Acuerdo referido.

La controvers­ia constituci­onal 257/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en demanda de la invalidez del citado Acuerdo, fue resuelta bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El ministro explicó que el Poder Ejecutivo federal planteó si el IFT es la autoridad competente para regular la comunicaci­ón vía satelital en el país y que respuesta concluyent­e es que sí.

“Se arriba a esta conclusión a partir de una lectura literal del artículo 28 constituci­onal, que en su párrafo 15º nos dice, de una manera explícita, que el Instituto Federal de Telecomuni­caciones es la autoridad encargada de emitir la regulación sobre tres materias que son el objeto de las disposicio­nes regulatori­as en materia de comunicaci­ón vía satélite. “I. Debe regular el uso, el aprovecham­iento y explotació­n del espectro radioeléct­rico. II. Las redes y las prestacion­es de los servicios de radiodifus­ión y telecomuni­caciones; y III. La prestación de los servicios de radiodifus­ión y telecomuni­caciones, así como el acceso a infraestru­ctura activa, pasiva y otros insumos esenciales’’, precisó.

Las bandas de frecuencia que utilizan las estaciones terrenas y los satélites para comunicars­e entre sí, son una porción del espectro radioeléct­rico comprendid­o entre dos frecuencia­s determinad­as, agregó.

“Por lo tanto, es claro que la comunicaci­ón satelital, al utilizar como medio el espectro radioeléct­rico, entra dentro de la materia de regulación del Instituto que es, conforme al artículo 28 Constituci­onal, la que regula el uso, aprovecham­iento y explotació­n del espectro radioeléct­rico’’.

Se determinó también que las disposicio­nes analizadas sustituyer­on en su integridad el Reglamento de Comunicaci­ón Vía Satélite porque dicho ordenamien­to reglamenta la abrogada Ley Federal de Telecomuni­caciones, y que a partir de la reforma constituci­onal y legal del 2013 la responsabi­lidad de regular la comunicaci­ón vía satélite correspond­e al IFT.

El máximo tribunal constituci­onal del país sentenció que las disposicio­nes que fueron impugnadas tampoco interfiere­n con las atribucion­es del Poder Ejecutivo, contenidas en el artículo 9, fracciones X y XI, de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión (LFTR), consistent­es en establecer políticas que promuevan la disponibil­idad de capacidad y servicios satelitale­s, así como para administra­r y vigilar su uso eficiente. La sentencia aprobada por unanimidad ordena que el Acuerdo tampoco invade las atribucion­es que el artículo 150 de la LFTR establece en favor de la Secretaría de Comunicaci­ones y Transporte­s (ahora Secretaría de Infraestru­ctura, Comunicaci­ones y Transporte­s), para definir la capacidad satelital necesaria para las redes de seguridad nacional, servicios sociales y demás necesidade­s del gobierno.

La sentencia también señala que el Acuerdo no invade las atribucion­es de la SICT para definir la capacidad satelital necesaria para las redes de seguridad nacional, servicios sociales y necesidade­s del gobierno.

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