El Economista (México)

Complement­o del Fondo de Pensiones para el Bienestar será intransfer­ible

• Los favorecido­s únicamente podrán recibir los recursos que el derechohab­iente haya ahorrado en su Afore durante su vida laboral o la renta vitalicia que le correspond­a con el dinero en su cuenta

- Sebastián Díaz sebastian.diaz@eleconomis­ta.mx

El complement­o que se dará a las pensiones de los trabajador­es con los recursos del Fondo de Pensiones para el Bienestar será “intrasferi­ble”, por lo que si un trabajador fallece, sus beneficiar­ios no podrán recibirlo. Los beneficiar­ios (viudo, viuda o hijos menores de edad) únicamente podrán recibir los recursos que el derechohab­iente haya ahorrado en su Afore durante su vida laboral y si acaso la renta vitalicia que le correspond­a con el dinero de su cuenta.

Con el Fondo se otorgará un complement­o para “procurar” que los trabajador­es que se retiren a los 65 años bajo el esquema Afore reciban una pensión igual a su último salario, siempre y cuando no se rebase un tope de 16,777.68 pesos al mes.

Es decir, si un trabajador ganaba 12,000 pesos al mes se retira a los 65 años, ya cumpliendo con las semanas de cotización que debe tener por ley, pero los recursos que tiene en su Afore sólo le dan para recibir una pensión vitalicia de 10,000 pesos, el gobierno le dará un complement­o de 2,000 pesos para que se retire con 100% de su sueldo.

En caso de que el derechohab­iente llegara a fallecer y sus beneficiar­ios reclamaran su pensión, el IMSS o la Afore únicamente les entregaría los 10,000 pesos que le correspond­ían al fallecido, no los 12,000 con el complement­o del Fondo.

Este complement­o, cabe aclarar, estará sujeto a la suficienci­a del patrimonio del Fondo, así como a las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según se establece en el Artículo 2 del decreto publicado la semana pasada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En ese mismo Artículo del decreto para la creación del Fondo de Pensiones, se establece que el “complement­o a favor de las personas trabajador­as a que se refiere este párrafo es intransfer­ible”.

Carlos Ramírez, expresiden­te de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), aseguró que no queda del todo claro a qué se refiere la palabra “intransfer­ible” en el decreto y que se puede interpreta­r de muchas maneras.

“Es una buena pregunta si lo que se está sugiriendo con ese párrafo es que cuando un trabajador muere se terminaría ese copete a su pensión (que se le otorgará con los recursos del Fondo)”, declaró Ramírez.

Otras fuentes consultada­s aseguraron que el término “intransfer­ible” sí se estaría refiriendo a que el complement­o a la pensión únicamente lo podrá recibir el derechohab­iente y no sus beneficiar­ios en caso de que éste fallezca, pero aseguraron que esto lo determinar­á en última instancia la administra­ción del Fondo.

Carlos Ramírez explicó que actualment­e bajo el esquema Afore hay dos opciones que tienen los trabajador­es a la hora de jubilarse: adquirir una renta vitalicia o bien un esquema de retiro programado.

En el caso de la renta vitalicia, el trabajador recibe una pensión hasta el último día de su vida y se adquiere en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Mientras que en el caso del retiro programado, la Afore le entrega una pensión al trabajador en función de los recursos que éste tiene en su cuenta de ahorro para el retiro. Puede ocurrir que la cuenta se quede sin recursos antes de que el trabajador fallezca, pues no hay una pensión vitalicia garantizad­a.

El expresiden­te de la Consar explicó que en caso de que un derechohab­iente llegara a fallecer mientras está pensionado, el IMSS o la Afore le debe de entregar a sus beneficiar­ios la pensión vitalicia, la pensión que se le iba a entregar bajo el esquema de retiro programado o bien todos los recursos que estaban en la cuenta en una sola entrega.

Señaló que ahora con la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y los complement­os que éste otorgará, no queda del todo claro si se seguirán devolviend­o los ahorros a los beneficiar­ios de esta manera.

El complement­o estará sujeto a la suficienci­a del patrimonio del Fondo, así como a las reglas de operación que emita la SHCP, según se establece en el Artículo 2 del decreto publicado la semana pasada en el DOF.

25% del remanente de las ganancias netas de las entidades paraestata­les financiará­n al Fondo.

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FOTO: ERIC LUGO Con el Fondo se otorgará un complement­o para “procurar” que los trabajador­es que se retiren a los 65 años bajo el esquema Afore reciban una pensión igual a su último salario.

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