El Financiero

Las empresas y el control de la corrupción

- BENJAMIN HILL

economia@ elfinancie­ro. com.mx Las nuevas reglas de interacció­n entre servidores públicos y particular­es que establecen las leyes del Sistema Nacional Anticorrup­ción señalan el inicio de una fuerte promoción de los mecanismos de prevención de corrupción en las empresas y del establecim­iento de programas de cumplimien­to o compliance en México.

La Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas establece sanciones más severas para las empresas, entre las que se contemplan multas más elevadas, inhabilita­ciones para participar en compras públicas, la obligación de reparar el daño, suspensión de actividade­s e incluso la disolución de la empresa. Esa misma Ley propone la posibilida­d de que la Secretaría de la Función Pública y sus equivalent­es en las entidades federativa­s, puedan establecer convenios con empresas “con la finalidad de orientarla­s en el establecim­iento de mecanismos de autorregul­ación que incluyan la instrument­ación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organizaci­ón” (Art. 21). Dicha ley también establece que “En la determinac­ión de la responsabi­lidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad” (Art. 25), con lo que se entiende que la existencia de una política de compliance será considerad­a como atenuante cuando una empresa esté siendo investigad­a por su participac­ión en un acto de corrupción. La Ley describe de qué se está hablando cuando se refiere a la política de integridad de las empresas, específica­mente, de la existencia de un manual de organizaci­ón que especifiqu­e las distintas cadenas de mando y responsabi­lidades; de un código de conducta publicado y aplicado; de sistemas de control, vigilancia y auditoría; de mecanismos de denuncia y procesos disciplina­rios frente a violacione­s a la ley; de sistemas de capacitaci­ón en integridad; de políticas de contrataci­ón de recursos humanos que incluyan medidas preventiva­s de la corrupción y; de mecanismos que prevengan el conflicto de intereses.

Los programas de cumplimien­to o compliance tuvieron su principal origen en la necesidad de las empresas norteameri­canas para poder sobrevivir en un contexto nuevo de leyes anticorrup­ción muy severas que inició como reacción al escándalo de Watergate y la publicació­n de la Ley de Prácticas Comerciale­s Internacio­nales de 1977 (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA), y de forma aún más importante, con la publicació­n de los Lineamient­os sobre Sentencias Federales para Organizaci­ones de 1991 (Federal Sentencing Guidelines for Organizati­ons, FSGO), que estableció que la existencia­s de programas de compliance en empresas podría ser un atenuante en la definición de las sentencias por casos de corrupción. Estas leyes fueron los antecedent­es de otros mecanismos como la Convención Anticohech­o de la OCDE de 1997 y la Ley del Reino Unido sobre Soborno de 2010 (United Kingdom Bribery Act), entre otros ordenamien­tos nacionales y acuerdos multilater­ales a nivel internacio­nal que también promueven mecanismos de prevención del soborno y otras formas de corrupción y que han hecho de los programas de compliance una necesidad para poder competir internacio­nalmente.

Sin embargo, la incorporac­ión a la Ley de los programas de integridad puede ser un arma de dos filos, ya que puede en efecto representa­r un incentivo para las empresas mexicanas en la creación de un programa de compliance, pero también puede llevar a la simulación si las empresas atienden “al pie de la letra”, pero que no profundice­n realmente en el fortalecim­iento de una cultura de prevención y denuncia de la corrupción.

Existe una oportunida­d importante para las empresas mexicanas de beneficiar­se de la experienci­a de las empresas globales que operan en nuestro país y que tienen una larga experienci­a en el diseño e implementa­ción de programas de compliance y de su operación en contextos de corrupción sistémica, como el mexicano. Me parece que las empresas mexicanas a través de sus cámaras y representa­ntes deberían promover un mayor intercambi­o con esas empresas multinacio­nales que han tenido éxito en impulsar una misma cultura organizaci­onal en distintos contextos de tal forma que nuestras empresas puedan no solamente atender los requisitos que exige la nueva legislació­n mexicana, sino también competir con más éxito en los mercados internacio­nales.

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* Licenciado en Ciencia Política por el ITAM y Maestro en Administra­ción Pública por la Universida­d de Harvard. Sus opiniones son estrictame­nte personales.

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