Corte avala acuerdo del IFT sobre comunicación vía satélite
• La SCJN determinó que la comunicación satelital, al utilizar como medio el espectro radioeléctrico, entra dentro de la materia de regulación del Instituto
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constitucional del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite, publicado el 23 de enero de 2023.
El fallo reconoció también la validez de la disposición cuarta, así como el artículo segundo transitorio del Acuerdo referido.
La controversia constitucional 257/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en demanda de la invalidez del citado Acuerdo, fue resuelta bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá.
El ministro explicó que el Poder Ejecutivo federal planteó si el IFT es la autoridad competente para regular la comunicación vía satelital en el país y que respuesta concluyente es que sí.
“Se arriba a esta conclusión a partir de una lectura literal del artículo 28 constitucional, que en su párrafo 15º nos dice, de una manera explícita, que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad encargada de emitir la regulación sobre tres materias que son el objeto de las disposiciones regulatorias en materia de comunicación vía satélite. “I. Debe regular el uso, el aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico. II. Las redes y las prestaciones de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones; y III. La prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales’’, precisó.
Las bandas de frecuencia que utilizan las estaciones terrenas y los satélites para comunicarse entre sí, son una porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas, agregó.
“Por lo tanto, es claro que la comunicación satelital, al utilizar como medio el espectro radioeléctrico, entra dentro de la materia de regulación del Instituto que es, conforme al artículo 28 Constitucional, la que regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico’’.
Se determinó también que las disposiciones analizadas sustituyeron en su integridad el Reglamento de Comunicación Vía Satélite porque dicho ordenamiento reglamenta la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, y que a partir de la reforma constitucional y legal del 2013 la responsabilidad de regular la comunicación vía satélite corresponde al IFT.
El máximo tribunal constitucional del país sentenció que las disposiciones que fueron impugnadas tampoco interfieren con las atribuciones del Poder Ejecutivo, contenidas en el artículo 9, fracciones X y XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), consistentes en establecer políticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales, así como para administrar y vigilar su uso eficiente. La sentencia aprobada por unanimidad ordena que el Acuerdo tampoco invade las atribuciones que el artículo 150 de la LFTR establece en favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), para definir la capacidad satelital necesaria para las redes de seguridad nacional, servicios sociales y demás necesidades del gobierno.
La sentencia también señala que el Acuerdo no invade las atribuciones de la SICT para definir la capacidad satelital necesaria para las redes de seguridad nacional, servicios sociales y necesidades del gobierno.