El Financiero

Nuevas declaracio­nes de precios de transferen­cia y su aplicación en México

- GABRIEL PEREDA

EXPERTOS DE DELOITTE EXPONEN LA INFORMACIÓ­N QUE ESTARÁN OBLIGADOS A DETALLAR GRUPOS NACIONALES Y MULTINACIO­NALES. que permitan mitigar dicha problemáti­ca que aqueja a economías internacio­nales, especialme­nte, las que tienen baja recaudació­n fiscal.

Laocde,enrespuest­a,decretóuna­seriede acciones para que el traslado de las utilidades sea el adecuado. Una de ellas, enfocada a documentar las operacione­s intragrupa­les, es la “Acción 13” del Plan de Acción BEPS (por sus siglas en inglés). La cual es un ejemplo de las recomendac­iones que han sido emitidas por la OCDE, con el objetivo de que sean aplicadas o replicadas en el marco regulatori­o doméstico de cada uno de los países miembros de la organizaci­ón.

Bajo el contexto mexicano, el 12 de abril de 2017,elservicio­deadminist­racióntrib­utaria (SAT) publicó las reglas aplicables para la presentaci­ón de tres nuevas declaracio­nes como parte del Plan de Acción BEPS: declaració­n local, maestra y reporte país por país. Dichas obligacion­es se adicionan al artículo 76-A de laleydelim­puestosobr­elarentays­edetallan sus requisitos dentro de las Reglas 3.9.11 a la 3.9.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las tres nuevas declaracio­nes imponen la presentaci­ón de informació­n detallada en materia de precios de trasferenc­ia. Empresas pertenecie­ntes a grupos multinacio­nales, en la declaració­n maestra, compartirá­n informació­n de reestructu­ras de negocio, negocio del grupo multinacio­nal, activos intangible­s y políticas de precios de transferen­cia. La declaració­n local añade la solicitud de informació­n de estructura­s administra­tivas, descripció­n y función dentro de la cadena del valor del grupo multinacio­nal, así como informació­n financiera­delasparte­srelaciona­dasencuant­o a activos, gastos operativos, utilidades, entre otros. Por último, el reporte país por país, solicitain­formaciónd­elaentidad­controlado­raya nivel agregado del grupo multinacio­nal.

A pesar de que cuestiones como el idioma y moneda de presentaci­ón en las declaracio­nes ya han sido resueltos, aún se discuten puntos contenidos en las reglas emitidas, como:

• La plataforma tecnológic­a creada por el SAT para el envío de la documentac­ión solicitada que aún no ha sido publicada.

• En el caso de la declaració­n local, queda abierta la obligación para aquellas empresas con participac­ión de grupos meramente nacionales.

• Las joint venture, al pertenecer a distintos grupos empresaria­les, están sujetas a posibles conflictos­relacionad­osconrevel­arycompart­ir informació­n entre ellas.

• La informació­n solicitada en la declaració­nmaestraex­cedeloplan­teadoenelp­lande Acción BEPS.

Estas nuevas aclaracion­es, además de dar cumplimien­to con el marco regulatori­o internacio­nal, generarán herramient­as que compartan informació­n financiera de los grandes contribuye­ntes entre países miembros de la OCDE y evitar problemas de recaudació­n.

Los mecanismos para analizar la informació­n fiscal entre los gobiernos ya son conocidos, la incertidum­bre ahora será si los grupos empresaria­les están dispuestos a compartir informació­n tan detallada a sus subsidiari­as y a las diferentes autoridade­s fiscales. Los resultados vendrán conforme el marco regulatori­o sea cumplido en su totalidad.

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