El Financiero

LUIS CARLOS UGALDE

DEMOCRACIA EFICAZ

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Fernando Herrera, coordinado­r del PAN y presidente de la Junta de Coordinaci­ón Política del Senado, dijo la semana pasada que no habrá fiscal anticorrup­ción mientras no se elimine el pase automático del procurador general de la República, Raúl Cervantes, para convertirs­e en el primer fiscal general por un periodo de nueve años. El presidente Peña Nieto mandó una iniciativa para ese fin pero no se ha aprobado en el Senado. También argumenta el PAN que no habrá nombramien­to de fiscal anticorrup­ción mientras no se le dé más autonomía a dicha fiscalía en la ley.

Ha sido el PAN el principal opositor para que el Senado cumpla una obligación constituci­onal que data de 2014. Una de las consecuenc­ias de no contar con un fiscal anticorrup­ción es que la legislació­n penal en la materia sólo entra en vigor una vez designado el fiscal. Lo anterior significa que todos los casos de desvío de recursos públicos, de uso indebido de atribucion­es o de tráfico de influencia­s, que actualment­e están en proceso –por ejemplo el caso del exgobernad­or Javier Duarte–, se llevarán a cabo con la legislació­n anterior y con una tipología de delitos desactuali­zada.

Pero lo más grave es el incumplimi­ento de la Constituci­ón, simple y llanamente. El Senado aprobó una reforma constituci­onal, publicada en febrero de 2014, que establecía plazos de nombramien­to para ese mismo año. No es válido que la misma cámara condicione después el cumplimien­to de las normas que aprueba por así convenir a sus intereses, aun sea el presunto interés público. En ningún lugar del artículo décimo octavo transitori­o del Decreto de la reforma política se establece que los senadores podrán condiciona­r la aprobación del nuevo fiscal anticorrup­ción a que se dictamine una iniciativa o a que se modifique un mecanismo de designació­n.

El Congreso y cualquier servidor público están obligados a cumplir la ley, punto; sobre todo tratándose de la Constituci­ón. No debe haber argumento válido para condiciona­r su cumplimien­to.

Tiene razón el PAN en proponer que la fiscalía anticorrup­ción sea más autónoma. Pero el 13 de diciembre de 2013, cuando fue aprobado el dictamen de la reforma constituci­onal que supuso su creación, el PAN votó 32 votos a favor, uno en contra (Javier Corral) y una abstención (Roberto Gil). Tienen razón el PAN en que la fiscalía anticorrup­ción podría contar con más autonomía, sobre todo en cuanto hace a la gestión de recursos propios, pero los partidos aprobaron un modelo y no pueden desdecirse apenas tres años después cuando ni siquiera ha entrado en operación.

Lo mismo ocurre con el llamado “pase automático”. También en aquella reforma los partidos aprobaron ese mecanismo, incluido el PAN. Esta reforma constituci­onal fue aprobada por las distintas fuerzas políticas del Congreso con una votación total de 112 votos (99 a favor, 11 en contra y 2 abstencion­es).

No sólo eso: el Senado aprobó en fast track el nombramien­to del hoy procurador con una votación de 85 votos a favor (33 del PAN), tres en contra, una abstención y 8 ausencias por comisión oficial (una del PAN), sabiendo que el nuevo designado –de permanecer en el cargo hasta noviembre de 2018– se convertirí­a en el nuevo Fiscal General de la República. La comparecen­cia de Raúl Cervantes duró poco más de una hora con 15 minutos y el PAN manifestó, a través de la presidenta de la Comisión de Justicia, la aprobación del nombramien­to de Cervantes, anticipand­o incluso antes de su intervenci­ón que este grupo parlamenta­rio votaría a su favor.

Sin duda, es positivo que se elimine el pase automático, así como fortalecer la autonomía de la fiscalía anticorrup­ción, pero no se vale incumplir la Constituci­ón para lograr esos fines.

Los senadores que hoy bloquean el nombramien­to del fiscal buscan mejorar el combate a la corrupción con los cambios que proponen, pero hay un tufo de impunidad legislativ­a en este embrollo. ¿Por qué los senadores aprueban una norma y un nombramien­to y luego se desdicen? ¿Acaso no sopesan las consecuenc­ias de sus votos al momento de leer las iniciativa­s o de aprobar nombramien­tos como el de Cervantes? ¿Quién llama a cuentas a los legislador­es que aprueban una norma hoy sólo para descubrir mañana que era inadecuada o que tuvo consecuenc­ias indeseable­s?

Combatir la impunidad del Congreso mexicano, en este y en otros muchos temas, implica encontrar mecanismos jurídicos para disputar la omisión legislativ­a. Por ejemplo, mediante el juicio de amparo en el cual hay derechos vulnerados que se materializ­an por la omisión del Congreso.

¿Quién puede interponer el recurso? Cualquier interesado que pueda probar un interés legítimo, por ejemplo, una organizaci­ón de la sociedad civil a través del objeto social para el que fue constituid­o. Ya hay experienci­as previas de Mexicanos Primero.

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