Las empresas y el control de la corrupción
economia@ elfinanciero. com.mx Las nuevas reglas de interacción entre servidores públicos y particulares que establecen las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción señalan el inicio de una fuerte promoción de los mecanismos de prevención de corrupción en las empresas y del establecimiento de programas de cumplimiento o compliance en México.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece sanciones más severas para las empresas, entre las que se contemplan multas más elevadas, inhabilitaciones para participar en compras públicas, la obligación de reparar el daño, suspensión de actividades e incluso la disolución de la empresa. Esa misma Ley propone la posibilidad de que la Secretaría de la Función Pública y sus equivalentes en las entidades federativas, puedan establecer convenios con empresas “con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización” (Art. 21). Dicha ley también establece que “En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad” (Art. 25), con lo que se entiende que la existencia de una política de compliance será considerada como atenuante cuando una empresa esté siendo investigada por su participación en un acto de corrupción. La Ley describe de qué se está hablando cuando se refiere a la política de integridad de las empresas, específicamente, de la existencia de un manual de organización que especifique las distintas cadenas de mando y responsabilidades; de un código de conducta publicado y aplicado; de sistemas de control, vigilancia y auditoría; de mecanismos de denuncia y procesos disciplinarios frente a violaciones a la ley; de sistemas de capacitación en integridad; de políticas de contratación de recursos humanos que incluyan medidas preventivas de la corrupción y; de mecanismos que prevengan el conflicto de intereses.
Los programas de cumplimiento o compliance tuvieron su principal origen en la necesidad de las empresas norteamericanas para poder sobrevivir en un contexto nuevo de leyes anticorrupción muy severas que inició como reacción al escándalo de Watergate y la publicación de la Ley de Prácticas Comerciales Internacionales de 1977 (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA), y de forma aún más importante, con la publicación de los Lineamientos sobre Sentencias Federales para Organizaciones de 1991 (Federal Sentencing Guidelines for Organizations, FSGO), que estableció que la existencias de programas de compliance en empresas podría ser un atenuante en la definición de las sentencias por casos de corrupción. Estas leyes fueron los antecedentes de otros mecanismos como la Convención Anticohecho de la OCDE de 1997 y la Ley del Reino Unido sobre Soborno de 2010 (United Kingdom Bribery Act), entre otros ordenamientos nacionales y acuerdos multilaterales a nivel internacional que también promueven mecanismos de prevención del soborno y otras formas de corrupción y que han hecho de los programas de compliance una necesidad para poder competir internacionalmente.
Sin embargo, la incorporación a la Ley de los programas de integridad puede ser un arma de dos filos, ya que puede en efecto representar un incentivo para las empresas mexicanas en la creación de un programa de compliance, pero también puede llevar a la simulación si las empresas atienden “al pie de la letra”, pero que no profundicen realmente en el fortalecimiento de una cultura de prevención y denuncia de la corrupción.
Existe una oportunidad importante para las empresas mexicanas de beneficiarse de la experiencia de las empresas globales que operan en nuestro país y que tienen una larga experiencia en el diseño e implementación de programas de compliance y de su operación en contextos de corrupción sistémica, como el mexicano. Me parece que las empresas mexicanas a través de sus cámaras y representantes deberían promover un mayor intercambio con esas empresas multinacionales que han tenido éxito en impulsar una misma cultura organizacional en distintos contextos de tal forma que nuestras empresas puedan no solamente atender los requisitos que exige la nueva legislación mexicana, sino también competir con más éxito en los mercados internacionales.
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* Licenciado en Ciencia Política por el ITAM y Maestro en Administración Pública por la Universidad de Harvard. Sus opiniones son estrictamente personales.